11 noviembre 2013

Medidas para el alquiler y la venta de viviendas protegidas en Castilla y León 2013

Medidas para el alquiler y venta de viviendas protegidas en Castilla y León 2013

La Junta de Castilla y León publicó en Agosto de 2013, 22 medidas urgentes en materia de vivienda, cuyo texto completo del BOCyL, podéis leerlo pinchando el link: Decreto-Ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda. La Junta de Castilla y León también publicó en su web una Nota de prensa, que resume las 22 medidas empleando un vocabulario un poco más comprensible, y que puedes descargarlo haciendo click en el siguiente link: La Junta aprueba un paquete de 22 medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda. Una aclaración, la vivienda protegida es la antigua VPO.

Sorprenden gratamente las medidas encaminadas a la construcción de “viviendas públicas de alquiler social”. La Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes estarán obligados a construir “viviendas y alojamientos públicos de alquiler social”. Además, tanto la Junta de Castilla y León como los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, deberán reservar al menos el 30 % de las viviendas protegidas desocupadas y de los terrenos de uso residencial de su propiedad a las mencionadas “viviendas y alojamientos públicos de alquiler social”.

Las personas que podrán acceder al alquiler social, son aquellas que se encuentren en las siguientes condiciones:
    familias en las que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo
    personas que se les haya embargado su vivienda y hayan sido desalojadas de ellas
    personas que por separación, divorcio o nulidad matrimonial, ya no puedan utilizar su vivienda
    personas que habiten una vivienda sujeta a un expediente de expropiación
    personas que habiten una vivienda declarada en ruina
    personas que habiten un alojamiento provisional como consecuencia de operaciones de emergencia o situaciones catastróficas que hayan implicado la pérdida de su vivienda
    personas que habiten legalmente una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad y cuyo coste de reparación sea superior al 50% del valor de venta de la vivienda
    personas que habiten legalmente una vivienda con una superficie útil total inferior a 30 metros cuadrados, o con una superficie útil por persona inferior a 10 metros cuadrados
    personas que estén en viviendas no accesibles donde habiten personas con movilidad reducida
    personas menores de 35 años
    personas mayores de 65 años
    personas con discapacidad
    personas víctimas de la violencia de género y del terrorismo
    familias numerosas
    familias monoparentales con hijos menores a cargo o mayores de edad dependientes
    familias con parto múltiple o adopción simultánea
    familias en las que convivan mayores, personas dependientes o con discapacidad

Esto quiere decir que tanto la Junta de Castilla y León como los Ayuntamientos, tendrán primero que revisar cuantas viviendas protegidas estén desocupadas e imponerse un poco de orden. Y la reserva del 30% del suelo destinado a vivienda protegida, obliga en principio a definir cuales son los solares de propiedad de la Junta y de los Ayuntamientos, que se destinen a vivienda protegida. Cabe recordar que algunos Ayuntamientos desde hace tiempo, no han querido comprometerse a concretar cuales son sus solares destinados a vivienda protegida.

Estas medidas de “alquiler social” en viviendas de propiedad pública tardarán tiempo en realizarse, y no deberían de desaparecer aunque dentro de diez años la situación socio económica del país mejorase.

Destacan igualmente las medidas que posibilitan la “reducción de los precios de venta y alquiler” con rebajas de hasta un 20% con respecto a los precios actuales. Los precios de venta y alquiler se tendrían que haber revisado anualmente y a la baja en estos últimos años, dado que si los precios de venta y de construcción de la vivienda libre bajaban, los precios de la vivienda protegida también tenían que haber bajado. Así es como se fijan los precios de la vivienda protegida, aunque a alguien se le haya olvidado.

Hay otras medidas de la Junta que buscan vender el stock de vivienda protegida a quien sea, como son las “condiciones especiales para adquirentes con destino a alquiler”. Se va a permitir que cualquier persona, aunque no cumpla todos los requisitos para comprar una vivienda protegida, pueda comprar una vivienda protegida siempre y cuando la destine a alquiler durante un mínimo de cinco años.

Lo más lógico es que las viviendas protegidas que estén sin vender, las adquiera la Junta de Castilla y León, para poner en práctica las medidas anteriormente mencionadas de “alquiler social”.

Existe otra medida de la Junta difícil de digerir, que es el caso de las viviendas protegidas privadas en las que se reduce a 10 años el plazo mínimo para solicitar la descalificación. Esta medida de la Junta busca recaudar impuestos con la descalificación. La descalificación al cabo de diez años abre las puertas a la especulación del precio de las viviendas protegidas al convertirlas en viviendas de precio libre, quizás en este año no, pero dentro de unos pocos años si.

Al principio de la exposición de motivos del Decreto-Ley, así como en la Nota de prensa, se alude a las dificultades económicas que sufrimos los ciudadanos, pero la Junta de Castilla y León también está pasando por dificultades económicas.

Las “Medidas para el alquiler y venta de viviendas protegidas” se publicaron en el BOCYL del 20 de diciembre de 2013 como LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda


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