27 enero 2014

España incumple la directiva de Eficiencia energética Europea

Unión Europea condena a España por incumplimiento eficiencia energética

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA CONDENA A ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

El 16 de Enero de 2014, la Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia con respecto al recurso interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de España. El Tribunal declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 3, 7 y 8 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esos artículos. El Tribunal condenó en costas al Reino de España.

Todo esto comenzó hace casi 12 años y todavía no ha finalizado porque es de imaginar que tras la sentencia se propine un multazo a España. Esto significa que la normativa de eficiencia energética va a ser más exigente, por lo que os recomiendo contratar el certificado de eficiencia energética de tu vivienda o de tu local comercial que vas a alquilar, haciendo click aquí.

A continuación paso a relatar con fechas lo que sucedía en la Unión Europea y en España, para que comprobéis que los hechos no son casuales:


4 de Enero de 2003
Publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. En el Artículo 3 figura textualmente: “Los Estados miembros aplicarán, a escala nacional o regional, una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, cuyo marco general se expone en el anexo.”
En el Artículo 7 titulado “Certificado de eficiencia energética”, figura textualmente: “Los Estados miembros velarán por que, cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se ponga a disposición del propietario o, por parte del propietario, a disposición del posible comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética.”
En el Artículo 8, respecto a las calderas de entre 20 y 100 kW, figura que los Estados miembros deberán o tomar las medidas necesarias para establecer una inspección periódica de las calderas que utilicen combustibles no renovables líquidos o sólidos o tomar las medidas necesarias para garantizar que se asesore a los usuarios sobre la sustitución de la caldera, otras modificaciones del sistema de calefacción y soluciones alternativas.
En el Artículo 15, se establecía como plazo máximo para cumplir esta Directiva, el 4 de Enero de 2006, aunque se daba un periodo adicional de 3 años para cumplir con los artículos 7 y 8.


31 de Enero de 2007
Publicación en el B.O.E. de España, del Procedimiento básico para la Certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, cuya entrada en vigor fue voluntaria desde el 30 de Abril de 2007 hasta el 31 de Julio de 2007, fecha en que pasó a ser obligatoria.


29 de Agosto de 2007
Publicación en el B.O.E. de España, del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE 2007), cuya entrada en vigor fue el 28 de Febrero de 2008.


24 de febrero de 2009
La Comisión Europea notificó a España la falta de cumplimiento del Certificado de eficiencia energética de los edificios existentes.


7 de abril de 2009
España respondió a la Comisión Europea que en España quedaba pendiente el Certificado de eficiencia energética de los edificios existentes.


29 de enero de 2010
La Comisión Europea notificó a España, que aún no le habían sido notificadas las medidas de transposición del Certificado de eficiencia energética de los edificios existentes. También, la Comisión Europea notificó a España que en el RITE 2007 sólo se establecía la periodicidad de las inspecciones de calderas puestas en servicio después de su entrada en vigor, y que confiaba a las Comunidades Autónomas la decisión sobre el calendario de inspecciones de las calderas de instalaciones ya existentes, y que por tanto se incumplía con los artículos 7 y 8, letra a), de la Directiva 2002/91.


18 de Junio de 2010
Publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Directiva 2010/31 que ampliaba el plazo hasta el 1 de febrero de 2012 en lo referente a la obligatoriedad del Certificado de eficiencia energética de los edificios existentes.


22 de julio de 2010
España explicó ante la Comisión Europea las causas del retraso en el cumplimiento del Certificado de eficiencia energética de los edificios existentes. También España indicó, respecto al artículo 8 de la Directiva 2002/91, que tres Comunidades Autónomas habían publicado ya las normativas del RITE 2007, y que el resto de normativas estaban en fase de tramitación administrativa.


25 de noviembre de 2010
La Comisión Europea emitió un dictamen en el que concluía que España había incumplido la Directiva 2002/91, y le instaba a adoptar las medidas necesarias en un plazo de dos meses a partir de la recepción del dictamen.


31 de enero de 2011
España respondió que con la futura aprobación del proyecto de Real Decreto sobre certificación de edificios existentes se completaría la transposición de los artículos 3 y 7 de la Directiva 2002/91. Con respecto al artículo 8 de esta Directiva, España precisó que las Comunidades Autónomas no estaban obligadas a notificar a la Comisión Europea los calendarios de inspección de las calderas. Además, añadió que España había decidido utilizar las dos posibilidades previstas en el artículo 8 de dicha Directiva.


10 Febrero 2011
Aprobación del Reglamento para el reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento de los documentos reconocidos de certificación energética de edificios.


29 de abril de 2011
España notificó a la Comisión Europea, el proyecto de Real Decreto sobre certificación de edificios existentes.


1 de febrero de 2012
Entra en vigor en la Unión Europea la obligatoriedad del Certificado de eficiencia energética de los edificios existentes.


2 de Febrero de 2012
Publicación en el B.O.E. de España de la apertura del trámite de Real Decreto del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existente, cuyo texto se hizo público.


9 de Febrero de 2012
La Comisión Europea interpuso un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por incumplimiento de la Directiva 2002/91, hecho que se advirtió en el dictamen del 25 de noviembre de 2010.


30 de marzo de 2012
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, IDAE, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, redacta el Informe sobre los procedimientos de certificación energética para edificios existentes, el Calener, el CE3 y el CE3X.


20 de abril de 2012
España propuso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declarase inadmisible el recurso del incumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2002/91.


16 de octubre de 2012
Desde la Unión Europea se instó a España a que presentara un escrito de contestación.


26 de diciembre de 2012
España presentó ante el Tribunal sus observaciones respecto a los artículos 3 y 7 de la Directiva 2002/91, ocho meses después del plazo fijado para la presentación de observaciones en contestación a la demanda. A partir de esta fecha se produjo una refriega jurídica en la que la Comisión Europea estimaba que España había renunciado a la defensa del incumplimiento de la certificación de edificios existentes, a lo que respondió España, que no. Y respecto a las calderas, España reconoció que estaba tramitándose un procedimiento de aprobación de un proyecto de Real Decreto para modificar el RITE 2007 en el que se establecerían para todo el territorio nacional la periodicidad de las inspecciones de las instalaciones existentes.


13 de Abril de 2013
Publicación en el B.O.E. de España, del Real Decreto 235/2013 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes, cuya entrada en vigor es el 1 de Junio de 2013.


13 de abril de 2013
Publicación en el B.O.E. de España del Real Decreto 238/2013 por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del RITE 2007, referentes al cumplimiento de la Directiva 2010/31.


1 de Junio de 2013
Entra en vigor en España la obligatoriedad del Certificado de eficiencia energética de los edificios existentes, habiéndose pasado diecisiete meses del plazo máximo comprometido por España ante la Unión Europea.


27 de Junio de 2013
Publicación en el B.O.E. de España de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en la que en la que figuran las Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.


5 de Septiembre de 2013
Publicación en el B.O.E. de España de correcciones a la modificación del RITE 2007 que se publicó el 13 de Abril de 2013.


16 de Enero de 2014
La Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por incumplimiento de la Directiva 2002/91 de Eficiencia energética de los edificios.


Los distintos gobiernos centrales y de las autonomías, marearon la perdiz ante la Unión Europea desde hace más de una década. Después de la sentencia de antesdeayer, vendrá una multa a España estimada en 2 millones de euros que pagaremos todos los ciudadanos. A la par España podría acceder a 3.000 millones de euros de los fondos FEDER para proyectos de eficiencia energética y más de 800 millones de euros del Horizon2020 para programas de energía inteligente. Quizás la multa se deduzca de estas cantidades, probabilidad que comenté en este blog en el artículo de 5 de marzo de 2013.

De momento el 13 de Marzo de 2014 cambiarán los programas de eficiencia energética, por lo que te aconsejo encargar el certificado de eficiencia energética de tu vivienda o de tu local comercial que vas a alquilar, haciendo click aquí.


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