Mostrando entradas con la etiqueta instalaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta instalaciones. Mostrar todas las entradas

02 febrero 2015

Subvenciones para la rehabilitación de edificios en Castilla y León 2015

subvenciones rehabilitacion edificios castilla y leon 2015

El pasado 20 de Diciembre de 2014 comenzó el plazo para solicitar las subvenciones para las obras de rehabilitación de edificios en Castilla y León durante el año 2015. Estas ayudas forman parte del Plan Estatal de rehabilitación edificatoria 2013-2016, que ya publiqué en este blog.



▪
Edificios que estén totalmente finalizados antes de 1981.
▪
Al menos el 70% de su superficie construida sean viviendas.
▪
Al menos en el 70% de las viviendas estén censados los propietarios o las personas que estén de alquiler.
▪
Edificios con al menos 8 viviendas.
▪
Excepcionalmente edificios de menos de 8 viviendas cuando vayan a ejecutarse conjuntamente obras de mejora de accesibilidad y obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
▪
Excepcionalmente edificios que sin cumplir con las condiciones anteriores tengan graves daños estructurales debidamente justificados y edificios que sean destinados íntegramente al alquiler durante 10 años desde que reciban las subvenciones.


▪
Las comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
▪
Las propias administraciones públicas y empresas públicas propietarias de los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
▪
Las personas alquiladas que paguen las obras de rehabilitación a cambio del pago de la renta de alquiler, previo acuerdo con la propiedad de la vivienda.


▪
Se subvencionan las obras y los honorarios técnicos (proyecto, memoria, dirección de obra, estudio y coordinación de seguridad).
▪
No se subvencionan ni el iva, ni las licencias de obras, ni las tasas administrativas.


▪
Mejora del aislamiento térmico en fachadas, tejados y suelos junto con sustitución de ventanas, todo acorde al Código Técnico de la Edificación.
▪
Instalación de contadores individuales o repartidores de costes en edificios con calefacción central.
▪
Incorporación de sistemas que reduzcan el consumo energético en las instalaciones existentes de calefacción, agua caliente y aire acondicionado. Aislamiento de tuberías de calefacción central y de agua caliente centralizada.
▪
Instalación de equipos de calefacción y agua caliente que utilicen energías renovables: energía solar (placas solares), calderas de biomasa, y geotermia.
▪
Mejora de la instalación de iluminación mediante bombillas LED, detectores de presencia, reguladores del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
▪
Instalaciones de saneamiento que tengan una red separada para aguas sucias y otra red para aguas de lluvia de forma que se vuelva a reutilizar el agua de lluvia.
▪
Obras para mejorar o acondicionar recintos para la recogida y separación de residuos domésticos y basuras.
▪
Aislamiento acústico contra el ruido que supere los mínimos establecidos en el Código Técnico de la Edificación.
▪
En los jardines, plantación de especies de bajo consumo de agua, mejora de la permeabilidad del suelo y optimización de los sistemas de riego.


▪
Rampas de obra.
▪
Instalación de ascensores y salvaescaleras.
▪
Instalación de videoporteros.


▪
Rehabilitación de daños en cimentación, estructuras e instalaciones, que se hayan detectado en el Informe de evaluación del edificio.
▪
En edificios catalogados o protegidos, la rehabilitación de daños que se hayan detectado en el Informe de evaluación del edificio en tejados, fachadas y elementos comunes, siempre que se combinen con obras de mejora de calidad y sostenibilidad descritas anteriormente.
▪
Adaptación a la nueva normativa de las instalaciones comunes de electricidad (centralización de contadores), telecomunicaciones, fontanería, gas, saneamiento, y recogida y separación de residuos.


▪
En cualquier caso hay un máximo para el edificio del 35% del total de las obras.
▪
Excepcionalmente solo en el caso de las obras de accesibilidad se podrá llegar al 50%.
▪
También hay otra cantidad máxima de 4.400 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.
▪
Para las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad hay un máximo de 800 euros o de 2.000 euros, como máximo, si se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y de refrigeración del edificio.
▪
Para las obras de mejora de la accesibilidad hay un máximo de 1.600 euros por vivienda.
▪
Para las obras de conservación hay un máximo de 800 euros por vivienda.
▪
Si a las obras de conservación se añaden obras de mejora de accesibilidad, entonces el máximo para las obras de accesibilidad serían 400 euros por cada vivienda y además aumentaría la cantidad para obras de conservación hasta 1.200 euros por cada vivienda.
▪
La Junta de Castilla y León ha destinado para el año 2015, la cantidad de 1.857.708 euros para estas subvenciones en toda la autonomía.


▪
En todos los casos para presentar las solicitudes hay que realizar primero el Informe de evaluación del edificio.
▪
Si el edificio ya tenía la Inspección Técnica del Edificio, existe la posibilidad de actualizar el informe de la ITE y completarlo con el informe de accesibilidad y el certificado energético del edificio.
▪
El Informe de evaluación del edificio también tiene subvenciones.
▪
Para completar la solicitud también se tiene que presentar el proyecto de las obras e instalaciones, y la licencia de obras.
▪
Para el caso de que las obras e instalaciones no exijan proyecto, se tiene que presentar una memoria firmada por técnico competente en la que se que justifique el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.


▪
El plazo máximo para presentar las solicitudes finaliza el día 20 de marzo de 2015.
▪
El plazo máximo para que la Junta de Castilla y León te notifique la concesión o denegación de la solicitud, finaliza el día 20 de septiembre de 2015.


1º)
Las solicitudes que presenten una mayor cantidad por vivienda en la mejora de la calidad y sostenibilidad.
2º)
Las solicitudes que presenten una mayor cantidad por vivienda en la mejora de la accesibilidad.
3º)
Las solicitudes que presenten una mayor cantidad por vivienda en la conservación.
  Tienen prioridad las subvenciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, después la accesibilidad y finalmente la conservación.


▪
El inicio de la obras de rehabilitación deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Y como máximo dentro del mes siguiente a aquél en el que se notifique la concesión de la subvención. Hay que realizar un certificado de inicio de la obra.
▪
El plazo máximo para ejecutar la obra de rehabilitación es de 16 meses desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra. Excepcionalmente la obra puede llegar hasta 18 meses en edificios de más de 40 viviendas.
▪
Una vez finalizadas las obras hay que presentar el certificado de final de la obra, junto los con los justificantes de pago y más documentación. Hay como máximo un mes desde la fecha del certificado final de obra para presentar toda la documentación final.


subvenciones obras rehabilitacion castilla y leon 2015

▪
Si tenías prevista cualquiera de las obras de rehabilitación descritas anteriormente, es muy conveniente que presentes la solicitud. Únicamente tendrías que añadir el Informe de evaluación del edificio.
▪
Como la Junta de Castilla y León da prioridad a las obras de mejora de calidad y sostenibilidad, las obras de conservación de poca cuantía van a tener pocas probabilidades de que se subvencionen.
▪
En base a la Ley de transparencia y gobierno abierto de Castilla y León, sería interesante conocer cuales han sido las administraciones públicas y empresas públicas beneficiadas con las subvenciones y por cuanto dinero.
▪
En el año 2013, la Junta de Castilla y León permitió la venta de viviendas de protección oficial a inversores particulares y empresas. Si con nuestros impuestos se está invirtiendo en la mejora de las viviendas de alquiler de protección oficial y después se permite su venta a “fondos buitre”, por lo menos habría que impedir su venta a quienes no sean usuarios finales.
▪
La cantidad total destinada a estas subvenciones en el año 2015 para toda Castilla y León, parece como escasita para toda la expectación creada.
▪
El Plan nacional de rehabilitación 2013-2016, se suponía iba a comenzar a mediados del 2013 e iba a finalizar a finales del 2016. Como realmente ha comenzado con un año y medio de retraso, las subvenciones se deberían de prolongar al menos hasta mediados del 2018.


Para ver las subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en Castilla y León 2015 en el Boletín Oficial de Castilla y León:
▪ Si pinchas aquí verás las Bases en la web.
▪ Si pinchas aquí te descargas las Bases en pdf.
▪ Si pinchas aquí verás la Convocatoria en la web.
▪ Si pinchas aquí te descargas la Convocatoria en pdf.

Para más información, pincha en este enlace directo a la Consejería de Fomento.

Y para pedirme un presupuesto del Informe de evaluación del edificio y del proyecto o memoria para las obras, pincha aquí.


Si te ha gustado el artículo, compártelo en tus redes sociales. Gracias.
SEGUIR LEYENDO ...»

31 marzo 2014

Inspección de instalación de electricidad en edificio de viviendas

inspeccion instalacion electricidad viviendas suministros


La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica perteneciente a la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes los edificios de viviendas que dispongan de 20 ó más contadores. Pero si se calcula la potencia instalada, hay edificios con más de 20 contadores que no tienen que pasar la inspección. A los contadores se les denomina también como suministros.

El pasado 20 de Enero de 2014 se publicaron en el BOCYL, los protocolos para las inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones de electricidad en baja tensión en los edificios de viviendas. En el Anexo I, figura textualmente:

“Se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada diez años los edificios destinados a viviendas que dispongan de 20 ó más suministros, y en todo caso, cuando disponiéndose del dato de la potencia total instalada del edificio, ésta sea superior a 100 kW.”

En el caso de un edificio construido a partir del año 2003, compuesto por 19 viviendas de menos de 80 m2 útiles, zonas comunes con un ascensor, un grupo de presión de agua, instalación de telecomunicaciones, 19 trasteros y 19 plazas de garaje, la potencia total instalada del edificio sería aproximadamente de 104 kW, superior a 100 kW. Este edificio tendría 19 contadores para las viviendas y 1 contador para las zonas comunes, en total 20 contadores o suministros.

Pero en el caso de un edificio construido entre 1973 y 2003, compuesto por 19 viviendas de menos de 80 m2 útiles, zonas comunes con un ascensor, un grupo de presión de agua, instalación de telecomunicaciones, 19 trasteros y 19 plazas de garaje, la potencia total instalada del edificio sería aproximadamente de 55 kW, inferior a 100 kW. Este otro edificio tendría igualmente 19 contadores para las viviendas y 1 contador para las zonas comunes, en total 20 contadores o suministros. En este caso la potencia total instalada está calculada en base al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de 1973.

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión 2002 (REBT 2002) que entró en vigencia el 18 de septiembre de 2003, obligaba a realizar una inspección periódica cada diez años a las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW (kilo Watios). Los edificios de viviendas con instalaciones anteriores al 2003 que tuvieran más de 100 kW, también debían pasar dicha inspección.

Ha existido cierta desidia por parte de las autonomías en hacer cumplir la normativa del REBT 2002, e incluso no se han puesto de acuerdo las autonomías en la interpretación del REBT 2002. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se considera que deberán realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes, los edificios de viviendas que tengan 25 o más suministros de viviendas.

inspeccion instalacion electricidad viviendas protocolo

La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones, publicó también en el BOCYL del 20 de Enero, un listado con los defectos que en caso de existir y no poder corregirse obligarían a actualizar la instalación común de electricidad.

▪
Si pinchas aquí, abres la web del BOCYL del 20 de Enero de 2014, con la Resolución de 26 de diciembre de 2013, referente a los protocolos para la realización de inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones eléctricas de baja tensión comunitarias en edificios de viviendas. No es un pdf.
▪
Si pinchas aquí, abres la web del BOCYL con la Orden EYE/236/2005, que regula el régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión existentes. No es un pdf.
▪
Si pinchas aquí abres la web del BOE con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión 2002 (REBT 2002). No es un pdf.


En el municipio de Valladolid, las obras para la centralización de contadores de electricidad es considerada como una obra mayor, y hay que presentar para la solicitud de la licencia de obras un proyecto de arquitecto, con dirección de obra, estudio básico y coordinación de seguridad y salud. En este caso me puedes pedir presupuesto pinchando aquí. Es aconsejable aprovechar el proyecto y la licencia, para incluir la accesibilidad en el portal si no fuera accesible.


Si te ha gustado el artículo, compártelo en tus redes sociales. Gracias.
SEGUIR LEYENDO ...»

25 noviembre 2013

Mantenimiento de calderas de gas y biomasa y de energía solar

mantenimiento de calderas de gas y biomasa

MANTENIMIENTO DE CALDERAS DE AGUA CALIENTE SANITARIA, CALDERAS DE CALEFACCIÓN, CALDERAS DE GAS, CALDERAS DE BIOMASA, INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA E INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO

El sábado 13 de Abril de 2013, se publicaron en el BOE unas modificaciones del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) 2007, en las que se establecía el mantenimiento de calderas de agua caliente sanitaria, calderas de calefacción, calderas de biomasa, instalaciones de energía solar térmica e instalaciones de aire acondicionado. El nuevo mantenimiento se hizo de obligado cumplimiento a partir del domingo 14 de Abril de 2013.

El 5 de Septiembre de 2013, se publicaron en el BOE, unas correcciones a la mencionada publicación del BOE del 13 de Abril referentes sobre todo al mantenimiento, que las puedes descargar pinchando este link: mantenimento según RITE 2007.


PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Las instalaciones térmicas se tendrán que mantener de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el “Manual de uso y mantenimiento” cuando este exista.

En todos los casos se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos.

Las operaciones de mantenimiento se realizarán por empresas mantenedoras o profesionales mantenedores, homologados por las autonomías.


OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y SU PERIODICIDAD

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas con Potencia Nominal igual o inferior a 24,4 kW: en viviendas cada 5 años y en el resto de usos cada 2 años.

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas con Potencia Nominal superior a 24,4 kW e inferior o igual a 70 kW: en viviendas cada 2 años y en el resto de usos cada año.

Calderas murales a gas con Potencia Nominal igual o inferior a 70 kW: en viviendas cada 2 años y en el resto de usos cada año.

Resto instalaciones calefacción con Potencia Nominal igual o inferior a 70 kW: en viviendas cada año y en el resto de usos también cada año.

Aire acondicionado con Potencia Nominal igual o inferior a 12 kW: en viviendas cada 4 años y en el resto de usos cada 2 años.

Aire acondicionado con Potencia Nominal superior a 12 kW e inferior o igual a 70 kW: en viviendas cada 2 años y en el resto de usos cada año.

Instalaciones de Potencia superior a 70 kW: mensual.

En instalaciones de potencia útil nominal hasta 70 kW, con supervisión remota en continuo, la periodicidad se puede incrementar hasta 2 años, siempre que estén garantizadas las condiciones de seguridad y eficiencia energética.

Las calderas de biomasa se equipararán a las instalaciones de calefacción y de agua caliente sanitaria anteriormente descritas. A parte, habrá operaciones de mantenimiento cada seis meses y una inspección anual.

Las instalaciones de energía solar térmica tendrán una revisión anual para instalaciones con superficie de captación inferior a 20 m2 (aproximadamente menos de 10 placas solares) y una revisión cada seis meses para instalaciones con superficie de captación superior a 20 m2 (aproximadamente más de 10 placas solares).

Para instalaciones de Potencia útil Nominal menor o igual a 70 kW, cuando no exista ‘‘Manual de uso y mantenimiento’’, entonces las instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora.

Los informes de Mantenimiento de calderas, energía solar y aire acondicionado, se están verificando para la realización del Certificado energético en Castilla y León.


Entradas relacionadas:
▪ Nuevo reglamento de mantenimiento de ascensores 2013
Categoría del blog:
▪ NORMATIVA
Si te ha gustado el artículo, compártelo en tus redes sociales. Gracias.
SEGUIR LEYENDO ...»