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10 abril 2017

Normativa en Castilla y León para la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

normativa castilla y leon ite iee boletín actualizada 1

A continuación transcribo el texto actualizado del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León referente a la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y al Informe de Evaluación de Edificios (IEE). En las dos últimas modificaciones de marzo de 2013 y marzo de 2016, publicadas en el BOCYL, solo aparecían los textos modificados y faltaban los textos íntegros consolidados con las modificaciones incorporadas.

normativa castilla y leon ite iee boletin actualizada 2

REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN

SECCIÓN 1ª. INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

ARTÍCULO 315. OBJETO.

La inspección técnica de edificios tiene por objeto:
a).Evaluar periódicamente el estado de conservación de los edificios y el cumplimiento de los deberes señalados en el artículo 8 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 15, 16 y 19 de este Reglamento, así como de las condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de edificio.
b).Determinar las obras y trabajos de mantenimiento precisos para cumplir los deberes y condiciones citados en la letra anterior, y el plazo señalado al efecto.
c).Cumplir las condiciones para poder surtir los efectos previstos para el informe de evaluación de edificios en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

ARTÍCULO 315 BIS. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1.La inspección técnica de edificios es obligatoria para todos los edificios:
a).En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.
b).En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre.
2.La inspección técnica de edificios es obligatoria solamente para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar:
a).En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000.
b).En los demás municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las áreas funciones estables citadas en el apartado 1.b) anterior.

ARTÍCULO 315 TER. SUJETOS OBLIGADOS.

1.La obligación de someter los edificios a inspección técnica corresponde a sus propietarios.
2.En los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, la obligación establecida en el apartado anterior puede cumplirse a través de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, siempre que estas encarguen la realización de la inspección para la totalidad del edificio o edificios que formen su ámbito de actuación. En tal caso:
a).Los propietarios estarán obligados a facilitar el acceso conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal.
b).Las inspecciones así realizadas extenderán su eficacia a todos y cada uno de los elementos de los citados edificios.

ARTÍCULO 316. PLAZOS.

1.Todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación.
2.Una vez realizada la primera inspección, deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección.
3.Cuando se ejecuten intervenciones de rehabilitación integral o total conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación, el plazo citado en el apartado 1 comienza a contar de nuevo desde la fecha de terminación de tales intervenciones.
4.Se entiende como fecha de terminación del edificio o de las intervenciones citadas en el apartado anterior, la que conste en el certificado final de obra. En defecto del mismo debe atenderse, por este orden de preferencia, a la fecha que conste en el acta de recepción de la obra, a la fecha de notificación de la licencia de primera ocupación y a la fecha que resulte de cualquier dato que, salvo prueba en contrario, permita al Ayuntamiento determinar la fecha de terminación.
Javier Toro Caviedes © 2017

ARTÍCULO 317. CERTIFICADO E INFORME DE INSPECCIÓN.

1.Como resultado de la inspección, el técnico competente emitirá un certificado de haberla realizado, al que adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección, con el siguiente contenido:
a).Análisis y evaluación del estado de conservación del edificio inspeccionado, detallando las deficiencias y los desperfectos observados e indicando si reúne, a criterio del técnico inspector, las condiciones de seguridad reguladas en el apartado 2.a) del artículo 19, con especial atención a los elementos vinculados directamente a la estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad del edificio y de las personas, tales como la estructura, la cimentación y las fachadas exteriores, interiores y medianeras, así como las cubiertas, azoteas, voladizos, antenas, marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento. A tal efecto, el técnico valorará:
1 º.La seguridad estructural, de forma que no se produzcan en el edificio, o en partes del mismo, daños que tengan su origen en, o afecten a, la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2 º.La seguridad en caso de incendio, de forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del edificio y de los colindantes, y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
3 º.La seguridad de utilización, de forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
b).Análisis y evaluación de las condiciones de salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad según el uso del edificio inspeccionado, reguladas en los apartados 2.b), 2.c), 2.d) y 2.e) del artículo 19, indicando las deficiencias y desperfectos observados. Asimismo se incluirá la certificación energética del edificio, realizada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
c).Análisis y evaluación del cumplimiento de los deberes de uso y dotación de servicios regulados en los artículos 15 y 16, valorando si, a criterio del técnico inspector el edificio cuenta con los servicios mínimos exigibles y se destina al uso inicialmente previsto.
d).Análisis del cumplimiento de las demás condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de edificio y la restante normativa sectorial, salvo cuando dicha normativa regule su propio sistema de inspección obligatoria. En tal caso, el cumplimiento de la normativa sectorial se verificará mediante la aportación de los documentos justificativos previstos en la misma.
e).Las obras, trabajos de conservación y demás medidas que sean precisas para mantener o reponer las condiciones exigibles, incluyendo un calendario de plazos para su ejecución. Las obras de carácter urgente, cuando procedan, se detallarán aparte con su justificación y su propio plazo.
2.Para la elaboración del informe de inspección se aplicarán las siguientes reglas:
a)Debe efectuarse una inspección técnica para cada edificio; no obstante, cuando en un mismo edificio coexistan varias comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas, se admitirá como objeto de la inspección la parte correspondiente a cada comunidad o agrupación, si bien deberá hacerse constar expresamente en el informe dicho carácter parcial.
b).La inspección técnica debe verificarse sobre una parte del edificio que sea representativa según el criterio del técnico inspector, y de forma que la superficie de los recintos inspeccionados sume al menos el 50 por ciento de la superficie construida total; este porcentaje deberá cumplirse también de forma independiente para la planta bajo cubierta, la planta baja y cada una de las plantas bajo rasante. El informe indicará los recintos inspeccionados y justificará el cumplimiento de los porcentajes exigidos en este apartado, o bien la imposibilidad de cumplirlos.
c).La inspección técnica tiene carácter visual y no será exigible al técnico inspector detectar vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas; no obstante, el técnico podrá proponer pruebas más exhaustivas para averiguar las causas de los desperfectos y deficiencias observados y determinar con precisión su alcance y gravedad; cuando el técnico inspector entienda que dichas pruebas resultan imprescindibles para garantizar la seguridad del edificio, su realización será preceptiva para entender cumplido el deber de conservación.
3.El certificado y el informe regulados en este artículo se ajustarán a los modelos normalizados que apruebe el Ayuntamiento, o en su defecto la consejería competente en materia de urbanismo. Dichos modelos habrán de permitir que el técnico inspector aporte cuanta información estime necesaria, sin restricción de espacio.

ARTÍCULO 317 BIS. TÉCNICOS COMPETENTES Y NORMATIVA APLICABLE.

1.La inspección técnica de edificios debe ser realizada por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de edificio, o para dirigir la ejecución de dichas obras, conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación. No obstante, la certificación energética y la evaluación de las condiciones de accesibilidad podrán ser realizadas por un técnico diferente del que suscriba el informe de inspección.
2.Para la realización de la inspección técnica de edificios se tendrá en cuenta la normativa vigente en la fecha de la inspección, salvo para los aspectos respecto de los cuales no sea legalmente exigible la adaptación de los edificios a la normativa en vigor.

ARTÍCULO 317 TER. EFECTOS DE LA INSPECCIÓN.

1.La inspección técnica de edificios realizada conforme a esta sección surtirá los efectos previstos para el informe de evaluación de edificios en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, conforme a su artículo 29.2.
2.Cuando de la inspección resulten deficiencias, la eficacia del certificado de inspección, a efectos de justificar el cumplimiento de los deberes exigibles, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el plazo señalado al efecto.
3.La certificación regulada en este artículo deberá ser emitida, a solicitud de los propietarios, por un técnico competente conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 317.

ARTÍCULO 318. CONTROL DEL AYUNTAMIENTO.

1.Los propietarios deben presentar en el Ayuntamiento el certificado de inspección técnica y su informe anexo, dentro del mes siguiente a su emisión.
2.Cuando los propietarios no acrediten la realización de la inspección técnica en los plazos citados en el artículo 316, el Ayuntamiento podrá requerirles para que lo hagan dentro de un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá realizar la inspección de oficio, a costa de los propietarios.
3.Asimismo los propietarios deben presentar en el Ayuntamiento la certificación prevista en el artículo anterior, dentro del mes siguiente a su emisión.
4.Cuando los propietarios no presenten la certificación prevista en el artículo anterior, una vez transcurrido un mes desde el final del plazo señalado en el informe de inspección para realizar las obras y los trabajos de conservación requeridos, el Ayuntamiento podrá requerirles para que lo hagan dentro de un plazo no superior al señalado en el informe de inspección. No obstante, si se acredita la imposibilidad de presentar la certificación en ese plazo, el Ayuntamiento podrá otorgar el plazo que resulte más conveniente para asegurar el cumplimiento de los deberes exigibles.
5.Una vez transcurrido el plazo otorgado conforme al apartado anterior, el Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución para que se cumplan los deberes exigibles, y en caso de incumplimiento de las mismas podrá acordar la ejecución subsidiaria de las obras y trabajos requeridos.
6.Asimismo, a la vista de la documentación señalada en el apartado 1, el Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución para que se cumplan los deberes exigibles, y en caso de incumplimiento de las mismas podrá acordar la ejecución subsidiaria de las obras y trabajos requeridos.
7.Con el fin de controlar la aplicación y eficacia de la inspección, el Ayuntamiento podrá crear un registro de los edificios obligados a la misma, en el que se reflejen las actuaciones realizadas.

ARTÍCULO 318 BIS. REGISTRO DE INFORMES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS E INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS.

1.Se crea el Registro de informes de inspección técnica de edificios e informes de evaluación de edificios, con objeto de obtener información actualizada sobre el estado de conservación de los edificios de Castilla y León y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los mismos.
2.El Registro se regulará por orden de la consejería competente en materia de urbanismo. Corresponderá a los Ayuntamientos la remisión a la Administración de la Comunidad de los informes que presenten los sujetos obligados a la realización de la inspección técnica de edificios y del informe de evaluación de edificios.

ARTÍCULO 318 TER. OTRAS DISPOSICIONES.

1.Cuando el técnico inspector detecte la existencia de deficiencias que comporten riesgo para las personas, deberá comunicarlo de forma inmediata a los propietarios y al Ayuntamiento, aportando un informe al respecto con indicaciones sobre las medidas de seguridad necesarias.
2.El certificado y el informe de la inspección técnica se incluirán en el Libro del Edificio; cuando este no exista, los propietarios conservarán copia de los citados documentos, y en caso de enajenación deberá entregarla a los nuevos titulares.


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09 mayo 2016

Inspecciones técnicas de edificios presentadas en Valladolid y Laguna de Duero hasta 2015

ites presentadas en valladolid y laguna de duero hasta 2015

Las inspecciones técnicas de edificios (ITEs) presentadas en el municipio de Valladolid desde el año 2010 hasta el año 2015 son las siguientes:

Añonº de ITEsnº edificios obligados a presentar la ITE
2.010229.102
2.0112.3099.675
2.0121.7488.104
2.013568sin datos
2.014375sin datos
2.015206sin datos
total4.958 

Fuente: ICCL


Y las inspecciones técnicas de edificios (ITEs) presentadas en el municipio de Laguna de Duero desde el año 2012 hasta el año 2015 son las siguientes:

Añonº de ITEsnº edificios obligados a presentar la ITE
2.0121sin datos
2.0131sin datos
2.0142sin datos
2.0152sin datos
total6 

Fuente: ICCL


En el resto de municipios de la provincia de Valladolid en los que es obligatorio presentar la ITE, no hay datos en el ICCL (Instituto de la Construcción de Castilla y León), excepto Villalón de Campos, en dónde según el ICCL, no se ha presentado ninguna ITE. En Medina del Campo no consta ninguna referencia a la ITE ni en el ICCL ni en los Informes de seguimiento de la actividad urbanística del propio Ayuntamiento hasta el año 2015.

Como aclaración, en los municipios de la provincia de Valladolid que tienen más de 20.000 habitantes, que son Laguna de Duero, Medina del Campo y Valladolid, la inspección técnica es obligatoria para todo tipo de edificios de viviendas que tengan más de 40 años, bien sean bloques, chalets o casas.

Y en los municipios de la provincia de Valladolid que tienen entre 5.000 y 20.000 habitantes o que tengan menos de 5.000 habitantes pero cuenten con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que son Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo, Cabezón de Pisuerga, La Cistérniga, Iscar, Medina de Rioseco, Mojados, Olmedo, Peñafiel, Portillo, Santovenia de Pisuerga, Simancas, Tordesillas, Tudela de Duero, Viana de Cega, Villanubla, Villalón de Campos y Zaratán, la inspección técnica es obligatoria solo para los bloques con más de 40 años que en el catastro figuren con dos o más viviendas.

ites presentadas en laguna de duero y valladolid hasta 2015

¿Y POR QUÉ NO SE PRESENTAN LAS ITES EN VALLADOLID?


Básicamente porque los Ayuntamientos no han realizado ningún calendario en el que figuren los edificios que están obligados a presentar la ITE. Estos datos los conseguirían fácilmente del Catastro y a día de hoy no hay mucho trabajo urbanístico en los Ayuntamientos.

Otro motivo, más bien político con intenciones electoralistas, es que en los tiempos que corren en los que no hay mucha alegría económica, los Ayuntamientos y la Junta de Castilla y León, han optado por no obligar a otro gasto más al ciudadano y potencial votante. Aunque a ambas administraciones públicas, no les tiembla el pulso cuando te imponen una multa.

Y hablando de administraciones públicas, la Diputación Provincial de Valladolid parece como que en este incómodo campo no se mete. Claro, esto es un problema de los otros.

La llamada ITV del edificio, se legisló en plena crisis económica, más tarde que en otras autonomías, y el Ayuntamiento de Valladolid no hizo bien su tramitación. Esto ha creado malestar, desconfianza y precedentes a otros Ayuntamientos de la provincia.

Un ejemplo comparativo en Castilla y León es que en el municipio de León, en dónde se publica todos los años un padrón o listado de edificios que han de la pasar la ITE, se presentaron 791 ITEs en el año 2015, según el ICCL. Por el contrario en ese mismo año 2015 en el municipio de Valladolid, tan solo se presentaron 206 ITEs.

Al final con este desorden, los bancos y cajas de ahorro ¿ presentan las ITEs de sus viviendas unifamiliares embargadas ?, ¿ pagan las cuotas de comunidad en los bloques para que se pueda pasar la ITE o se hagan obras de mantenimiento y rehabilitación ? y ¿ hacen los certificados energéticos ?. ¿ Algún político se ha atrevido a tocar el tema con los bancos y cajas morosas ?. ¡ Menuda obra social !.

A la ITE en Valladolid, le pasa lo que dice el refrán, “Entre todos la mataron y ella sola se murió”.


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07 septiembre 2015

¿Qué está pasando con la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en Valladolid?

que esta pasando con la ite en valladolid

Para entender qué está pasando con la ITE en Valladolid, vamos a hacer un poco de memoria. En Abril de 1999 apareció por primera vez la Inspección Técnica de Construcciones en la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Después, en Febrero de 2004, la Inspección Técnica de Construcciones se completó en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

ite en valladolid ley urbanismo castilla y leon 1999

En Octubre de 2008, el Instituto de la Construcción de Castilla y León (ICCL) elaboró el primer programa informático de inspecciones técnicas de construcciones válido para toda la autonomía. El Ayuntamiento de León, en Julio de 2008, publicó la ordenanza de inspecciones técnicas que obligaba a su presentación a partir de Enero de 2009. En esta ordenanza se establecía un calendario de presentación de las inspecciones en base a la edad de construcción de los edificios.

ite en valladolid reglamento urbanismo castilla y leon 2004

En Junio de 2010 se publicó una instrucción técnica del Ayuntamiento de Valladolid para la aplicación de la inspección técnica de edificios, que finalmente se completaría en Enero de 2011 con un Bando de Alcaldía para presentar la ITE a partir de esa misma fecha. En el Bando, constaba que todos los edificios de más de cuarenta años debían presentar la ITE durante el año 2011, decenas de miles en realidad. Pero en Enero de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró de nulo derecho la instrucción técnica del Ayuntamiento relativa a la ITE.

ite en valladolid bando de alcaldia valladolid 2011

A continuación, en Octubre de 2014, el Ayuntamiento de Valladolid aprobó inicialmente una ordenanza reguladora de la ITE, que pese a no haberse aprobado definitivamente y por tanto no estar vigente, no quiere decir que no se tenga que presentar la ITE tal y como consta en una nota informativa del Ayuntamiento de Febrero de 2014.

Se convocaron las elecciones municipales para Mayo de 2015, y la ordenanza de la ITE de Valladolid quedó en asuntos pendientes. Ahora tenemos un nuevo Alcalde, del PSOE, que en su programa político figuraba textualmente:
229. REFORMA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS: Para que se ajuste a la normativa urbanística y no penalice a las personas propietarias que cumplen con la legalidad.

Y el socio político del PSOE en el Ayuntamiento, que es Valladolid Toma la Palabra, también en su programa político se comprometía a reactivar las inspecciones técnicas.

Acostumbrados a que la ciudad de Valladolid pase unas largas vacaciones de verano y no se funcione al 100% hasta que no acaban las fiestas de la Virgen de San Lorenzo a mediados de Septiembre, quedamos pendientes de una anhelada ordenanza que sea sencilla y comprensible por todo el mundo. Y mientras esperamos, el Ayuntamiento sigue contestando a los informes de la ITEs después de uno, dos, tres años o más de haber presentado el informe, con criterios que varían a lo largo de los años.

El principal motivo que se alude en el Ayuntamiento para la tardanza en las contestaciones es que hay miles de informes presentados en poco tiempo y no disponen de personal suficiente. Pero si durante el primer año 2011 tan sólo se presentaron un 28 % de las ITEs que se tenían que haber presentado y eso suponía una avalancha, lo suyo hubiera sido recapacitar y publicar un calendario de presentaciones, tal y como se había hecho en León y en otras ciudades de España.

Ese deseado calendario de presentación de las ITEs figuró por primera vez en la ordenanza aprobada inicialmente en Octubre de 2014. Establecía que los edificios que se hubieran construido entre 1974 y 1976, debían de presentar la ITE en 2024. También se establecía que a los diez años de haber presentado la primera ITE de un edificio había que presentar una nueva ITE. Si se hubiera aprobado esta ordenanza, entonces un edificio que hubiese presentado la ITE en 2011 tendría que volver a presentarla en el 2021, mientras que un edifico que se hubiera construido en 1975 tendría que presentar la ITE por primera vez en 2024.

ite en valladolid calendario presentaciones 2014

Si en la anulada instrucción de 2010, se enredaban los edificios algebraicamente con conjuntos, unidades, subunidades y complicaciones metafísicas, la ordenanza de 2014 se atrevía a complicar la paradoja del espacio-tiempo.

Teniendo un modelo de ITE del Instituto de la Construcción de Castilla y León, se debería de cumplir y punto. Lo único que faltaría, sería un calendario racional de presentaciones.

Porque al final resulta que la ciudadanía ha perdido la confianza en el Ayuntamiento y en lo que representa una inspección técnica como conservación y mantenimiento de los edificios.


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10 noviembre 2014

Plan estatal de rehabilitación de viviendas 2013-2016

plan estatal de rehabilitación de viviendas 2013-2016

Por fin en el año 2015 va entrar en funcionamiento el “Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.

Dentro de este Plan se van a conceder ayudas y subvenciones para obras e instalaciones en los edificios. El Ministerio de Fomento ya tiene los fondos para traspasar a la Junta de Castilla y León en el próximo año 2015.

En el Plan hay cuatro programas con ayudas y subvenciones para el sector de la edificación:
Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana
Programa de implantación del informe de evaluación de edificios
Programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas


Y de estos cuatro programas, los que más van a afectar a las viviendas son:


OBRAS E INSTALACIONES SUBVENCIONADAS

1. Las obras de conservación para rehabilitar la cimentación, la estructura, y las instalaciones del edificio.
2. Las obras para adaptar a las nuevas normativas a las instalaciones de electricidad, de fontanería, de desagües, de gas, de telecomunicaciones, y las recogidas de basuras.
3. Las obras para mejorar el aislamiento térmico del edificio en fachadas y tejados, así como sustitución de mejores ventanas y vidrios.
4. La sustitución de las instalaciones de calefacción, de refrigeración, de agua caliente y de ventilación por otras mejores y con menos consumo.
5. La instalación de aislamiento térmico alrededor de las tuberías de calefacción y agua caliente.
6. La instalación de contadores individuales o repartidores de coste en las instalaciones de calefacción central y agua caliente.
7. La instalación de equipos calefacción y agua caliente con energía solar, biomasa o geotermia.
8. La sustitución de bombillas y lámparas convencionales por bombillas tipo LED. La instalación de detectores de presencia para que se enciendan las luces y sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
9. La instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro del consumo de agua. Por ejemplo con tuberías de desagües separadas para aguas sucias y para aguas de lluvia que luego se vuelvan a reutilizar en el edificio.
10. Las obras de mejora de aislamiento acústico del edificio.
11. En los jardines la plantación de especies que tengan un bajo consumo de agua y la instalación de sistemas de riego que aprovechen mejor el agua.
12. La instalación de ascensores y salvaescaleras.
13. Las obras de rampas y las obras para adaptarse a la nueva normativa de accesibilidad.
14. La instalación y obras para que todas las zonas comunes de un edificio sean accesibles para cualquier persona.
15. La instalación señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las escaleras y en el ascensor.
16. La instalación de videoporteros.
 
Todas las subvenciones y ayudas incluyen también el coste de los honorarios de los técnicos, de los informes y de la tramitación administrativa. No se subvencionan ni impuestos, ni tasas.


CONDICIONES PARA OBTENER LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

El edificio tiene que haberse construido antes de 1981.
Que al menos el 70% de la superficie construida del edificio desde la planta baja hasta la más alta, sean viviendas.
Que al menos el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios.
Edificios de viviendas para alquiler y que al menos durante 10 años sigan siendo para alquiler.
También se admiten edificios que no sean de viviendas pero que sufran graves daños estructurales.
Para tener acceso a las subvenciones y ayudas de las obras, primero tienes que encargar obligatoriamente el Informe de Evaluación del Edificio. En este informe figurarán las deficiencias que posteriormente se van a rehabilitar o las propuestas de obras que mejoren la accesibilidad, las instalaciones y los consumos energéticos edificio.
Tendrás que aportar el proyecto del técnico o un informe técnico, con el presupuesto de las obras e instalaciones, y con las licencias municipales de obras correspondientes.
Para las obras e instalaciones que tengan que ver con un ahorro en el consumo de energía, lo que se llama eficiencia energética, se tiene que demostrar que se va reducir al menos un 30% el consumo de energía.


PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

Comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas.
La persona que esté en alquiler y que haya pactado con el propietario de la vivienda que vaya a pagar las obras.


AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LAS OBRAS E INSTALACIONES

Para obras de conservación de cimentación, estructuras e instalaciones, una ayuda máxima de 2.000 € por vivienda.
Si además de las obras de conservación se mejoran las instalaciones y se mejoran las calidades del edificio (aislamientos, etc), una ayuda máxima de 1.000 € por vivienda.
Si además de las obras de conservación y de las mejoras de instalaciones y calidades, se mejora la accesibilidad, aparte de la ayuda para las obras de conservación, una ayuda máxima de 1.000 € por vivienda.
Para obras de mejoras de instalaciones y de mejoras de las calidades del edificio (aislamientos, etc), una ayuda máxima de 2.000 € por vivienda.
Para obras de mejoras de instalaciones y de mejoras de las calidades del edificio (aislamientos, etc) que reduzcan el consumo energético del edificio en un 50 %, una ayuda máxima de 5.000 € por vivienda.
Para obras e instalaciones de mejora de la accesibilidad, una ayuda máxima de 4.000 € por vivienda.
Ayuda máxima por vivienda y por cada 100 m2 de local de 11.000 €.
Ayuda máxima por edificio del 35 % del coste subvencionable de las obras e instalaciones. Excepcionalmente sólo las obras e instalaciones de accesibilidad podrán llegar hasta el 50 % de subvenciones.


informe de evaluacion del edificio


¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es obligatorio aportarlo para acceder a cualquier tipo de ayuda o subvención. El Informe de Evaluación se compone de tres partes:
1ª. Un informe igual al de la Inspección Técnica del Edificio que se hace en Castilla y Léon, en el que se revisa la cimentación, estructuras, fachadas, tejados, e instalaciones. Y si hubiera deficiencias se describen y se proponen las obras de rehabilitación. Si el edificio ha pasado ya la Inspección Técnica del Edificio, entonces habría que actualizarla y añadir el informe de accesibilidad y el certificado energético del edificio.
2ª. Un informe de accesibilidad del edificio y de todas sus zonas comunes. Se incluye el acceso al edificio desde la acera, la conexión entre todas las plantas incluyendo sótanos, y los accesos a todas las zonas comunes como puedan ser patios, jardines, zonas de juegos, piscina, aparcamientos, trasteros, etc. Finalmente se evaluan sus posibles mejoras o deficiencias.
3ª. Un certificado de eficiencia energética del edificio.


AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA PAGAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

1º. Hay que presentar el informe junto con la factura del técnico redactor del informe.
2º. Subvención máxima de 20 € por cada vivienda y de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local. Y en ningún caso la subvención para el informe del edificio será superior a 500 €, ni será más del 50% del coste del informe.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Si en tu edificio tienes graves problemas en la cimentación, o en las estructuras, o en las instalaciones, te aconsejo que vayas solicitando una oferta para la realización del Informe de Evaluación del Edificio y una oferta para las obras de rehabilitación. Después sumas el resto de los costes de licencias y honorarios técnicos, y con esa cifra total ya puedes hacer una planificación de derramas en las cuotas de comunidad para afrontar los gastos.
Si te quieres acoger a las ayudas y subvenciones, como hay bastantes opciones, también te recomiendo que encargues a un técnico un informe en el que figuren unas previsiones de gastos y plazos aproximados.
El Plan Estatal tiene unos fondos limitados, y cuando se acaben los fondos se acabaron las subvenciones y el Plan.
No obstante para las ayudas y subvenciones que tengan que ver con la eficiencia energética a día de hoy está vigente el Programa de ayudas para la rehabilitación energética de viviendas (PAREER) que finalizará el 31 de Octubre del 2015.
También para la eficiencia energética se tiene que poner en funcionamiento el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), que afectará al sector de la edificación y del que todavía no hay dinero ni reglamentación.


Para conseguir el Plan estatal de rehabilitación de viviendas 2013-2016:
Si pinchas aquí lo verás en la web del BOE.
Si pinchas aquí te lo descargas en pdf.


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01 septiembre 2014

Entrevista sobre el Informe de evaluación del edificio en Televisión Castilla y León

entrevista informe evaluacion edificio en television castilla y leon respuestas

El pasado 28 de agosto de 2014, la ministra de Fomento y el Presidente de la Junta de Castilla y León, firmaron el convenio para la puesta en funcionamiento del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Para acceder a las ayudas para las obras de rehabilitación en los edificios, es obligatorio realizar un Informe de Evaluación del Edificio. Este informe es como una Inspección Técnica del Edificio, y se inspeccionan la cimentación, estructuras, fachadas, tejados e instalaciones. Además se añade un informe específico sobre la accesibilidad y un Certificado energético del edificio.

Los honorarios de este Informe de evaluación del edificio tienen una subvención directa máxima de 50 euros por vivienda, sin superar la cantidad de 500 euros para el conjunto del edificio, ni el 50% del coste del informe.

Como el convenio ya está firmado, ahora falta que se tramite la normativa autonómica que lo ponga en práctica. Se estima que dentro de pocos meses, a principios del 2015, sea efectivo el plan de rehabilitación en los edificios en Castilla y León.

entrevista informe evaluacion edificio en television castilla y leon

En Radio Televisión de Castilla y León (RTVCyL) tuvieron la deferencia de proponerme una entrevista sobre esta noticia, por lo que les agradezco la divulgación del Informe de evaluación del edificio y la rehabilitación energética. La noticia de la firma del convenio fue cubierta por Leticia Sánchez y la entrevista me la hizo Rubén de Vicente.

La noticia completa la puedes leer pinchando en este link a la página de noticias de la web de Radio Televisión Castilla y León: Cambio radical en la política de vivienda, alquiler y rehabilitación en Castilla y León.

A continuación verás el video de la noticia con la entrevista que está a 1’39” del inicio, o directamente en el canal de youtube de RTVCyL pinchando aquí.



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Mesa sobre la ITE en el Colegio de Arquitectos de Valladolid
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INSPECCION TECNICA DE EDIFICIO
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20 enero 2014

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) de Valladolid anulada

ITE Valladolid anulada por Tribunal Castilla y Leon

LA “INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS - ITE” DE VALLADOLID ANULADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nula de pleno derecho la Modificación de la Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios publicada en el B.O.P. del 21 de Mayo de 2011. La sentencia se basa en que una Instrucción se debe emplear únicamente para aclarar aspectos de normativas pero no para regularlos, y está destinada sobre todo a la propia administración pública. Por tanto una Instrucción no es una norma, y no es una ordenanza.


¿SE TIENE QUE SEGUIR PRESENTANDO LA ITE EN VALLADOLID?

La Instrucción sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Valladolid, publicada en el B.O.P. de 9 de Julio de 2010, tambien está anulada, pero hay más normativa de obligado cumplimiento.
La presentación de la ITE queda obligada y regulada en el Decreto 10/2013 de modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, publicada en el BOCYL de 13 de marzo de 2013, que ya comenté en este blog.
También es obligatorio presentar una ITE en Valladolid en base el Artículo 21 del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio de 2011, publicado en el B.O.E. de 7 de julio de 2011, que también comenté en este blog.


¿QUÉ NORMATIVA VA A REGULAR EN UN FUTURO LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN VALLADOLID?

Probablemente la normativa que regule la ITE en Valladolid, sea una Ordenanza aunque a lo mejor el Ayuntamiento prefiere un Reglamento.


¿CUÁNDO TIEMPO TARDARÁ EN SALIR LA NUEVA NORMATIVA DE LA ITE?

Entre la redacción del texto, el debate en el Ayuntamiento, las modificaciones, la exposición pública, las alegaciones y la publicación en el Boletín, tardará mínimo seis meses desde que se comience a redactar el texto de la nueva normativa de la ITE.


¿QUÉ SE AÑADIRÁ A LA NUEVA NORMATIVA DE LA ITE EN VALLADOLID?

Se actualizarán y corregirán algunos aspectos de la Instrucción anulada.
Quizás se añada un protocolo de presentación y un listado de edificios con las fechas de presentación de la ITE.
Seguro que se añade un régimen sancionador, las multas por no pasar la ITE.
A lo mejor se incorpora un informe de accesibilidad en base a la Ley de Rehabilitación 2013-2016 y al Plan Municipal de Accesibilidad.
Como en abril de este año el Gobierno de España tiene que presentar un Plan para la Eficiencia Energética ante la Comisión Europea, y dado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por incumplimiento de los plazos relativos a la eficiencia energética, algo se añadirá referente a la eficiencia energética.
Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, tal vez se cobre una tasa como prestación de servicio urbanístico.
A parte, la Demarcación de Valladolid del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este junto con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valladolid, presentaron en Diciembre de 2012 al Ayuntamiento de Valladolid un estupendo informe titulado “Documento de conclusiones de la mesa de seguimiento de las ITEs en Valladolid”, que espero se tenga en cuenta.


¿ENTONCES ES MEJOR ESPERAR A QUE SALGA UNA NUEVA NORMATIVA O PRESENTAR LA ITE AHORA?

Es mejor presentar la ITE ahora porque es obligatorio realizar una ITE en Valladolid de todos los edificios de más de 40 años, tal y como consta en la modificación del Reglamento de Urbanísimo de Castilla y León, que he mencionado previamente.


Haz click aquí y te daré una oferta para la inspección técnica de tu edificio.


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01 abril 2013

Nuevo reglamento de mantenimiento de ascensores 2013

nuevo reglamento mantenimiento ascensores 2013

El 22 de febrero de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

Cabe destacar los siguientes aspectos del Reglamento de Ascensores aprobado por el Ministro de Industria, Energía y Turismo:

PLAZOS DE VISITAS DE MANTENIMIENTO

Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses.
Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
Los demás ascensores: cada mes.


INSPECCIONES PERIÓDICAS

Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años.
Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.


DISEÑO A NIVEL NACIONAL

En base a las Directivas de la Unión Europea, las comunidades autónomas no podrán ejercitar la facultad en lo relativo a las condiciones de diseño.


ENTRADA EN VIGOR

La Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, entrará en vigor el día 22 de Mayo de 2013.


DESCARGA DEL TEXTO DE LA NUEVA NORMATIVA

El texto completo de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, lo puedes descargar haciendo click aquí.


Los informes de Inspección Periódica de Ascensores que se están aportando para la Inspección Técnica de Edificios, se regirán a partir del 22 de mayo de 2013 por este nuevo Reglamento.

Si lo que estabas pensando era en instalar un ascensor en tu edificio, te doy un presupuesto de arquitecto y aparejador, haciendo click aquí.


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29 marzo 2013

Nueva Inspección Técnica de Edificios en Castilla y León 2013

nueva ite castilla y leon 2013

El 13 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) el Decreto 10/2013, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones. Lo que popularmente se conoce como la ITV del edificio.

El proyecto de Decreto se publicó en el BOCYL el 30 de marzo de 2012, hace un año, y ya lo analicé en un artículo en esta web.

Los aspectos más importantes del Decreto 10/2013 referente a las Inspecciones Técnicas de Edificios en Castilla y León, te los resumo a continuación.


MUNICIPIOS OBLIGADOS A LA INSPECCIÓN TÉCNICA

La inspección técnica de edificios es obligatoria para todas las construcciones:
En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que se incluyan en las áreas urbanas que se delimiten las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Para las viviendas en bloque, en los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000 o con población inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana.


PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS

La primera inspección técnica cuando el edificio cumpla cuarenta años desde que se terminó. La segunda y sucesivas inspecciones serán al cabo de diez años de la primera inspección.
Cuando se ejecuten obras de rehabilitación integral que afecten a la totalidad del edificio, el plazo comenzará a contar de nuevo desde la fecha de terminación de las obras de rehabilitación.


TÉCNICOS COMPETENTES Y NORMATIVA APLICABLE

La inspección técnica de edificios de viviendas sólo puede ser llevada a cabo por arquitectos y arquitectos técnicos.
Se tendrá en cuenta la normativa vigente en la fecha de la inspección, excepto los aspectos que no sean exigibles para adaptarse a la normativa vigente.


CERTIFICADO E INFORME DE INSPECCIÓN

El informe de inspección contendrá el estado de conservación de la estructura, la cimentación, las fachadas exteriores, interiores y medianeras, las cubiertas, los voladizos, las antenas, las marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento; las condiciones de salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad; y se comprobará si la construcción se destina a usos que no estén prohibidos en la normativa y si cuenta con los servicios exigibles según su uso.
Debe efectuarse una inspección técnica para cada construcción. Cuando en una misma construcción haya varias comunidades de propietarios, se admitirá una inspección técnica de la parte correspondiente a cada comunidad de propietarios.
La inspección técnica debe realizarse al menos sobre el 50 por ciento de la superficie construida total. Este porcentaje deberá cumplirse también para la planta bajo cubierta, la planta baja y cada una de las plantas bajo rasante.
La inspección técnica tiene carácter visual y no será exigible al técnico inspector detectar vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas. El técnico podrá proponer pruebas más exhaustivas para averiguar las causas de los desperfectos y deficiencias observados.


EFECTOS DE LA INSPECCIÓN

Cuando en la inspección se detecten deficiencias, el certificado de la inspección quedará condicionado a la reparación de las deficiencias.


CONTROL DEL AYUNTAMIENTO

Si los propietarios no realizan de la inspección técnica en los plazos fijados, el Ayuntamiento podrá requerirles para que lo hagan dentro de un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá realizar la inspección de oficio, a costa de los propietarios.


RIESGOS Y CONSERVACIÓN DEL INFORME

Cuando el técnico inspector detecte la existencia de deficiencias que comporten riesgo para las personas, deberá comunicarlo de forma inmediata a los propietarios y al Ayuntamiento.
Los propietarios conservarán el informe de la inspección técnica, y en caso de venta del edificio deberán entregarlo a los nuevos compradores.


INSPECCIONES TÉCNICAS ANTERIORES A ESTE DECRETO

Las inspecciones técnicas realizadas antes de la entrada en vigor de este decreto serán válidas, durante el plazo de diez años.


ENTRADA EN VIGOR

Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el BOCYL, el 13 de Abril de 2013.


MIS CONCLUSIONES

1º)
La Inspección Técnica de Edificios debe de verificar sobre todo las condiciones de habitabilidad de las viviendas en las que viven personas. No se entiende como cientos de miles de viviendas en Castilla y León incluyendo casas rurales, queden excluidas de tales comprobaciones de habitabilidad porque la mayoría de los municipios en la Autonomía tienen menos de 5.000 habitantes y no cuentan con Plan General de Ordenación Urbana. Las personas somos iguales al margen en dónde vivamos. Y los edificios se construyeron con normativas técnicas que no tenían en cuenta la cantidad de población del municipio en dónde se ubicaban.
2º)
Sobretodo, habrá que recopilar normativa técnica de hace 40 años atrás para comprobar si al menos las viviendas cumplen con las normativas de electricidad y seguridad contra incendios. Por ejemplo modificaciones en instalaciones comunitarias de electricidad, iluminación de emergencia, extintores y señalizaciones de evacuación.
3º)
Determinar si un local comercial conserva las condiciones de seguridad contra incendios y de evacuación, del momento en que se concedió su licencia de actividad, puede resultar discutible.
4º)
Se deja muy claro que no puede haber ningún elemento a punto de desprenderse tanto hacia la calle como hacia los patios.
5º)
Las comunidades de propietarios podrán presentar inspecciones técnicas de sus edificios de manera independientemente. En el municipio de Valladolid, si en una construcción hay varios portales correspondientes a distintas comunidades, cada portal podrá presentar su ITE.
6º)
Se hecha en falta que se obligue a los ayuntamientos a realizar un calendario con los edificios del municipio y los plazos de presentación de las inspecciones técnicas dado que tienen las bases de datos del catastro.
7º)
Y un aspecto destacable para la seguridad es que si durante la inspección de un edificio se detectan deficiencias que comporten riesgo para las personas, se comunicarán de forma inmediata a los propietarios y al Ayuntamiento.


Para más información sobre la Inspección Técnica de Edificios, haz click aquí. Y si tu edificio tiene ya más de cuarenta años, puedes solicitar una oferta de la ITE en Valladolid, haciendo click en este enlace.

Para ver el Decreto 10/2013 publicado en el BOCYL, haz click aquí.


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01 marzo 2013

El Certificado de eficiencia energética se retrasa al 1 Junio 2013

retraso certificado eficiencia energetica

El Proyecto de Real Decreto para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que es de Junio de 2012, se presentó al “Consejo de Estado” el pasado 31 de Enero de 2013, para que emitieran un informe. Después pasará al “Ministerio de Industria, Energía y Turismo”, que lo llevará al “Consejo de Ministros”, en dónde finalmente se aprobará.

Se suponía que entraría en vigor en Marzo o Abril de 2013, pero en el último borrador se retrasa la entrada en vigor hasta el 1 de Junio de 2013.

Te recuerdo que va a ser obligatorio un Certificado de eficiencia energética para todas las viviendas que se vendan o alquilen excepto las viviendas que se alquilen por tiempo inferior a cuatro meses al año.

Pero el retraso implica que tampoco pueden entrar en funcionamiento las ayudas y subvenciones de rehabilitación contempladas en el Plan Estatal de vivienda 2013-2016, porque para acceder a dichas subvenciones haría falta tener el Certificado de eficiencia energética de edificio existente. También haría falta una inspección técnica del edificio para obtener dichas subvenciones.

Las autonomías y los grandes ayuntamientos llevan tiempo valorando el obligar a tener el Certificado de eficiencia energética a todos los edificios que pasen una Inspección Técnica (ITE).

El Sareb, los Bancos y las Cajas de Ahorros se han convertido en el lobby inmobiliario del país, con cientos de miles de viviendas en venta y en alquiler. Si de la noche a la mañana se les obligara a tener el Certificado de eficiencia energética, les supondría un gasto de millones de euros.

De momento, te aconsejo que si tu edificio no ha pasado todavía la Inspección Técnica de Edificio (ITE), la encargues lo antes posible por lo que pueda venir.


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25 junio 2012

Deducción de IRPF por obras de la ITE en Castilla y León

Deduccion de IRPF por obras de la ITE

En la Ley 1/2012 de Castilla y León, de 28 de febrero, de “Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras", en la Disposición transitoria primera figura una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por inversión en obras de adecuación a la Inspección Técnica de Edificios (ITE).


DEDUCCIÓN POR OBRAS DE LA ITE

Se puede deducir en la cuota íntegra autonómica del IRPF el 15 por 100 de las cantidades que se paguen en los años 2011 y 2012, por las obras en la vivienda habitual para cumplir con los requisitos de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), cumpliendo también con los siguientes requisitos:
1)
Que los edificios en los que se realicen las obras se encuentren en municipios en los que sea obligatoria la ITE.
2)
Que antes de ejecutar las obras, se haya elaborado por técnico competente un informe en el que evalúe el estado de conservación del edificio y las obras necesarias para cumplir con la ITE.
3)
Que los edificios en los que se realicen las obras tengan una antigüedad superior a 30 años e inferior a la antigüedad fijada por la ordenanza que regula la ITE.
4)
El pago de las obras se tiene que hacer mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
5)
El límite de deducción para cada propietario de vivienda es de 10.000 euros.


MIS CONCLUSIONES

1.
Necesitarás el informe de la ITE (nada de pre-ite), y en dicho informe tendrán que figurar muy claramente las obras para cumplir con la ITE.
2.
Las deducciones son para las personas que tengan que hacer obras en la vivienda en que estén censadas.
3.
Los edificios han de tener más de 30 años y menos del mínimo que figura en la ordenanza. Por ejemplo en Valladolid, sería para los edificios construidos entre 1982 y 1973.
4.
Las deducciones son efectivas al cabo de un año en el IRPF, mientras que las subvenciones se tardan en conceder dos ó tres años.
5.
Aunque tuvieras que hacer obras, puedes contratar la Inspección Técnica del Edificio, para realmente conocer el estado general de tu edificio.


Para solicitar presupuesto para la ITE de tu edificio en Valladolid, haz click aquí.


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02 abril 2012

Nueva Inspección Técnica de Edificios en Castilla y León 2012

Nueva Inspección Técnica de Edificios en Castilla y León 2012

El 30 de Marzo del 2012 se ha publicado en el BOCYL el Proyecto de Decreto de la nueva Inspección Técnica de Construcciones en Castilla y León. El plazo de información pública para presentar alegaciones será de 1 mes a partir de la publicación.


RESÚMEN DEL PROYECTO DE DECRETO

1
El informe de la ITE tiene que hacer referencia a:
La estructura, la cimentación, las fachadas exteriores, interiores y medianeras, y las cubiertas, azoteas, voladizos, marquesinas, antenas y demás elementos susceptibles de desprendimiento.
Las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad según su destino y accesibilidad.
Documentos de revisiones exigidos por la normativa de las instalaciones de protección contra incendios, ascensores, gas y electricidad.
Propuesta de las pruebas que sean necesarias para averiguar las causas de los desperfectos.
Las obras para reponer las condiciones exigibles, con un plazo máximo de ejecución de 6 meses. Las obras de carácter urgente se detallarán aparte.

2
El informe tendrá en cuenta la normativa vigente en la fecha en que se otorgó la licencia del edificio, y también la normativa vigente en la fecha de la inspección.

3
La inspección tiene carácter visual, y el informe podrá referirse tan solo a los elementos de la construcción a los que el técnico inspector haya tenido acceso. No es exigible al técnico detectar posibles vicios ocultos, ni prever posibles daños.

4
Cuando el técnico detecte la existencia de deficiencias que comporten riesgo para las personas, lo comunicará de forma inmediata tanto a la propiedad como al Ayuntamiento, y una vez elaborado su informe, se lo entregará a ambos.

5
Cuando los propietarios no acrediten la realización de la inspección en los plazos establecidos, el Ayuntamiento podrá requerirles para que lo hagan dentro de un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá realizar la inspección de oficio, a costa de los propietarios.

6
Cuando los propietarios no presenten el certificado de haber realizado las obras de reparación que figuren en el informe, el Ayuntamiento podrá acordar la ejecución subsidiaria de las obras y trabajos requeridos.

7
En la provincia de Valladolid la Inspección Técnica de Construcciones - Inspección Técnica de Edificaciones - Inspección Técnica de Edificios, va a ser obligatoria en los siguientes municipios de la provincia de Valladolid:
Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo, Cabezón de Pisuerga, Cigales, Fuensaldaña, Iscar, La Cistérniga, La Pedraja de Portillo, Laguna de Duero, Medina de Rioseco, Medina del Campo, Peñafiel, Renedo de Esgueva, Santovenia de Pisuerga, Simancas, Tordesillas, Tudela de Duero, Valdestillas, Valladolid, Viana de Cega, Villanubla, Villanueva de Duero, Zaratán.


MIS CONCLUSIONES

1
Las viviendas abandonadas no van a obtener un informe favorable de la Inspección Técnica de Edificación (ITE). Casi va resultar más barato demolerlas antes que ejecutar obras de rehabilitación. En ese caso podéis solicitarnos presupuesto del Proyecto de Demolición.

2
Los locales comerciales, almacenes y garajes que no tengan las instalaciones contra incendios que se exigían cuando les concedieron la licencia no van a tener un informe favorable de la ITE.

3
Los edificios en los que se hayan instalado ascensores recientemente ó se hayan construidos trasteros hace poco tiempo ó se hayan creado nuevos cuartos de instalaciones, y no tengan ni extintores ni alumbrado de emergencia, no van a tener un informe favorable la ITE.

4
Mayores exigencias de conservación y ornato en pinturas, elementos de fachada, y zonas comunes. No van obtener un informe favorable ni las fachadas con pinturas en mal estado, ó vierteaguas agrietados, ó baldosas rotas.

5
En cualquier momento el Ayuntamiento de Valladolid, puede requerir la Inspección Técnica de Edificaciones a los 7.889 edificios que tenían que haberla tramitado antes del 31 de Diciembre del 2011, porque se construyeron antes de 1971 ó durante el año 1971.

6
Date prisa en contratar la Inspección Técnica de tu Edificio en Valladolid. Haz click aquí para darte un presupuesto de la ITE.


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