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13 marzo 2017

Todos los edificios tendrán que ser accesibles antes del 4 de diciembre de 2017

edificios accesibles antes 4 diciembre 2017

Antiguamente se construían los edificios con peldaños justo antes de la puerta de acceso al portal o dentro del portal hasta llegar a la parada del ascensor. Incluso en jardines privados y zonas de recreo se ponían escalones sin barandillas en los laterales.

Ahora ya nos hemos concienciado que el acceso a tu propio edificio, a tu ascensor y a tus zonas comunes tiene que ser cómodo para cualquier persona sea joven o mayor, y camine bien o tenga dificultad al andar. Piensa que llegados a cierta edad o por circunstancias de la vida, precisamos de un bastón, de una muleta para andar o de una silla de ruedas para movernos.

El 3 de diciembre del 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Legislativo 1/2013, en el que se refundía la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En la Disposición adicional tercera, se establecía como plazo máximo el 4 de diciembre de 2017, para que los edificios y las zonas comunes de dichos edificios que no fueran accesibles, se convirtieran en accesibles mediante ajustes y obras razonables.

Lógicamente hay obras de accesibilidad que son carísimas y se excederían de lo “razonable”. A tal efecto la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 2013, modificó la Ley de Propiedad Horizontal para concretar el alcance de las obras y ajustes razonables. Se determinaba que las obras de accesibilidad se ejecutarían directamente si el valor de dichas obras no excediese de doce cuotas de comunidad ordinarias. Esta aclaración figuraba en la disposición final primera, artículo 10, apartado b, que textualmente decía así:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

edificios accesibles antes 4 diciembre 2017 con rampa

En cualquier caso, las obras de accesibilidad serán acordes a la normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE), en especial al Documento de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-SUA) y al Documento de Seguridad en caso de Incendio (CTE-SI).

Las obras pueden ser por ejemplo, achaflanar un peldaño, colocar un pasamanos, cambiar a una puerta de acceso más ancha, realizar una rampa, instalar una silla o plataforma salva escaleras, o bajar el nivel del ascensor.

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15 febrero 2016

Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas en 1944

condiciones mínimas de viviendas 1944 – boe sumario


La Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, del Ministerio de la Gobernación, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 61, de 1 de marzo de 1944. Dos días después, la “condición 14” fue rectificada en el BOE número 63, de 3 de marzo de 1944.

La normativa constaba de 14 condiciones que se referían al: programa mínimo de vivienda; distribución de las piezas habitables; ventilaciones, iluminación, dimensiones, superficies y volumen de las piezas; dimensiones de patios; ubicación de las viviendas; impermeabilización de fachadas y suelo; dimensiones y ventilación de escaleras; instalación de ascensor; instalaciones de saneamiento y agua; y aislamiento térmico.

Todas las condiciones eran muy sencillas y escuetas, aplicándose tanto a las viviendas de promoción privada como a las de promoción pública.

Al final de este artículo están las páginas originales del boletín, que figuran en la web del BOE.

El programa y la superficie mínima de una vivienda, se deducía de las condiciones 1 y 6, y era:
Pieza (**)superficie útil
Cuarto de estar 15 m2
Cocina 5 m2
Dormitorio doble 10 m2
Retrete 1,5 m2
Vivienda 31,5 m2
(*) Vivienda con cocina y cuarto de estar juntos 25,5 m2

(*) Si la cocina y el cuarto de estar constituyen una sola pieza, ésta tendrá una dimensión de 14 metros cuadrados.
(**) La altura de todas las habitaciones, medida del pavimento al cielo raso, no será inferior a 2,50 metros en el medio urbano, pudiendo descender a 2,20 en las casas aisladas y en el medio rural.

En 1944 la estatura media de mujeres y hombres era de 1,63 metros y en 2015 era de 1,73 metros, 10 centímetros más alta. Actualmente en 2016 en la casi totalidad de municipios españoles, la altura mínima exigida a las viviendas es de 2,50 metros, la misma altura que en 1944.

¿Y seguimos teniendo las mismas necesidades de altura de pisos que hace 72 años?.

Para obtener las cédulas de habitabilidad había que cumplir con las condiciones higiénicas mínimas de las viviendas. Pero en ninguna parte de la Orden de 1944, se mencionaba a la cédula de habitabilidad ni que se debía obtener ningún documento parecido.

Cuando se cedieron las competencias de urbanismo y vivienda a las Autonomías en 1985, se cedió también la capacidad de emitir las cédulas de habitabilidad.

A partir de 1995, en las legislaciones autonómicas de urbanismo y vivienda se hacían alusiones directas a que no se había tenido en cuenta la Orden de 1944 ni para las cédulas de habitabilidad ni para las condiciones de las viviendas fueran de promoción privada o pública. Incluso hubo autonomías que anularon la obligatoriedad de obtener la cédula de habitabilidad.

Resulta curioso como en algunos planeamientos urbanísticos municipales anteriores a 1985 o 1995, se contemplaban viviendas tipo estudio de 20 m2 útiles, cuando se suponía estaba todavía vigente la Orden de 1944.

Hace 72 años, cuando apenas había electrodomésticos y se tenía menos ropa y cosas en las viviendas, la superficie mínima de un piso era de 25,5 m2 útiles, sin contar el vestíbulo, y hoy la superficie mínima puede ser de 20 m2 útiles.

Nuestra estatura ha aumentado y tenemos más objetos en las casas, por lo que haber disminuido la superficie mínima de vivienda no obedece a unas necesidades reales sino de otra índole.

El Gobierno de España, nunca ha derogado la Orden de 1944. Tampoco se ha hecho mención de la Orden de 1944 ni en la Ley de Ordenación de Edificación (LOE) de 1999, ni el Código Técnico de la Edificación (CTE) del año 2006.

En el CTE, que es el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, publicado en el BOE número 74, de 28 de marzo de 2006, en la “Disposición derogatoria única. Derogación normativa”, en el apartado 1, aparecen directamente mencionadas todas las normativas derogadas, pero no figura la Orden de 1944.

Únicamente en el apartado 2, de la “Disposición derogatoria única. Derogación normativa” del CTE, figura textualmente: “Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto”.

Por tanto en lo referente a la Orden de 1944, se deduce que:
1) Quedaron derogadas las condiciones que se vieron afectadas por el CTE.
2) Quedaron derogadas las condiciones cuya legislación autonómica hizo expresa mención a la Orden de 1944 o versaba sobre dichas condiciones.

Resultaría muy difícil que quedara alguna legislación autonómica que no hubiese aludido a las condiciones de vivienda de 1944, o que haya establecido normativas más restrictivas. Pero ¿y si quedara alguna?.


Rectificación de la condición 14

condiciones mínimas de viviendas 1944 – pagina 1
condiciones mínimas de viviendas 1944 – pagina 2
condiciones mínimas de viviendas 1944 – pagina 3


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