La Dirección General de Industria y Competitividad perteneciente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, ha rectificado el protocolo para realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes los edificios de viviendas.
El pasado 20 de septiembre de 2016 se publicó en el BOCYL, que habían detectado un error en la redacción del anterior protocolo que se publicó el 20 de Enero de 2014, dos años y ocho meses después.
En mi artículo del 31 de marzo de 2014, titulado “Inspección de instalación de electricidad en edificio de viviendas”, ya advertía del problema que por fin ha corregido la Consejería.
A partir de ahora, los edificios de viviendas que tengan una potencia instalada superior a 100 kW, lo cual se puede conocer mediante la documentación del proyecto de la instalación de electricidad o realizando el cálculo de la instalación, tendrán que pasar una inspección de un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Si no se conocen los datos de la instalación y se tienen 20 o más contadores, incluyendo el de zonas comunes, y los de los locales comerciales y oficinas que dependan de la misma acometida del edificio, también hará falta una inspección de un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Si los locales comerciales y las oficinas, tienen su propia acometida, entonces su potencia no se incluye en la potencia del edificio.
Para solventar esta inspección, lo mejor es que llames a un técnico titulado o a un instalador para que busque el proyecto de electricidad o haga el cálculo de la instalación. En caso de no tener que pasar la inspección del OCA, lo aconsejable es que encargues al técnico una revisión. Va a estar un tiempo pero te merece la pena porque va comprobar el buen estado y mantenimiento de la instalación eléctrica comunitaria y así evitar riesgos.
Si tu edificio tiene más de 40 años, entonces el técnico que contrates para la Inspección Técnica del Edificio o el Informe de Evaluación del Edificio, te va a decir si te hace falta la inspección del OCA o te revisa de la instalación de electricidad comunitaria.
La imagen de abajo es el texto original del Boletín Oficial de Castilla y León.
El pasado 20 de septiembre de 2016 se publicó en el BOCYL, que habían detectado un error en la redacción del anterior protocolo que se publicó el 20 de Enero de 2014, dos años y ocho meses después.
En mi artículo del 31 de marzo de 2014, titulado “Inspección de instalación de electricidad en edificio de viviendas”, ya advertía del problema que por fin ha corregido la Consejería.
A partir de ahora, los edificios de viviendas que tengan una potencia instalada superior a 100 kW, lo cual se puede conocer mediante la documentación del proyecto de la instalación de electricidad o realizando el cálculo de la instalación, tendrán que pasar una inspección de un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Si no se conocen los datos de la instalación y se tienen 20 o más contadores, incluyendo el de zonas comunes, y los de los locales comerciales y oficinas que dependan de la misma acometida del edificio, también hará falta una inspección de un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Si los locales comerciales y las oficinas, tienen su propia acometida, entonces su potencia no se incluye en la potencia del edificio.
Para solventar esta inspección, lo mejor es que llames a un técnico titulado o a un instalador para que busque el proyecto de electricidad o haga el cálculo de la instalación. En caso de no tener que pasar la inspección del OCA, lo aconsejable es que encargues al técnico una revisión. Va a estar un tiempo pero te merece la pena porque va comprobar el buen estado y mantenimiento de la instalación eléctrica comunitaria y así evitar riesgos.
Si tu edificio tiene más de 40 años, entonces el técnico que contrates para la Inspección Técnica del Edificio o el Informe de Evaluación del Edificio, te va a decir si te hace falta la inspección del OCA o te revisa de la instalación de electricidad comunitaria.
La imagen de abajo es el texto original del Boletín Oficial de Castilla y León.
▪ Pinchando aquí, abres la web del BOCYL del 20-09-2016 con la modificación. No es un pdf.
▪ Pinchando aquí, abres la web del BOCYL del 20-01-2014 con el texto erroneo. No es un pdf.
▪ Pinchando aquí, abres la web del BOCYL con la Orden EYE/236/2005, sobre inspecciones de instalaciones eléctricas existentes. No es un pdf.
▪ Pinchando abres la web del BOE con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT 2002). No es un pdf.
▪ Pinchando aquí, abres la web del BOCYL del 20-01-2014 con el texto erroneo. No es un pdf.
▪ Pinchando aquí, abres la web del BOCYL con la Orden EYE/236/2005, sobre inspecciones de instalaciones eléctricas existentes. No es un pdf.
▪ Pinchando abres la web del BOE con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT 2002). No es un pdf.
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