El 22 de febrero de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Cabe destacar los siguientes aspectos del Reglamento de Ascensores aprobado por el Ministro de Industria, Energía y Turismo:
Los informes de Inspección Periódica de Ascensores que se están aportando para la Inspección Técnica de Edificios, se regirán a partir del 22 de mayo de 2013 por este nuevo Reglamento.
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Cabe destacar los siguientes aspectos del Reglamento de Ascensores aprobado por el Ministro de Industria, Energía y Turismo:
PLAZOS DE VISITAS DE MANTENIMIENTO
▪ | Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses. |
▪ | Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas. |
▪ | Los demás ascensores: cada mes. |
INSPECCIONES PERIÓDICAS
▪ | Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años. |
▪ | Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años. |
▪ | Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años. |
DISEÑO A NIVEL NACIONAL
▪ | En base a las Directivas de la Unión Europea, las comunidades autónomas no podrán ejercitar la facultad en lo relativo a las condiciones de diseño. |
ENTRADA EN VIGOR
▪ | La Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, entrará en vigor el día 22 de Mayo de 2013. |
DESCARGA DEL TEXTO DE LA NUEVA NORMATIVA
▪ | El texto completo de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, lo puedes descargar haciendo click aquí. |
Los informes de Inspección Periódica de Ascensores que se están aportando para la Inspección Técnica de Edificios, se regirán a partir del 22 de mayo de 2013 por este nuevo Reglamento.
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