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15 febrero 2016

Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas en 1944

condiciones mínimas de viviendas 1944 – boe sumario


La Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, del Ministerio de la Gobernación, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 61, de 1 de marzo de 1944. Dos días después, la “condición 14” fue rectificada en el BOE número 63, de 3 de marzo de 1944.

La normativa constaba de 14 condiciones que se referían al: programa mínimo de vivienda; distribución de las piezas habitables; ventilaciones, iluminación, dimensiones, superficies y volumen de las piezas; dimensiones de patios; ubicación de las viviendas; impermeabilización de fachadas y suelo; dimensiones y ventilación de escaleras; instalación de ascensor; instalaciones de saneamiento y agua; y aislamiento térmico.

Todas las condiciones eran muy sencillas y escuetas, aplicándose tanto a las viviendas de promoción privada como a las de promoción pública.

Al final de este artículo están las páginas originales del boletín, que figuran en la web del BOE.

El programa y la superficie mínima de una vivienda, se deducía de las condiciones 1 y 6, y era:
Pieza (**)superficie útil
Cuarto de estar 15 m2
Cocina 5 m2
Dormitorio doble 10 m2
Retrete 1,5 m2
Vivienda 31,5 m2
(*) Vivienda con cocina y cuarto de estar juntos 25,5 m2

(*) Si la cocina y el cuarto de estar constituyen una sola pieza, ésta tendrá una dimensión de 14 metros cuadrados.
(**) La altura de todas las habitaciones, medida del pavimento al cielo raso, no será inferior a 2,50 metros en el medio urbano, pudiendo descender a 2,20 en las casas aisladas y en el medio rural.

En 1944 la estatura media de mujeres y hombres era de 1,63 metros y en 2015 era de 1,73 metros, 10 centímetros más alta. Actualmente en 2016 en la casi totalidad de municipios españoles, la altura mínima exigida a las viviendas es de 2,50 metros, la misma altura que en 1944.

¿Y seguimos teniendo las mismas necesidades de altura de pisos que hace 72 años?.

Para obtener las cédulas de habitabilidad había que cumplir con las condiciones higiénicas mínimas de las viviendas. Pero en ninguna parte de la Orden de 1944, se mencionaba a la cédula de habitabilidad ni que se debía obtener ningún documento parecido.

Cuando se cedieron las competencias de urbanismo y vivienda a las Autonomías en 1985, se cedió también la capacidad de emitir las cédulas de habitabilidad.

A partir de 1995, en las legislaciones autonómicas de urbanismo y vivienda se hacían alusiones directas a que no se había tenido en cuenta la Orden de 1944 ni para las cédulas de habitabilidad ni para las condiciones de las viviendas fueran de promoción privada o pública. Incluso hubo autonomías que anularon la obligatoriedad de obtener la cédula de habitabilidad.

Resulta curioso como en algunos planeamientos urbanísticos municipales anteriores a 1985 o 1995, se contemplaban viviendas tipo estudio de 20 m2 útiles, cuando se suponía estaba todavía vigente la Orden de 1944.

Hace 72 años, cuando apenas había electrodomésticos y se tenía menos ropa y cosas en las viviendas, la superficie mínima de un piso era de 25,5 m2 útiles, sin contar el vestíbulo, y hoy la superficie mínima puede ser de 20 m2 útiles.

Nuestra estatura ha aumentado y tenemos más objetos en las casas, por lo que haber disminuido la superficie mínima de vivienda no obedece a unas necesidades reales sino de otra índole.

El Gobierno de España, nunca ha derogado la Orden de 1944. Tampoco se ha hecho mención de la Orden de 1944 ni en la Ley de Ordenación de Edificación (LOE) de 1999, ni el Código Técnico de la Edificación (CTE) del año 2006.

En el CTE, que es el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, publicado en el BOE número 74, de 28 de marzo de 2006, en la “Disposición derogatoria única. Derogación normativa”, en el apartado 1, aparecen directamente mencionadas todas las normativas derogadas, pero no figura la Orden de 1944.

Únicamente en el apartado 2, de la “Disposición derogatoria única. Derogación normativa” del CTE, figura textualmente: “Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto”.

Por tanto en lo referente a la Orden de 1944, se deduce que:
1) Quedaron derogadas las condiciones que se vieron afectadas por el CTE.
2) Quedaron derogadas las condiciones cuya legislación autonómica hizo expresa mención a la Orden de 1944 o versaba sobre dichas condiciones.

Resultaría muy difícil que quedara alguna legislación autonómica que no hubiese aludido a las condiciones de vivienda de 1944, o que haya establecido normativas más restrictivas. Pero ¿y si quedara alguna?.


Rectificación de la condición 14

condiciones mínimas de viviendas 1944 – pagina 1
condiciones mínimas de viviendas 1944 – pagina 2
condiciones mínimas de viviendas 1944 – pagina 3


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28 septiembre 2015

Las actuaciones de vivienda en Castilla y León para los próximos 4 años

actuaciones vivienda y urbanismo en castilla y leon edificio consejeria fomento

Hace pocos días que el nuevo Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, expuso el programa de actuaciones en vivienda, arquitectura y urbanismo para esta legislatura y que esperemos dure los cuatro años previstos.

Pocas novedades se pueden aportar porque ya hay bastantes programas, leyes, normativas y buenas intenciones que vienen de años atrás y con tal de cumplirlos y corregir lo que no funciona, sobra o falta, bastaría.

Aún así, el ruido mediático que provocan los discursos políticos sobre el sector de la vivienda, sigue generando unas expectativas que se van tildando en efímeras.

Puedes leer la nota de prensa de las actuaciones pinchando aquí o descargarte en un archivo doc el discurso del Consejero pinchando este link.

Una actuación destacada que expuso el Consejero, y que yo diría que es un reto que ha impuesto a su Consejería, es homogeneizar al dividido sector público, vamos, así lo interpreto. Se pretende crear un parque público de vivienda, que ya comenzó en 2013, con las Medidas para el alquiler y venta de viviendas protegidas en Castilla y León. A ver si lo consiguen.

Otra de las actuaciones previstas, es que la Junta de Castilla y León compre viviendas que hayan embargado las cajas de ahorro, los bancos y el Banco Malo (Sareb). Desde mi punto de vista, lo lógico es dar prioridad a la compra de viviendas de protección pública embargadas. Más que nada porque el momento actual es malo, va a mejorar, y quizás en un futuro la Autonomía decida alquilar o vender una vivienda protegida acorde a la normativa de la propia vivienda protegida. Si una administración pública comprara viviendas embargadas que no fueran protegidas, que se denominan viviendas de precio libre, el carácter social es totalmente volátil, ahora me interesa y ahora no me interesa.

Como actuación importante cabe destacar, el fomento de la rehabilitación mediante ayudas. La rehabilitación ya parece asumida por la Autonomía. Pero existen ayudas a la rehabilitación europeas, estatales, autonómicas, provinciales y municipales, y se echa en falta al menos una página en la web de la Consejería de Fomento que contenga enlaces a todas estas ayudas.


actuaciones vivienda y urbanismo en castilla y leon web consejeria fomento

Otra actuación, era que la Autonomía iba a asegurar el cumplimiento de la normativa técnica de eficiencia energética, accesibilidad, protección contra el ruido y la calidad de la construcción. Tenemos normativas nacionales, autonómicas y municipales. Cabría preguntarse si algunas de ellas sobran.

Y al final de las actuaciones en vivienda, el Consejero dijo textualmente:
Seguiremos impulsando la Inspección Técnica de Edificios facilitando su realización y registro y la coordinación de administraciones, empresas y profesionales.


Convendría matizar que hay bastantes ayuntamientos en Castilla y León que ni han arrancado con las ITEs. El Instituto de la Construcción de Castilla y León tiene unos modelos de Inspección Técnica de Edificio y de Informe de Evaluación de Edificio, que son muy completos y válidos a nivel autonómico. Aún así, la documentación de las ITEs en cada ayuntamiento es distinta. Por eso decía al principio de este artículo que homogeneizar al dividido sector público es un reto.


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09 febrero 2015

Subvención para el Informe de evaluación del edificio en Castilla y León 2015

subvencion informe evaluacion castilla y leon 2015

El pasado 20 de Diciembre de 2014 comenzó el plazo para solicitar las subvenciones de los honorarios técnicos por la realización del Informe de evaluación del edificio en Castilla y León durante el año 2015. Estas ayudas entran en el Plan Estatal de rehabilitación edificatoria 2013-2016, que ya publiqué en este blog.


LAS SUBVENCIONES

Se subvencionan los honorarios del arquitecto o del aparejador que haya redactado el Informe.
No se subvenciona el iva de los honorarios, ni la tasa autonómica por registrar el certificado energético, ni ninguna otra tasa.
Los beneficiarios son las comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
El plazo de presentación de solicitudes para la subvención finaliza el 20 de marzo de 2015.
El informe de evaluación del edificio tiene que haberse hecho y presentado en el Ayuntamiento entre el 10 de abril de 2013 y el 20 de marzo de 2015.
La subvención máxima será de 20 euros por cada vivienda de las que conste el edificio y de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local. La suma de todas subvenciones por vivienda y local del edificio no puede superar la cantidad de 500 euros, ni el 50% de los honorarios del informe.
Tendrán prioridad en la concesión de las subvenciones, las solicitudes cuyos honorarios del informe sean mayores para cada vivienda. Y también tendrán prioridad aquellos informes que se hayan presentado antes en el Ayuntamiento.
La Junta de Castilla y León tiene hasta el día 20 de septiembre de 2015 para notificar la concesión o denegación de la subvención.
La Junta de Castilla y León ha destinado para el año 2015, la cantidad de 90.180 euros para las subvenciones del informe de evaluación del edificio en toda la autonomía.
Haciendo click aquí verás la web de la Consejería de Fomento en la que se describen los documentos para solicitar la subvención.


subvencion informe edificio castilla y leon 2015

CONCLUSIONES

El Informe de evaluación del edificio es válido como una Inspección técnica del edificio. Si en tu municipio es obligatoria la Inspección técnica, es una buena ocasión para pasar la ITE.
Para solicitar las subvenciones de la Junta de Castilla y Léon para las obras de rehabilitación de mejora de instalaciones, aislamientos, accesibilidad o reparación de daños estructurales, hace falta obligatoriamente el Informe de evaluación del edificio.
La cantidad total destinada a las subvenciones del Informe en toda Castilla y León, da la impresión que es muy escasa o que las previsiones son realistas y van a solicitarse pocas subvenciones.


Para ver las subvenciones destinadas al informe de evaluación del edificio en Castilla y León 2015 en el Boletín Oficial de Castilla y León:
Si pinchas aquí verás las Bases en la web.
Si pinchas aquí te descargas las Bases en pdf.
Si pinchas aquí verás la Convocatoria en la web.
Si pinchas aquí te descargas la Convocatoria en pdf.


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02 febrero 2015

Subvenciones para la rehabilitación de edificios en Castilla y León 2015

subvenciones rehabilitacion edificios castilla y leon 2015

El pasado 20 de Diciembre de 2014 comenzó el plazo para solicitar las subvenciones para las obras de rehabilitación de edificios en Castilla y León durante el año 2015. Estas ayudas forman parte del Plan Estatal de rehabilitación edificatoria 2013-2016, que ya publiqué en este blog.



Edificios que estén totalmente finalizados antes de 1981.
Al menos el 70% de su superficie construida sean viviendas.
Al menos en el 70% de las viviendas estén censados los propietarios o las personas que estén de alquiler.
Edificios con al menos 8 viviendas.
Excepcionalmente edificios de menos de 8 viviendas cuando vayan a ejecutarse conjuntamente obras de mejora de accesibilidad y obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Excepcionalmente edificios que sin cumplir con las condiciones anteriores tengan graves daños estructurales debidamente justificados y edificios que sean destinados íntegramente al alquiler durante 10 años desde que reciban las subvenciones.


Las comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
Las propias administraciones públicas y empresas públicas propietarias de los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Las personas alquiladas que paguen las obras de rehabilitación a cambio del pago de la renta de alquiler, previo acuerdo con la propiedad de la vivienda.


Se subvencionan las obras y los honorarios técnicos (proyecto, memoria, dirección de obra, estudio y coordinación de seguridad).
No se subvencionan ni el iva, ni las licencias de obras, ni las tasas administrativas.


Mejora del aislamiento térmico en fachadas, tejados y suelos junto con sustitución de ventanas, todo acorde al Código Técnico de la Edificación.
Instalación de contadores individuales o repartidores de costes en edificios con calefacción central.
Incorporación de sistemas que reduzcan el consumo energético en las instalaciones existentes de calefacción, agua caliente y aire acondicionado. Aislamiento de tuberías de calefacción central y de agua caliente centralizada.
Instalación de equipos de calefacción y agua caliente que utilicen energías renovables: energía solar (placas solares), calderas de biomasa, y geotermia.
Mejora de la instalación de iluminación mediante bombillas LED, detectores de presencia, reguladores del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
Instalaciones de saneamiento que tengan una red separada para aguas sucias y otra red para aguas de lluvia de forma que se vuelva a reutilizar el agua de lluvia.
Obras para mejorar o acondicionar recintos para la recogida y separación de residuos domésticos y basuras.
Aislamiento acústico contra el ruido que supere los mínimos establecidos en el Código Técnico de la Edificación.
En los jardines, plantación de especies de bajo consumo de agua, mejora de la permeabilidad del suelo y optimización de los sistemas de riego.


Rampas de obra.
Instalación de ascensores y salvaescaleras.
Instalación de videoporteros.


Rehabilitación de daños en cimentación, estructuras e instalaciones, que se hayan detectado en el Informe de evaluación del edificio.
En edificios catalogados o protegidos, la rehabilitación de daños que se hayan detectado en el Informe de evaluación del edificio en tejados, fachadas y elementos comunes, siempre que se combinen con obras de mejora de calidad y sostenibilidad descritas anteriormente.
Adaptación a la nueva normativa de las instalaciones comunes de electricidad (centralización de contadores), telecomunicaciones, fontanería, gas, saneamiento, y recogida y separación de residuos.


En cualquier caso hay un máximo para el edificio del 35% del total de las obras.
Excepcionalmente solo en el caso de las obras de accesibilidad se podrá llegar al 50%.
También hay otra cantidad máxima de 4.400 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.
Para las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad hay un máximo de 800 euros o de 2.000 euros, como máximo, si se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y de refrigeración del edificio.
Para las obras de mejora de la accesibilidad hay un máximo de 1.600 euros por vivienda.
Para las obras de conservación hay un máximo de 800 euros por vivienda.
Si a las obras de conservación se añaden obras de mejora de accesibilidad, entonces el máximo para las obras de accesibilidad serían 400 euros por cada vivienda y además aumentaría la cantidad para obras de conservación hasta 1.200 euros por cada vivienda.
La Junta de Castilla y León ha destinado para el año 2015, la cantidad de 1.857.708 euros para estas subvenciones en toda la autonomía.


En todos los casos para presentar las solicitudes hay que realizar primero el Informe de evaluación del edificio.
Si el edificio ya tenía la Inspección Técnica del Edificio, existe la posibilidad de actualizar el informe de la ITE y completarlo con el informe de accesibilidad y el certificado energético del edificio.
El Informe de evaluación del edificio también tiene subvenciones.
Para completar la solicitud también se tiene que presentar el proyecto de las obras e instalaciones, y la licencia de obras.
Para el caso de que las obras e instalaciones no exijan proyecto, se tiene que presentar una memoria firmada por técnico competente en la que se que justifique el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.


El plazo máximo para presentar las solicitudes finaliza el día 20 de marzo de 2015.
El plazo máximo para que la Junta de Castilla y León te notifique la concesión o denegación de la solicitud, finaliza el día 20 de septiembre de 2015.


1º)
Las solicitudes que presenten una mayor cantidad por vivienda en la mejora de la calidad y sostenibilidad.
2º)
Las solicitudes que presenten una mayor cantidad por vivienda en la mejora de la accesibilidad.
3º)
Las solicitudes que presenten una mayor cantidad por vivienda en la conservación.
  Tienen prioridad las subvenciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, después la accesibilidad y finalmente la conservación.


El inicio de la obras de rehabilitación deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Y como máximo dentro del mes siguiente a aquél en el que se notifique la concesión de la subvención. Hay que realizar un certificado de inicio de la obra.
El plazo máximo para ejecutar la obra de rehabilitación es de 16 meses desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra. Excepcionalmente la obra puede llegar hasta 18 meses en edificios de más de 40 viviendas.
Una vez finalizadas las obras hay que presentar el certificado de final de la obra, junto los con los justificantes de pago y más documentación. Hay como máximo un mes desde la fecha del certificado final de obra para presentar toda la documentación final.


subvenciones obras rehabilitacion castilla y leon 2015

Si tenías prevista cualquiera de las obras de rehabilitación descritas anteriormente, es muy conveniente que presentes la solicitud. Únicamente tendrías que añadir el Informe de evaluación del edificio.
Como la Junta de Castilla y León da prioridad a las obras de mejora de calidad y sostenibilidad, las obras de conservación de poca cuantía van a tener pocas probabilidades de que se subvencionen.
En base a la Ley de transparencia y gobierno abierto de Castilla y León, sería interesante conocer cuales han sido las administraciones públicas y empresas públicas beneficiadas con las subvenciones y por cuanto dinero.
En el año 2013, la Junta de Castilla y León permitió la venta de viviendas de protección oficial a inversores particulares y empresas. Si con nuestros impuestos se está invirtiendo en la mejora de las viviendas de alquiler de protección oficial y después se permite su venta a “fondos buitre”, por lo menos habría que impedir su venta a quienes no sean usuarios finales.
La cantidad total destinada a estas subvenciones en el año 2015 para toda Castilla y León, parece como escasita para toda la expectación creada.
El Plan nacional de rehabilitación 2013-2016, se suponía iba a comenzar a mediados del 2013 e iba a finalizar a finales del 2016. Como realmente ha comenzado con un año y medio de retraso, las subvenciones se deberían de prolongar al menos hasta mediados del 2018.


Para ver las subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en Castilla y León 2015 en el Boletín Oficial de Castilla y León:
Si pinchas aquí verás las Bases en la web.
Si pinchas aquí te descargas las Bases en pdf.
Si pinchas aquí verás la Convocatoria en la web.
Si pinchas aquí te descargas la Convocatoria en pdf.

Para más información, pincha en este enlace directo a la Consejería de Fomento.

Y para pedirme un presupuesto del Informe de evaluación del edificio y del proyecto o memoria para las obras, pincha aquí.


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10 noviembre 2014

Plan estatal de rehabilitación de viviendas 2013-2016

plan estatal de rehabilitación de viviendas 2013-2016

Por fin en el año 2015 va entrar en funcionamiento el “Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.

Dentro de este Plan se van a conceder ayudas y subvenciones para obras e instalaciones en los edificios. El Ministerio de Fomento ya tiene los fondos para traspasar a la Junta de Castilla y León en el próximo año 2015.

En el Plan hay cuatro programas con ayudas y subvenciones para el sector de la edificación:
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana
Programa de implantación del informe de evaluación de edificios
Programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas


Y de estos cuatro programas, los que más van a afectar a las viviendas son:


OBRAS E INSTALACIONES SUBVENCIONADAS

1. Las obras de conservación para rehabilitar la cimentación, la estructura, y las instalaciones del edificio.
2. Las obras para adaptar a las nuevas normativas a las instalaciones de electricidad, de fontanería, de desagües, de gas, de telecomunicaciones, y las recogidas de basuras.
3. Las obras para mejorar el aislamiento térmico del edificio en fachadas y tejados, así como sustitución de mejores ventanas y vidrios.
4. La sustitución de las instalaciones de calefacción, de refrigeración, de agua caliente y de ventilación por otras mejores y con menos consumo.
5. La instalación de aislamiento térmico alrededor de las tuberías de calefacción y agua caliente.
6. La instalación de contadores individuales o repartidores de coste en las instalaciones de calefacción central y agua caliente.
7. La instalación de equipos calefacción y agua caliente con energía solar, biomasa o geotermia.
8. La sustitución de bombillas y lámparas convencionales por bombillas tipo LED. La instalación de detectores de presencia para que se enciendan las luces y sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
9. La instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro del consumo de agua. Por ejemplo con tuberías de desagües separadas para aguas sucias y para aguas de lluvia que luego se vuelvan a reutilizar en el edificio.
10. Las obras de mejora de aislamiento acústico del edificio.
11. En los jardines la plantación de especies que tengan un bajo consumo de agua y la instalación de sistemas de riego que aprovechen mejor el agua.
12. La instalación de ascensores y salvaescaleras.
13. Las obras de rampas y las obras para adaptarse a la nueva normativa de accesibilidad.
14. La instalación y obras para que todas las zonas comunes de un edificio sean accesibles para cualquier persona.
15. La instalación señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las escaleras y en el ascensor.
16. La instalación de videoporteros.
 
Todas las subvenciones y ayudas incluyen también el coste de los honorarios de los técnicos, de los informes y de la tramitación administrativa. No se subvencionan ni impuestos, ni tasas.


CONDICIONES PARA OBTENER LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

El edificio tiene que haberse construido antes de 1981.
Que al menos el 70% de la superficie construida del edificio desde la planta baja hasta la más alta, sean viviendas.
Que al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios.
Edificios de viviendas para alquiler y que al menos durante 10 años sigan siendo para alquiler.
También se admiten edificios que no sean de viviendas pero que sufran graves daños estructurales.
Para tener acceso a las subvenciones y ayudas de las obras, primero tienes que encargar obligatoriamente el Informe de Evaluación del Edificio. En este informe figurarán las deficiencias que posteriormente se van a rehabilitar o las propuestas de obras que mejoren la accesibilidad, las instalaciones y los consumos energéticos edificio.
Tendrás que aportar el proyecto del técnico o un informe técnico, con el presupuesto de las obras e instalaciones, y con las licencias municipales de obras correspondientes.
Para las obras e instalaciones que tengan que ver con un ahorro en el consumo de energía, lo que se llama eficiencia energética, se tiene que demostrar que se va reducir al menos un 30% el consumo de energía.


PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

Comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas.
La persona que esté en alquiler y que haya pactado con el propietario de la vivienda que vaya a pagar las obras.


AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LAS OBRAS E INSTALACIONES

Para obras de conservación de cimentación, estructuras e instalaciones, una ayuda máxima de 2.000 € por vivienda.
Si además de las obras de conservación se mejoran las instalaciones y se mejoran las calidades del edificio (aislamientos, etc), una ayuda máxima de 1.000 € por vivienda.
Si además de las obras de conservación y de las mejoras de instalaciones y calidades, se mejora la accesibilidad, aparte de la ayuda para las obras de conservación, una ayuda máxima de 1.000 € por vivienda.
Para obras de mejoras de instalaciones y de mejoras de las calidades del edificio (aislamientos, etc), una ayuda máxima de 2.000 € por vivienda.
Para obras de mejoras de instalaciones y de mejoras de las calidades del edificio (aislamientos, etc) que reduzcan el consumo energético del edificio en un 50 %, una ayuda máxima de 5.000 € por vivienda.
Para obras e instalaciones de mejora de la accesibilidad, una ayuda máxima de 4.000 € por vivienda.
Ayuda máxima por vivienda y por cada 100 m2 de local de 11.000 €.
Ayuda máxima por edificio del 35 % del coste subvencionable de las obras e instalaciones. Excepcionalmente sólo las obras e instalaciones de accesibilidad podrán llegar hasta el 50 % de subvenciones.


informe de evaluacion del edificio


¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es obligatorio aportarlo para acceder a cualquier tipo de ayuda o subvención. El Informe de Evaluación se compone de tres partes:
1ª. Un informe igual al de la Inspección Técnica del Edificio que se hace en Castilla y Léon, en el que se revisa la cimentación, estructuras, fachadas, tejados, e instalaciones. Y si hubiera deficiencias se describen y se proponen las obras de rehabilitación. Si el edificio ha pasado ya la Inspección Técnica del Edificio, entonces habría que actualizarla y añadir el informe de accesibilidad y el certificado energético del edificio.
2ª. Un informe de accesibilidad del edificio y de todas sus zonas comunes. Se incluye el acceso al edificio desde la acera, la conexión entre todas las plantas incluyendo sótanos, y los accesos a todas las zonas comunes como puedan ser patios, jardines, zonas de juegos, piscina, aparcamientos, trasteros, etc. Finalmente se evaluan sus posibles mejoras o deficiencias.
3ª. Un certificado de eficiencia energética del edificio.


AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA PAGAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

1º. Hay que presentar el informe junto con la factura del técnico redactor del informe.
2º. Subvención máxima de 20 € por cada vivienda y de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local. Y en ningún caso la subvención para el informe del edificio será superior a 500 €, ni será más del 50% del coste del informe.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Si en tu edificio tienes graves problemas en la cimentación, o en las estructuras, o en las instalaciones, te aconsejo que vayas solicitando una oferta para la realización del Informe de Evaluación del Edificio y una oferta para las obras de rehabilitación. Después sumas el resto de los costes de licencias y honorarios técnicos, y con esa cifra total ya puedes hacer una planificación de derramas en las cuotas de comunidad para afrontar los gastos.
Si te quieres acoger a las ayudas y subvenciones, como hay bastantes opciones, también te recomiendo que encargues a un técnico un informe en el que figuren unas previsiones de gastos y plazos aproximados.
El Plan Estatal tiene unos fondos limitados, y cuando se acaben los fondos se acabaron las subvenciones y el Plan.
No obstante para las ayudas y subvenciones que tengan que ver con la eficiencia energética a día de hoy está vigente el Programa de ayudas para la rehabilitación energética de viviendas (PAREER) que finalizará el 31 de Octubre del 2015.
También para la eficiencia energética se tiene que poner en funcionamiento el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), que afectará al sector de la edificación y del que todavía no hay dinero ni reglamentación.


Para conseguir el Plan estatal de rehabilitación de viviendas 2013-2016:
Si pinchas aquí lo verás en la web del BOE.
Si pinchas aquí te lo descargas en pdf.


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01 septiembre 2014

Entrevista sobre el Informe de evaluación del edificio en Televisión Castilla y León

entrevista informe evaluacion edificio en television castilla y leon respuestas

El pasado 28 de agosto de 2014, la ministra de Fomento y el Presidente de la Junta de Castilla y León, firmaron el convenio para la puesta en funcionamiento del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Para acceder a las ayudas para las obras de rehabilitación en los edificios, es obligatorio realizar un Informe de Evaluación del Edificio. Este informe es como una Inspección Técnica del Edificio, y se inspeccionan la cimentación, estructuras, fachadas, tejados e instalaciones. Además se añade un informe específico sobre la accesibilidad y un Certificado energético del edificio.

Los honorarios de este Informe de evaluación del edificio tienen una subvención directa máxima de 50 euros por vivienda, sin superar la cantidad de 500 euros para el conjunto del edificio, ni el 50% del coste del informe.

Como el convenio ya está firmado, ahora falta que se tramite la normativa autonómica que lo ponga en práctica. Se estima que dentro de pocos meses, a principios del 2015, sea efectivo el plan de rehabilitación en los edificios en Castilla y León.

entrevista informe evaluacion edificio en television castilla y leon

En Radio Televisión de Castilla y León (RTVCyL) tuvieron la deferencia de proponerme una entrevista sobre esta noticia, por lo que les agradezco la divulgación del Informe de evaluación del edificio y la rehabilitación energética. La noticia de la firma del convenio fue cubierta por Leticia Sánchez y la entrevista me la hizo Rubén de Vicente.

La noticia completa la puedes leer pinchando en este link a la página de noticias de la web de Radio Televisión Castilla y León: Cambio radical en la política de vivienda, alquiler y rehabilitación en Castilla y León.

A continuación verás el video de la noticia con la entrevista que está a 1’39” del inicio, o directamente en el canal de youtube de RTVCyL pinchando aquí.



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Categoría:
INSPECCION TECNICA DE EDIFICIO
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31 marzo 2014

Inspección de instalación de electricidad en edificio de viviendas

inspeccion instalacion electricidad viviendas suministros


La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica perteneciente a la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes los edificios de viviendas que dispongan de 20 ó más contadores. Pero si se calcula la potencia instalada, hay edificios con más de 20 contadores que no tienen que pasar la inspección. A los contadores se les denomina también como suministros.

El pasado 20 de Enero de 2014 se publicaron en el BOCYL, los protocolos para las inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones de electricidad en baja tensión en los edificios de viviendas. En el Anexo I, figura textualmente:

“Se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 20 ó más suministros, y en todo caso, cuando disponiéndose del dato de la potencia total instalada del edificio, ésta sea superior a 100 kW.”

En el caso de un edificio construido a partir del año 2003, compuesto por 19 viviendas de menos de 80 m2 útiles, zonas comunes con un ascensor, un grupo de presión de agua, instalación de telecomunicaciones, 19 trasteros y 19 plazas de garaje, la potencia total instalada del edificio sería aproximadamente de 104 kW, superior a 100 kW. Este edificio tendría 19 contadores para las viviendas y 1 contador para las zonas comunes, en total 20 contadores o suministros.

Pero en el caso de un edificio construido entre 1973 y 2003, compuesto por 19 viviendas de menos de 80 m2 útiles, zonas comunes con un ascensor, un grupo de presión de agua, instalación de telecomunicaciones, 19 trasteros y 19 plazas de garaje, la potencia total instalada del edificio sería aproximadamente de 55 kW, inferior a 100 kW. Este otro edificio tendría igualmente 19 contadores para las viviendas y 1 contador para las zonas comunes, en total 20 contadores o suministros. En este caso la potencia total instalada está calculada en base al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de 1973.

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión 2002 (REBT 2002) que entró en vigencia el 18 de septiembre de 2003, obligaba a realizar una inspección periódica cada diez años a las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW (kilo Watios). Los edificios de viviendas con instalaciones anteriores al 2003 que tuvieran más de 100 kW, también debían pasar dicha inspección.

Ha existido cierta desidia por parte de las autonomías en hacer cumplir la normativa del REBT 2002, e incluso no se han puesto de acuerdo las autonomías en la interpretación del REBT 2002. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes, los edificios de viviendas que tengan 25 o más suministros de viviendas.

inspeccion instalacion electricidad viviendas protocolo

La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones, publicó también en el BOCYL del 20 de Enero, un listado con los defectos que en caso de existir y no poder corregirse obligarían a actualizar la instalación común de electricidad.

Si pinchas aquí, abres la web del BOCYL del 20 de Enero de 2014, con la Resolución de 26 de diciembre de 2013, referente a los protocolos para la realización de inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones eléctricas de baja tensión comunitarias en edificios de viviendas. No es un pdf.
Si pinchas aquí, abres la web del BOCYL con la Orden EYE/236/2005, que regula el régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión existentes. No es un pdf.
Si pinchas aquí abres la web del BOE con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión 2002 (REBT 2002). No es un pdf.


En el municipio de Valladolid, las obras para la centralización de contadores de electricidad es considerada como una obra mayor, y hay que presentar para la solicitud de la licencia de obras un proyecto de arquitecto, con dirección de obra, estudio básico y coordinación de seguridad y salud. En este caso me puedes pedir presupuesto pinchando aquí. Es aconsejable aprovechar el proyecto y la licencia, para incluir la accesibilidad en el portal si no fuera accesible.


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10 febrero 2014

Subvenciones para la rehabilitación de vivienda rural en Valladolid 2014

subvenciones rehabilitacion viviendas medio rural valladolid 2014

La Diputación Provincial de Valladolid ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 5 de Febrero de 2014, las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural durante el año 2014. Si te hace falta un arquitecto, haz click aquí para darte una oferta de una memoria técnica valorada.


RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES:


OBRAS SUBVENCIONADAS

Las obras de rehabilitación serán únicamente en una vivienda del medio rural que sea la vivienda habitual del solicitante.
Viviendas del medio rural se consideran a las viviendas unifamiliares o viviendas en comunidad de propietarios, que no se encuentren catalogadas, y que estén situadas en municipios de hasta 1.000 habitantes de la provincia de Valladolid.
Se subvencionarán las obras que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014.
Las obras subvencionables serán:
 
a)
Restauración, consolidación o reposición de elementos estructurales y/o constructivos de la edificación: fachadas, medianeras, ventanas, puerta de entrada a vivienda, y cubiertas.
 
b)
Instalación o sustitución de sistemas de calefacción.
 
c)
Adaptación de las viviendas a las necesidades de personas discapacitadas, dependientes o mayores de 65 años: rampas, ensanche de puertas, colocación de pasamanos, elevadores, y reforma de cuartos baños y duchas.
Quedan excluidas las siguientes obras:
 
a)
Obras en cerramientos medianeros de patios o espacios libres, nuevos cerramientos, cubiertas de espacios no habitables (paneras, almacenes, garajes, trasteros, etc).
 
b)
Revestimientos superficiales y elementos decorativos u ornamentales.
 
c)
Nueva construcción, ampliación de la superficie construida sobre y bajo rasante, cubrición y cierre de terrazas, rehabilitación de patios interiores y rehabilitación integral de la vivienda.


CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

El importe máximo de subvención por solicitud no podrá superar el 80% del importe de las obras ni la cantidad de 2.000,00 euros.
Cuando el presupuesto de las obras tenga una gran diferencia en comparación con otras solicitudes similares, los Servicios Técnicos de la Diputación efectuarán una valoración a precios de mercado de las obras a realizar.


PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 3 de Marzo de 2014 y finalizará el día 31 de Marzo de 2014.


Para ver la publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, haz click en la imagen del principio o aquí mismo. Si te hace falta un arquitecto, haz click aquí para darte una oferta de una memoria técnica valorada o dirección de obra.


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02 diciembre 2013

Premios de arquitectura y vivienda de los arquitectos de Irlanda 2013

The Royal Institute of The Architects of Ireland

IRISH ARCHITECTURE AWARDS 2013 – RIAI

El pasado 4 de Julio de 2013, el Real Instituto de los Arquitectos de Irlanda ) RIAI - The Royal Institute of the Architects of Ireland ) dio a conocer las obras y arquitectos premiados en 13 categorías, correspondientes a los Premios de Arquitectura de Irlanda 2013 (2013 Irish Architecture Awards). También se otorgó el Premio por Elección del Público (Public Choice Award) en el que voté a través de internet, y que ganó el edificio UCD Student Centre, obra de los arquitectos Fitzgerald Kavanagh and Partners, cuya fotografía veís al final de este párrafo.


UCD Student Centre - Fitzgerald Kavanagh Architect

A continuación vamos a ver los trabajos premiados y con mención del jurado, en las categorías de:
Mejor Vivienda
(Best House)
Mejor ampliación de Vivienda
(Best House Extension)
Mejor edificio de Viviendas (Best Housing Project)

Todos los trabajos de vivienda pertenecen a una arquitectura formada por volúmenes cúbicos, espacios diáfanos y grandes ventanales buscando la luz. La sencillez y credibilidad de las composiciones, se plasma en las fotografías de los interiores que reflejan como los trabajos son habitables.

Las ampliaciones de viviendas se incorporaron a los premios de arquitectura en el año 2007 y siempre han sido un trabajo habitual para cualquier arquitecto que se haya dedicado a la vivienda, no solo en Irlanda.



MEJOR VIVIENDA (BEST HOUSE)

ganadora: Quarry House
arquitecto: Andrew Clancy Architect
situación: Dublin

Quarry House – Andrew Clancy Architect


mención especial: 4 house – Firhouse
arquitecto: Cian Deegan Architect
situación: Condado Dublin

4 house Firhouse – Cian Deegan Architect


mención especial: Carnivan House
arquitecto: Aughey O'Flaherty Architects
situación: Condado Wexford

Carnivan House - Aughey OFlaherty Architects


mención: House by the Sea
arquitecto: Blacam and Meagher Architects
situación: Condado Dublin

House by the Sea – Blacam & Meagher Architects


mención: Chestnut Lane
arquitecto: Boyd Cody Architects
situación: Galway

Chestnut Lane – Boyd Cody Architects


mención: Hill Side House
arquitecto: Architecture 53seven & Adrian Hill Architects
situación: Condado Laois

Hill Side House - Architecture 53seven & Adrian Hill Architects


MEJOR AMPLIACIÓN DE VIVIENDA (BEST HOUSE EXTENSION)

ganadora: Rutland Avenue
arquitecto: Eamon Peregrine Architect
situación: Dublin

Rutland Avenue - Eamon Peregrine Architect


mención: House + 3
arquitecto: Robert Bourke Architects
situación: Condado Dublin

House + 3 - Robert Bourke Architects


nominada: Laburnum Road
arquitecto: Boyd Cody Architects
situación: Dublin

Laburnum Road – Boyd Cody Architects


nominada: Remodelling a Protected Structure
arquitecto: Sterrin O'Shea Architects
situación: Dublin

Remodelling a Protected Structure – Sterrin O’Shea Architects


MEJOR EDIFICIO DE VIVIENDAS (BEST HOUSING PROJECT)

ganadora: Social Housing, Shangan Avenue, Ballymun
arquitecto: FKL Architects
situación: Dublin

Social Housing Shangan Avenue Ballymun - FKL Architects

Todas las fotografías pertenecen al RIAI.


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11 noviembre 2013

Medidas para el alquiler y la venta de viviendas protegidas en Castilla y León 2013

Medidas para el alquiler y venta de viviendas protegidas en Castilla y León 2013

La Junta de Castilla y León publicó en Agosto de 2013, 22 medidas urgentes en materia de vivienda, cuyo texto completo del BOCyL, podéis leerlo pinchando el link: Decreto-Ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda. La Junta de Castilla y León también publicó en su web una Nota de prensa, que resume las 22 medidas empleando un vocabulario un poco más comprensible, y que puedes descargarlo haciendo click en el siguiente link: La Junta aprueba un paquete de 22 medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda. Una aclaración, la vivienda protegida es la antigua VPO.

Sorprenden gratamente las medidas encaminadas a la construcción de “viviendas públicas de alquiler social”. La Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes estarán obligados a construir “viviendas y alojamientos públicos de alquiler social”. Además, tanto la Junta de Castilla y León como los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, deberán reservar al menos el 30 % de las viviendas protegidas desocupadas y de los terrenos de uso residencial de su propiedad a las mencionadas “viviendas y alojamientos públicos de alquiler social”.

Las personas que podrán acceder al alquiler social, son aquellas que se encuentren en las siguientes condiciones:
    familias en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo
    personas que se les haya embargado su vivienda y hayan sido desalojadas de ellas
    personas que por separación, divorcio o nulidad matrimonial, ya no puedan utilizar su vivienda
    personas que habiten una vivienda sujeta a un expediente de expropiación
    personas que habiten una vivienda declarada en ruina
    personas que habiten un alojamiento provisional como consecuencia de operaciones de emergencia o situaciones catastróficas que hayan implicado la pérdida de su vivienda
    personas que habiten legalmente una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad y cuyo coste de reparación sea superior al 50% del valor de venta de la vivienda
    personas que habiten legalmente una vivienda con una superficie útil total inferior a 30 metros cuadrados, o con una superficie útil por persona inferior a 10 metros cuadrados
    personas que estén en viviendas no accesibles donde habiten personas con movilidad reducida
    personas menores de 35 años
    personas mayores de 65 años
    personas con discapacidad
    personas víctimas de la violencia de género y del terrorismo
    familias numerosas
    familias monoparentales con hijos menores a cargo o mayores de edad dependientes
    familias con parto múltiple o adopción simultánea
    familias en las que convivan mayores, personas dependientes o con discapacidad

Esto quiere decir que tanto la Junta de Castilla y León como los Ayuntamientos, tendrán primero que revisar cuantas viviendas protegidas estén desocupadas e imponerse un poco de orden. Y la reserva del 30% del suelo destinado a vivienda protegida, obliga en principio a definir cuales son los solares de propiedad de la Junta y de los Ayuntamientos, que se destinen a vivienda protegida. Cabe recordar que algunos Ayuntamientos desde hace tiempo, no han querido comprometerse a concretar cuales son sus solares destinados a vivienda protegida.

Estas medidas de “alquiler social” en viviendas de propiedad pública tardarán tiempo en realizarse, y no deberían de desaparecer aunque dentro de diez años la situación socio económica del país mejorase.

Destacan igualmente las medidas que posibilitan la “reducción de los precios de venta y alquiler” con rebajas de hasta un 20% con respecto a los precios actuales. Los precios de venta y alquiler se tendrían que haber revisado anualmente y a la baja en estos últimos años, dado que si los precios de venta y de construcción de la vivienda libre bajaban, los precios de la vivienda protegida también tenían que haber bajado. Así es como se fijan los precios de la vivienda protegida, aunque a alguien se le haya olvidado.

Hay otras medidas de la Junta que buscan vender el stock de vivienda protegida a quien sea, como son las “condiciones especiales para adquirentes con destino a alquiler”. Se va a permitir que cualquier persona, aunque no cumpla todos los requisitos para comprar una vivienda protegida, pueda comprar una vivienda protegida siempre y cuando la destine a alquiler durante un mínimo de cinco años.

Lo más lógico es que las viviendas protegidas que estén sin vender, las adquiera la Junta de Castilla y León, para poner en práctica las medidas anteriormente mencionadas de “alquiler social”.

Existe otra medida de la Junta difícil de digerir, que es el caso de las viviendas protegidas privadas en las que se reduce a 10 años el plazo mínimo para solicitar la descalificación. Esta medida de la Junta busca recaudar impuestos con la descalificación. La descalificación al cabo de diez años abre las puertas a la especulación del precio de las viviendas protegidas al convertirlas en viviendas de precio libre, quizás en este año no, pero dentro de unos pocos años si.

Al principio de la exposición de motivos del Decreto-Ley, así como en la Nota de prensa, se alude a las dificultades económicas que sufrimos los ciudadanos, pero la Junta de Castilla y León también está pasando por dificultades económicas.

Las “Medidas para el alquiler y venta de viviendas protegidas” se publicaron en el BOCYL del 20 de diciembre de 2013 como LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda


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