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10 abril 2017

Normativa en Castilla y León para la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

normativa castilla y leon ite iee boletín actualizada 1

A continuación transcribo el texto actualizado del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León referente a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y al Informe de Evaluación de Edificios (IEE). En las dos últimas modificaciones de marzo de 2013 y marzo de 2016, publicadas en el BOCYL, solo aparecían los textos modificados y faltaban los textos íntegros consolidados con las modificaciones incorporadas.

normativa castilla y leon ite iee boletin actualizada 2

REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN

SECCIÓN 1ª. INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

ARTÍCULO 315. OBJETO.

La inspección técnica de edificios tiene por objeto:
a).Evaluar periódicamente el estado de conservación de los edificios y el cumplimiento de los deberes señalados en el artículo 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 15, 16 y 19 de este Reglamento, así como de las condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de edificio.
b).Determinar las obras y trabajos de mantenimiento precisos para cumplir los deberes y condiciones citados en la letra anterior, y el plazo señalado al efecto.
c).Cumplir las condiciones para poder surtir los efectos previstos para el informe de evaluación de edificios en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

ARTÍCULO 315 BIS. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1.La inspección técnica de edificios es obligatoria para todos los edificios:
a).En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.
b).En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre.
2.La inspección técnica de edificios es obligatoria solamente para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar:
a).En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000.
b).En los demás municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las áreas funciones estables citadas en el apartado 1.b) anterior.

ARTÍCULO 315 TER. SUJETOS OBLIGADOS.

1.La obligación de someter los edificios a inspección técnica corresponde a sus propietarios.
2.En los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, la obligación establecida en el apartado anterior puede cumplirse a través de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, siempre que estas encarguen la realización de la inspección para la totalidad del edificio o edificios que formen su ámbito de actuación. En tal caso:
a).Los propietarios estarán obligados a facilitar el acceso conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal.
b).Las inspecciones así realizadas extenderán su eficacia a todos y cada uno de los elementos de los citados edificios.

ARTÍCULO 316. PLAZOS.

1.Todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación.
2.Una vez realizada la primera inspección, deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección.
3.Cuando se ejecuten intervenciones de rehabilitación integral o total conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación, el plazo citado en el apartado 1 comienza a contar de nuevo desde la fecha de terminación de tales intervenciones.
4.Se entiende como fecha de terminación del edificio o de las intervenciones citadas en el apartado anterior, la que conste en el certificado final de obra. En defecto del mismo debe atenderse, por este orden de preferencia, a la fecha que conste en el acta de recepción de la obra, a la fecha de notificación de la licencia de primera ocupación y a la fecha que resulte de cualquier dato que, salvo prueba en contrario, permita al Ayuntamiento determinar la fecha de terminación.
Javier Toro Caviedes © 2017

ARTÍCULO 317. CERTIFICADO E INFORME DE INSPECCIÓN.

1.Como resultado de la inspección, el técnico competente emitirá un certificado de haberla realizado, al que adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección, con el siguiente contenido:
a).Análisis y evaluación del estado de conservación del edificio inspeccionado, detallando las deficiencias y los desperfectos observados e indicando si reúne, a criterio del técnico inspector, las condiciones de seguridad reguladas en el apartado 2.a) del artículo 19, con especial atención a los elementos vinculados directamente a la estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad del edificio y de las personas, tales como la estructura, la cimentación y las fachadas exteriores, interiores y medianeras, así como las cubiertas, azoteas, voladizos, antenas, marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento. A tal efecto, el técnico valorará:
1 º.La seguridad estructural, de forma que no se produzcan en el edificio, o en partes del mismo, daños que tengan su origen en, o afecten a, la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2 º.La seguridad en caso de incendio, de forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del edificio y de los colindantes, y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
3 º.La seguridad de utilización, de forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
b).Análisis y evaluación de las condiciones de salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad según el uso del edificio inspeccionado, reguladas en los apartados 2.b), 2.c), 2.d) y 2.e) del artículo 19, indicando las deficiencias y desperfectos observados. Asimismo se incluirá la certificación energética del edificio, realizada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
c).Análisis y evaluación del cumplimiento de los deberes de uso y dotación de servicios regulados en los artículos 15 y 16, valorando si, a criterio del técnico inspector el edificio cuenta con los servicios mínimos exigibles y se destina al uso inicialmente previsto.
d).Análisis del cumplimiento de las demás condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de edificio y la restante normativa sectorial, salvo cuando dicha normativa regule su propio sistema de inspección obligatoria. En tal caso, el cumplimiento de la normativa sectorial se verificará mediante la aportación de los documentos justificativos previstos en la misma.
e).Las obras, trabajos de conservación y demás medidas que sean precisas para mantener o reponer las condiciones exigibles, incluyendo un calendario de plazos para su ejecución. Las obras de carácter urgente, cuando procedan, se detallarán aparte con su justificación y su propio plazo.
2.Para la elaboración del informe de inspección se aplicarán las siguientes reglas:
a)Debe efectuarse una inspección técnica para cada edificio; no obstante, cuando en un mismo edificio coexistan varias comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas, se admitirá como objeto de la inspección la parte correspondiente a cada comunidad o agrupación, si bien deberá hacerse constar expresamente en el informe dicho carácter parcial.
b).La inspección técnica debe verificarse sobre una parte del edificio que sea representativa según el criterio del técnico inspector, y de forma que la superficie de los recintos inspeccionados sume al menos el 50 por ciento de la superficie construida total; este porcentaje deberá cumplirse también de forma independiente para la planta bajo cubierta, la planta baja y cada una de las plantas bajo rasante. El informe indicará los recintos inspeccionados y justificará el cumplimiento de los porcentajes exigidos en este apartado, o bien la imposibilidad de cumplirlos.
c).La inspección técnica tiene carácter visual y no será exigible al técnico inspector detectar vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas; no obstante, el técnico podrá proponer pruebas más exhaustivas para averiguar las causas de los desperfectos y deficiencias observados y determinar con precisión su alcance y gravedad; cuando el técnico inspector entienda que dichas pruebas resultan imprescindibles para garantizar la seguridad del edificio, su realización será preceptiva para entender cumplido el deber de conservación.
3.El certificado y el informe regulados en este artículo se ajustarán a los modelos normalizados que apruebe el Ayuntamiento, o en su defecto la consejería competente en materia de urbanismo. Dichos modelos habrán de permitir que el técnico inspector aporte cuanta información estime necesaria, sin restricción de espacio.

ARTÍCULO 317 BIS. TÉCNICOS COMPETENTES Y NORMATIVA APLICABLE.

1.La inspección técnica de edificios debe ser realizada por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de edificio, o para dirigir la ejecución de dichas obras, conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación. No obstante, la certificación energética y la evaluación de las condiciones de accesibilidad podrán ser realizadas por un técnico diferente del que suscriba el informe de inspección.
2.Para la realización de la inspección técnica de edificios se tendrá en cuenta la normativa vigente en la fecha de la inspección, salvo para los aspectos respecto de los cuales no sea legalmente exigible la adaptación de los edificios a la normativa en vigor.

ARTÍCULO 317 TER. EFECTOS DE LA INSPECCIÓN.

1.La inspección técnica de edificios realizada conforme a esta sección surtirá los efectos previstos para el informe de evaluación de edificios en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, conforme a su artículo 29.2.
2.Cuando de la inspección resulten deficiencias, la eficacia del certificado de inspección, a efectos de justificar el cumplimiento de los deberes exigibles, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el plazo señalado al efecto.
3.La certificación regulada en este artículo deberá ser emitida, a solicitud de los propietarios, por un técnico competente conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 317.

ARTÍCULO 318. CONTROL DEL AYUNTAMIENTO.

1.Los propietarios deben presentar en el Ayuntamiento el certificado de inspección técnica y su informe anexo, dentro del mes siguiente a su emisión.
2.Cuando los propietarios no acrediten la realización de la inspección técnica en los plazos citados en el artículo 316, el Ayuntamiento podrá requerirles para que lo hagan dentro de un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá realizar la inspección de oficio, a costa de los propietarios.
3.Asimismo los propietarios deben presentar en el Ayuntamiento la certificación prevista en el artículo anterior, dentro del mes siguiente a su emisión.
4.Cuando los propietarios no presenten la certificación prevista en el artículo anterior, una vez transcurrido un mes desde el final del plazo señalado en el informe de inspección para realizar las obras y los trabajos de conservación requeridos, el Ayuntamiento podrá requerirles para que lo hagan dentro de un plazo no superior al señalado en el informe de inspección. No obstante, si se acredita la imposibilidad de presentar la certificación en ese plazo, el Ayuntamiento podrá otorgar el plazo que resulte más conveniente para asegurar el cumplimiento de los deberes exigibles.
5.Una vez transcurrido el plazo otorgado conforme al apartado anterior, el Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución para que se cumplan los deberes exigibles, y en caso de incumplimiento de las mismas podrá acordar la ejecución subsidiaria de las obras y trabajos requeridos.
6.Asimismo, a la vista de la documentación señalada en el apartado 1, el Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución para que se cumplan los deberes exigibles, y en caso de incumplimiento de las mismas podrá acordar la ejecución subsidiaria de las obras y trabajos requeridos.
7.Con el fin de controlar la aplicación y eficacia de la inspección, el Ayuntamiento podrá crear un registro de los edificios obligados a la misma, en el que se reflejen las actuaciones realizadas.

ARTÍCULO 318 BIS. REGISTRO DE INFORMES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS E INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS.

1.Se crea el Registro de informes de inspección técnica de edificios e informes de evaluación de edificios, con objeto de obtener información actualizada sobre el estado de conservación de los edificios de Castilla y León y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los mismos.
2.El Registro se regulará por orden de la consejería competente en materia de urbanismo. Corresponderá a los Ayuntamientos la remisión a la Administración de la Comunidad de los informes que presenten los sujetos obligados a la realización de la inspección técnica de edificios y del informe de evaluación de edificios.

ARTÍCULO 318 TER. OTRAS DISPOSICIONES.

1.Cuando el técnico inspector detecte la existencia de deficiencias que comporten riesgo para las personas, deberá comunicarlo de forma inmediata a los propietarios y al Ayuntamiento, aportando un informe al respecto con indicaciones sobre las medidas de seguridad necesarias.
2.El certificado y el informe de la inspección técnica se incluirán en el Libro del Edificio; cuando este no exista, los propietarios conservarán copia de los citados documentos, y en caso de enajenación deberá entregarla a los nuevos titulares.


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09 noviembre 2015

Beneficiarios de la subvención del Informe de Evaluación del Edificio en Castilla y León 2015

beneficiarios subvencion informe evaluación edificio castilla y leon-2015 accesibilidad

El 9 de Octubre de 2015 se han publicado en el BOCYL (Boletín Oficial de Castilla y León) los nombres de los solicitantes beneficiarios de la subvención de los honorarios técnicos del Informe de Evaluación del Edificio, conocido por sus siglas IEE.

La convocatoria para solicitar las subvenciones del Informe de Evaluación del Edificio comenzó el día 20 de Diciembre de 2014 y finalizó el día 20 de Marzo de 2015.


RESUMEN DE SUBVENCIONES


Se han presentado en toda la Comunidad de Castilla y León 190 solicitudes, de las cuales se han concedido 115 , el 61 %, y se han denegado 75, el 39 %.

En Ávila, tan solo se han presentado 2 solicitudes que además se han denegado, es algo raro.

En Burgos, las solicitudes han obtenido un 81 % de beneficiarios, el porcentaje más alto de la Comunidad.

En León, las solicitudes beneficiadas están un poco por debajo de la media de la Comunidad con un 56 %, pese que la ciudad de León fue la pionera en la Comunidad en implantar la Inspección Técnica del Edificio.

En Palencia, las solicitudes han obtenido un 67 % de beneficiarios, y se han presentado el mayor número de solicitudes, 33, debido a que es obligatorio presentar el IEE en la ciudad de Palencia.

En Salamanca, las solicitudes han obtenido un 44 % de beneficiarios, el penúltimo porcentaje más bajo de la Comunidad.

En Segovia, las solicitudes han obtenido un 75 % de beneficiarios, el tercer porcentaje más alto de la Comunidad.

En Soria, las solicitudes han obtenido un 77 % de beneficiarios, el segundo porcentaje más alto de la Comunidad.

En Valladolid, también se ha presentado el mayor número de solicitudes, 33, pero sólo han obtenido un 45 % de beneficiarios, el antepenúltimo porcentaje más bajo de la Comunidad.

En Zamora, las solicitudes han obtenido un 53 % de beneficiarios, el cuarto porcentaje más bajo de la Comunidad.

beneficiarios subvencion informe evaluación edificio castilla y leon-2015 iee

SOLICITUDES BENEFICIADAS Y DENEGADAS


A continuación figuran los números y porcentajes de solicitudes beneficiadas y denegadas en cada provincia y en toda la Comunidad de Castilla y León.


Avila

beneficiadas00%
denegadas por incumplir uno o más requisitos1 
denegadas por no cumplir con los requerimientos1 
denegadas por presentar fuera de plazo0 
total denegadas2100%
total solicitudes2100%


Burgos

beneficiadas2681%
denegadas por incumplir uno o más requisitos2 
denegadas por no cumplir con los requerimientos4 
denegadas por presentar fuera de plazo0 
total denegadas619%
total solicitudes32100%


León

beneficiadas1456%
denegadas por incumplir uno o más requisitos4 
denegadas por no cumplir con los requerimientos7 
denegadas por presentar fuera de plazo0 
total denegadas1144%
total solicitudes25100%


Palencia

beneficiadas2267%
denegadas por incumplir uno o más requisitos4 
denegadas por no cumplir con los requerimientos7 
denegadas por presentar fuera de plazo0 
total denegadas1133%
total solicitudes33100%


Salamanca

beneficiadas1144%
denegadas por incumplir uno o más requisitos8 
denegadas por no cumplir con los requerimientos6 
denegadas por presentar fuera de plazo0 
total denegadas1456%
total solicitudes25100%


Segovia

beneficiadas975%
denegadas por incumplir uno o más requisitos0 
denegadas por no cumplir con los requerimientos3 
denegadas por presentar fuera de plazo0 
total denegadas325%
total solicitudes12100%


Soria

beneficiadas1077%
denegadas por incumplir uno o más requisitos3 
denegadas por no cumplir con los requerimientos0 
denegadas por presentar fuera de plazo0 
total denegadas323%
total solicitudes13100%


Valladolid

beneficiadas1545%
denegadas por incumplir uno o más requisitos8 
denegadas por no cumplir con los requerimientos9 
denegadas por presentar fuera de plazo1 
total denegadas1855%
total solicitudes33100%


Zamora

beneficiadas853%
denegadas por incumplir uno o más requisitos1 
denegadas por no cumplir con los requerimientos6 
denegadas por presentar fuera de plazo0 
total denegadas747%
total solicitudes15100%


Comunidad de Castilla y León

beneficiadas11561%
denegadas por incumplir uno o más requisitos31 
denegadas por no cumplir con los requerimientos43 
denegadas por presentar fuera de plazo1 
total denegadas7539%
total solicitudes190100%


CONCLUSIONES


Posiblemente, pero no es seguro, a finales de este año 2015 habrá otra convocatoria para subvencionar los honorarios técnicos del Informe de Evaluación del Edificio. Esta convocatoria en caso de existir, coincidiría con la convocatoria de las subvenciones de las obras para la rehabilitación de edificios.

Si tienes intención de solicitar las subvenciones para tu edificio, comienza por pedir un presupuesto del IEE, del proyecto y de las obras. Cuanto antes, mejor.

Para más información pincha en cada enlace:
▪ Publicación en el BOCYL, en formato pdf.
▪ Publicación en el BOCYL, en formato web.
▪ Los listados de beneficiarios, de solicitudes denegadas y motivos de requisitos, en formato pdf, están en la columna derecha de la web de este link y se titulan Anexo.


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09 febrero 2015

Subvención para el Informe de evaluación del edificio en Castilla y León 2015

subvencion informe evaluacion castilla y leon 2015

El pasado 20 de Diciembre de 2014 comenzó el plazo para solicitar las subvenciones de los honorarios técnicos por la realización del Informe de evaluación del edificio en Castilla y León durante el año 2015. Estas ayudas entran en el Plan Estatal de rehabilitación edificatoria 2013-2016, que ya publiqué en este blog.


LAS SUBVENCIONES

▪
Se subvencionan los honorarios del arquitecto o del aparejador que haya redactado el Informe.
▪
No se subvenciona el iva de los honorarios, ni la tasa autonómica por registrar el certificado energético, ni ninguna otra tasa.
▪
Los beneficiarios son las comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
▪
El plazo de presentación de solicitudes para la subvención finaliza el 20 de marzo de 2015.
▪
El informe de evaluación del edificio tiene que haberse hecho y presentado en el Ayuntamiento entre el 10 de abril de 2013 y el 20 de marzo de 2015.
▪
La subvención máxima será de 20 euros por cada vivienda de las que conste el edificio y de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local. La suma de todas subvenciones por vivienda y local del edificio no puede superar la cantidad de 500 euros, ni el 50% de los honorarios del informe.
▪
Tendrán prioridad en la concesión de las subvenciones, las solicitudes cuyos honorarios del informe sean mayores para cada vivienda. Y también tendrán prioridad aquellos informes que se hayan presentado antes en el Ayuntamiento.
▪
La Junta de Castilla y León tiene hasta el día 20 de septiembre de 2015 para notificar la concesión o denegación de la subvención.
▪
La Junta de Castilla y León ha destinado para el año 2015, la cantidad de 90.180 euros para las subvenciones del informe de evaluación del edificio en toda la autonomía.
▪
Haciendo click aquí verás la web de la Consejería de Fomento en la que se describen los documentos para solicitar la subvención.


subvencion informe edificio castilla y leon 2015

CONCLUSIONES

▪
El Informe de evaluación del edificio es válido como una Inspección técnica del edificio. Si en tu municipio es obligatoria la Inspección técnica, es una buena ocasión para pasar la ITE.
▪
Para solicitar las subvenciones de la Junta de Castilla y Léon para las obras de rehabilitación de mejora de instalaciones, aislamientos, accesibilidad o reparación de daños estructurales, hace falta obligatoriamente el Informe de evaluación del edificio.
▪
La cantidad total destinada a las subvenciones del Informe en toda Castilla y León, da la impresión que es muy escasa o que las previsiones son realistas y van a solicitarse pocas subvenciones.


Para ver las subvenciones destinadas al informe de evaluación del edificio en Castilla y León 2015 en el Boletín Oficial de Castilla y León:
▪ Si pinchas aquí verás las Bases en la web.
▪ Si pinchas aquí te descargas las Bases en pdf.
▪ Si pinchas aquí verás la Convocatoria en la web.
▪ Si pinchas aquí te descargas la Convocatoria en pdf.


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02 febrero 2015

Subvenciones para la rehabilitación de edificios en Castilla y León 2015

subvenciones rehabilitacion edificios castilla y leon 2015

El pasado 20 de Diciembre de 2014 comenzó el plazo para solicitar las subvenciones para las obras de rehabilitación de edificios en Castilla y León durante el año 2015. Estas ayudas forman parte del Plan Estatal de rehabilitación edificatoria 2013-2016, que ya publiqué en este blog.



▪
Edificios que estén totalmente finalizados antes de 1981.
▪
Al menos el 70% de su superficie construida sean viviendas.
▪
Al menos en el 70% de las viviendas estén censados los propietarios o las personas que estén de alquiler.
▪
Edificios con al menos 8 viviendas.
▪
Excepcionalmente edificios de menos de 8 viviendas cuando vayan a ejecutarse conjuntamente obras de mejora de accesibilidad y obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
▪
Excepcionalmente edificios que sin cumplir con las condiciones anteriores tengan graves daños estructurales debidamente justificados y edificios que sean destinados íntegramente al alquiler durante 10 años desde que reciban las subvenciones.


▪
Las comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
▪
Las propias administraciones públicas y empresas públicas propietarias de los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
▪
Las personas alquiladas que paguen las obras de rehabilitación a cambio del pago de la renta de alquiler, previo acuerdo con la propiedad de la vivienda.


▪
Se subvencionan las obras y los honorarios técnicos (proyecto, memoria, dirección de obra, estudio y coordinación de seguridad).
▪
No se subvencionan ni el iva, ni las licencias de obras, ni las tasas administrativas.


▪
Mejora del aislamiento térmico en fachadas, tejados y suelos junto con sustitución de ventanas, todo acorde al Código Técnico de la Edificación.
▪
Instalación de contadores individuales o repartidores de costes en edificios con calefacción central.
▪
Incorporación de sistemas que reduzcan el consumo energético en las instalaciones existentes de calefacción, agua caliente y aire acondicionado. Aislamiento de tuberías de calefacción central y de agua caliente centralizada.
▪
Instalación de equipos de calefacción y agua caliente que utilicen energías renovables: energía solar (placas solares), calderas de biomasa, y geotermia.
▪
Mejora de la instalación de iluminación mediante bombillas LED, detectores de presencia, reguladores del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
▪
Instalaciones de saneamiento que tengan una red separada para aguas sucias y otra red para aguas de lluvia de forma que se vuelva a reutilizar el agua de lluvia.
▪
Obras para mejorar o acondicionar recintos para la recogida y separación de residuos domésticos y basuras.
▪
Aislamiento acústico contra el ruido que supere los mínimos establecidos en el Código Técnico de la Edificación.
▪
En los jardines, plantación de especies de bajo consumo de agua, mejora de la permeabilidad del suelo y optimización de los sistemas de riego.


▪
Rampas de obra.
▪
Instalación de ascensores y salvaescaleras.
▪
Instalación de videoporteros.


▪
Rehabilitación de daños en cimentación, estructuras e instalaciones, que se hayan detectado en el Informe de evaluación del edificio.
▪
En edificios catalogados o protegidos, la rehabilitación de daños que se hayan detectado en el Informe de evaluación del edificio en tejados, fachadas y elementos comunes, siempre que se combinen con obras de mejora de calidad y sostenibilidad descritas anteriormente.
▪
Adaptación a la nueva normativa de las instalaciones comunes de electricidad (centralización de contadores), telecomunicaciones, fontanería, gas, saneamiento, y recogida y separación de residuos.


▪
En cualquier caso hay un máximo para el edificio del 35% del total de las obras.
▪
Excepcionalmente solo en el caso de las obras de accesibilidad se podrá llegar al 50%.
▪
También hay otra cantidad máxima de 4.400 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.
▪
Para las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad hay un máximo de 800 euros o de 2.000 euros, como máximo, si se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y de refrigeración del edificio.
▪
Para las obras de mejora de la accesibilidad hay un máximo de 1.600 euros por vivienda.
▪
Para las obras de conservación hay un máximo de 800 euros por vivienda.
▪
Si a las obras de conservación se añaden obras de mejora de accesibilidad, entonces el máximo para las obras de accesibilidad serían 400 euros por cada vivienda y además aumentaría la cantidad para obras de conservación hasta 1.200 euros por cada vivienda.
▪
La Junta de Castilla y León ha destinado para el año 2015, la cantidad de 1.857.708 euros para estas subvenciones en toda la autonomía.


▪
En todos los casos para presentar las solicitudes hay que realizar primero el Informe de evaluación del edificio.
▪
Si el edificio ya tenía la Inspección Técnica del Edificio, existe la posibilidad de actualizar el informe de la ITE y completarlo con el informe de accesibilidad y el certificado energético del edificio.
▪
El Informe de evaluación del edificio también tiene subvenciones.
▪
Para completar la solicitud también se tiene que presentar el proyecto de las obras e instalaciones, y la licencia de obras.
▪
Para el caso de que las obras e instalaciones no exijan proyecto, se tiene que presentar una memoria firmada por técnico competente en la que se que justifique el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.


▪
El plazo máximo para presentar las solicitudes finaliza el día 20 de marzo de 2015.
▪
El plazo máximo para que la Junta de Castilla y León te notifique la concesión o denegación de la solicitud, finaliza el día 20 de septiembre de 2015.


1º)
Las solicitudes que presenten una mayor cantidad por vivienda en la mejora de la calidad y sostenibilidad.
2º)
Las solicitudes que presenten una mayor cantidad por vivienda en la mejora de la accesibilidad.
3º)
Las solicitudes que presenten una mayor cantidad por vivienda en la conservación.
  Tienen prioridad las subvenciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, después la accesibilidad y finalmente la conservación.


▪
El inicio de la obras de rehabilitación deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Y como máximo dentro del mes siguiente a aquél en el que se notifique la concesión de la subvención. Hay que realizar un certificado de inicio de la obra.
▪
El plazo máximo para ejecutar la obra de rehabilitación es de 16 meses desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra. Excepcionalmente la obra puede llegar hasta 18 meses en edificios de más de 40 viviendas.
▪
Una vez finalizadas las obras hay que presentar el certificado de final de la obra, junto los con los justificantes de pago y más documentación. Hay como máximo un mes desde la fecha del certificado final de obra para presentar toda la documentación final.


subvenciones obras rehabilitacion castilla y leon 2015

▪
Si tenías prevista cualquiera de las obras de rehabilitación descritas anteriormente, es muy conveniente que presentes la solicitud. Únicamente tendrías que añadir el Informe de evaluación del edificio.
▪
Como la Junta de Castilla y León da prioridad a las obras de mejora de calidad y sostenibilidad, las obras de conservación de poca cuantía van a tener pocas probabilidades de que se subvencionen.
▪
En base a la Ley de transparencia y gobierno abierto de Castilla y León, sería interesante conocer cuales han sido las administraciones públicas y empresas públicas beneficiadas con las subvenciones y por cuanto dinero.
▪
En el año 2013, la Junta de Castilla y León permitió la venta de viviendas de protección oficial a inversores particulares y empresas. Si con nuestros impuestos se está invirtiendo en la mejora de las viviendas de alquiler de protección oficial y después se permite su venta a “fondos buitre”, por lo menos habría que impedir su venta a quienes no sean usuarios finales.
▪
La cantidad total destinada a estas subvenciones en el año 2015 para toda Castilla y León, parece como escasita para toda la expectación creada.
▪
El Plan nacional de rehabilitación 2013-2016, se suponía iba a comenzar a mediados del 2013 e iba a finalizar a finales del 2016. Como realmente ha comenzado con un año y medio de retraso, las subvenciones se deberían de prolongar al menos hasta mediados del 2018.


Para ver las subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en Castilla y León 2015 en el Boletín Oficial de Castilla y León:
▪ Si pinchas aquí verás las Bases en la web.
▪ Si pinchas aquí te descargas las Bases en pdf.
▪ Si pinchas aquí verás la Convocatoria en la web.
▪ Si pinchas aquí te descargas la Convocatoria en pdf.

Para más información, pincha en este enlace directo a la Consejería de Fomento.

Y para pedirme un presupuesto del Informe de evaluación del edificio y del proyecto o memoria para las obras, pincha aquí.


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10 noviembre 2014

Plan estatal de rehabilitación de viviendas 2013-2016

plan estatal de rehabilitación de viviendas 2013-2016

Por fin en el año 2015 va entrar en funcionamiento el “Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.

Dentro de este Plan se van a conceder ayudas y subvenciones para obras e instalaciones en los edificios. El Ministerio de Fomento ya tiene los fondos para traspasar a la Junta de Castilla y León en el próximo año 2015.

En el Plan hay cuatro programas con ayudas y subvenciones para el sector de la edificación:
▪ Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
▪ Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana
▪ Programa de implantación del informe de evaluación de edificios
▪ Programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas


Y de estos cuatro programas, los que más van a afectar a las viviendas son:


OBRAS E INSTALACIONES SUBVENCIONADAS

1. Las obras de conservación para rehabilitar la cimentación, la estructura, y las instalaciones del edificio.
2. Las obras para adaptar a las nuevas normativas a las instalaciones de electricidad, de fontanería, de desagües, de gas, de telecomunicaciones, y las recogidas de basuras.
3. Las obras para mejorar el aislamiento térmico del edificio en fachadas y tejados, así como sustitución de mejores ventanas y vidrios.
4. La sustitución de las instalaciones de calefacción, de refrigeración, de agua caliente y de ventilación por otras mejores y con menos consumo.
5. La instalación de aislamiento térmico alrededor de las tuberías de calefacción y agua caliente.
6. La instalación de contadores individuales o repartidores de coste en las instalaciones de calefacción central y agua caliente.
7. La instalación de equipos calefacción y agua caliente con energía solar, biomasa o geotermia.
8. La sustitución de bombillas y lámparas convencionales por bombillas tipo LED. La instalación de detectores de presencia para que se enciendan las luces y sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
9. La instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro del consumo de agua. Por ejemplo con tuberías de desagües separadas para aguas sucias y para aguas de lluvia que luego se vuelvan a reutilizar en el edificio.
10. Las obras de mejora de aislamiento acústico del edificio.
11. En los jardines la plantación de especies que tengan un bajo consumo de agua y la instalación de sistemas de riego que aprovechen mejor el agua.
12. La instalación de ascensores y salvaescaleras.
13. Las obras de rampas y las obras para adaptarse a la nueva normativa de accesibilidad.
14. La instalación y obras para que todas las zonas comunes de un edificio sean accesibles para cualquier persona.
15. La instalación señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las escaleras y en el ascensor.
16. La instalación de videoporteros.
 
Todas las subvenciones y ayudas incluyen también el coste de los honorarios de los técnicos, de los informes y de la tramitación administrativa. No se subvencionan ni impuestos, ni tasas.


CONDICIONES PARA OBTENER LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

▪ El edificio tiene que haberse construido antes de 1981.
▪ Que al menos el 70% de la superficie construida del edificio desde la planta baja hasta la más alta, sean viviendas.
▪ Que al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios.
▪ Edificios de viviendas para alquiler y que al menos durante 10 años sigan siendo para alquiler.
▪ También se admiten edificios que no sean de viviendas pero que sufran graves daños estructurales.
▪ Para tener acceso a las subvenciones y ayudas de las obras, primero tienes que encargar obligatoriamente el Informe de Evaluación del Edificio. En este informe figurarán las deficiencias que posteriormente se van a rehabilitar o las propuestas de obras que mejoren la accesibilidad, las instalaciones y los consumos energéticos edificio.
▪ Tendrás que aportar el proyecto del técnico o un informe técnico, con el presupuesto de las obras e instalaciones, y con las licencias municipales de obras correspondientes.
▪ Para las obras e instalaciones que tengan que ver con un ahorro en el consumo de energía, lo que se llama eficiencia energética, se tiene que demostrar que se va reducir al menos un 30% el consumo de energía.


PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

▪ Comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas.
▪ La persona que esté en alquiler y que haya pactado con el propietario de la vivienda que vaya a pagar las obras.


AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LAS OBRAS E INSTALACIONES

▪ Para obras de conservación de cimentación, estructuras e instalaciones, una ayuda máxima de 2.000 € por vivienda.
▪ Si además de las obras de conservación se mejoran las instalaciones y se mejoran las calidades del edificio (aislamientos, etc), una ayuda máxima de 1.000 € por vivienda.
▪ Si además de las obras de conservación y de las mejoras de instalaciones y calidades, se mejora la accesibilidad, aparte de la ayuda para las obras de conservación, una ayuda máxima de 1.000 € por vivienda.
▪ Para obras de mejoras de instalaciones y de mejoras de las calidades del edificio (aislamientos, etc), una ayuda máxima de 2.000 € por vivienda.
▪ Para obras de mejoras de instalaciones y de mejoras de las calidades del edificio (aislamientos, etc) que reduzcan el consumo energético del edificio en un 50 %, una ayuda máxima de 5.000 € por vivienda.
▪ Para obras e instalaciones de mejora de la accesibilidad, una ayuda máxima de 4.000 € por vivienda.
▪ Ayuda máxima por vivienda y por cada 100 m2 de local de 11.000 €.
▪ Ayuda máxima por edificio del 35 % del coste subvencionable de las obras e instalaciones. Excepcionalmente sólo las obras e instalaciones de accesibilidad podrán llegar hasta el 50 % de subvenciones.


informe de evaluacion del edificio


¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es obligatorio aportarlo para acceder a cualquier tipo de ayuda o subvención. El Informe de Evaluación se compone de tres partes:
1ª. Un informe igual al de la Inspección Técnica del Edificio que se hace en Castilla y Léon, en el que se revisa la cimentación, estructuras, fachadas, tejados, e instalaciones. Y si hubiera deficiencias se describen y se proponen las obras de rehabilitación. Si el edificio ha pasado ya la Inspección Técnica del Edificio, entonces habría que actualizarla y añadir el informe de accesibilidad y el certificado energético del edificio.
2ª. Un informe de accesibilidad del edificio y de todas sus zonas comunes. Se incluye el acceso al edificio desde la acera, la conexión entre todas las plantas incluyendo sótanos, y los accesos a todas las zonas comunes como puedan ser patios, jardines, zonas de juegos, piscina, aparcamientos, trasteros, etc. Finalmente se evaluan sus posibles mejoras o deficiencias.
3ª. Un certificado de eficiencia energética del edificio.


AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA PAGAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

1º. Hay que presentar el informe junto con la factura del técnico redactor del informe.
2º. Subvención máxima de 20 € por cada vivienda y de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local. Y en ningún caso la subvención para el informe del edificio será superior a 500 €, ni será más del 50% del coste del informe.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

▪ Si en tu edificio tienes graves problemas en la cimentación, o en las estructuras, o en las instalaciones, te aconsejo que vayas solicitando una oferta para la realización del Informe de Evaluación del Edificio y una oferta para las obras de rehabilitación. Después sumas el resto de los costes de licencias y honorarios técnicos, y con esa cifra total ya puedes hacer una planificación de derramas en las cuotas de comunidad para afrontar los gastos.
▪ Si te quieres acoger a las ayudas y subvenciones, como hay bastantes opciones, también te recomiendo que encargues a un técnico un informe en el que figuren unas previsiones de gastos y plazos aproximados.
▪ El Plan Estatal tiene unos fondos limitados, y cuando se acaben los fondos se acabaron las subvenciones y el Plan.
▪ No obstante para las ayudas y subvenciones que tengan que ver con la eficiencia energética a día de hoy está vigente el Programa de ayudas para la rehabilitación energética de viviendas (PAREER) que finalizará el 31 de Octubre del 2015.
▪ También para la eficiencia energética se tiene que poner en funcionamiento el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), que afectará al sector de la edificación y del que todavía no hay dinero ni reglamentación.


Para conseguir el Plan estatal de rehabilitación de viviendas 2013-2016:
▪ Si pinchas aquí lo verás en la web del BOE.
▪ Si pinchas aquí te lo descargas en pdf.


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01 septiembre 2014

Entrevista sobre el Informe de evaluación del edificio en Televisión Castilla y León

entrevista informe evaluacion edificio en television castilla y leon respuestas

El pasado 28 de agosto de 2014, la ministra de Fomento y el Presidente de la Junta de Castilla y León, firmaron el convenio para la puesta en funcionamiento del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Para acceder a las ayudas para las obras de rehabilitación en los edificios, es obligatorio realizar un Informe de Evaluación del Edificio. Este informe es como una Inspección Técnica del Edificio, y se inspeccionan la cimentación, estructuras, fachadas, tejados e instalaciones. Además se añade un informe específico sobre la accesibilidad y un Certificado energético del edificio.

Los honorarios de este Informe de evaluación del edificio tienen una subvención directa máxima de 50 euros por vivienda, sin superar la cantidad de 500 euros para el conjunto del edificio, ni el 50% del coste del informe.

Como el convenio ya está firmado, ahora falta que se tramite la normativa autonómica que lo ponga en práctica. Se estima que dentro de pocos meses, a principios del 2015, sea efectivo el plan de rehabilitación en los edificios en Castilla y León.

entrevista informe evaluacion edificio en television castilla y leon

En Radio Televisión de Castilla y León (RTVCyL) tuvieron la deferencia de proponerme una entrevista sobre esta noticia, por lo que les agradezco la divulgación del Informe de evaluación del edificio y la rehabilitación energética. La noticia de la firma del convenio fue cubierta por Leticia Sánchez y la entrevista me la hizo Rubén de Vicente.

La noticia completa la puedes leer pinchando en este link a la página de noticias de la web de Radio Televisión Castilla y León: Cambio radical en la política de vivienda, alquiler y rehabilitación en Castilla y León.

A continuación verás el video de la noticia con la entrevista que está a 1’39” del inicio, o directamente en el canal de youtube de RTVCyL pinchando aquí.



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