El Reglamento para las instalaciones eléctricas receptoras de 1933 se basaba en el anterior Reglamento de 1930, que al cabo de un año y medio de funcionamiento se apagó, volviendo a ver la luz a los dos años.
El nuevo Reglamento para las instalaciones eléctricas receptoras de 1933, fue publicado en la Gaceta de Madrid número 188, de 7 de Julio de 1933, como Decreto, por parte del Ministerio de Industria y Comercio.
El nuevo Reglamento para las instalaciones eléctricas receptoras de 1933, fue publicado en la Gaceta de Madrid número 188, de 7 de Julio de 1933, como Decreto, por parte del Ministerio de Industria y Comercio.
El Reglamento constaba de 3 “Títulos”, que son los grandes apartados, cuya denominación fue similar al del Reglamento de 1930:
■ | DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS EN GENERAL. |
■ | CONDICIONES ESPECIALES, QUE ADEMÁS DE LAS GENERALES DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES EN LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. |
■ | DE LA COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS. |
Al final de este artículo están todas las hojas originales del Reglamento publicado en la Gaceta de Madrid, que era en aquel entonces como el Boletín Oficial del Estado de hoy.
La primera modificación del Reglamento se produjo para dirimir si las tasas se las llevaba el Ministerio, las Diputaciones o los Ayuntamientos. Las distintas administraciones públicas siempre han sido polos opuestos. La modificación del Reglamento correspondiente a la aplicación del artículo 56, se publicó en la Gaceta de Madrid número 60 de 1 de Marzo de 1934, como Orden.
La segunda modificación del Reglamento se produjo de nuevo para solventar un conflicto de las administraciones públicas, porque seguían repeliéndose. La modificación del Reglamento correspondiente al artículo 37, se publicó en la Gaceta de Madrid número 324 de 20 de Noviembre de 1935, como Orden.
Y la tercera modificación del Reglamento< se produjo para que se hicieran reparaciones en las líneas de distribución y dentro de los edificios. Había que ponerse las pilas porque la normativa iba en serio. La aclaración para la aplicación del Reglamento en instalaciones existentes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 308 de 2 de Noviembre de 1940.
La primera modificación del Reglamento se produjo para dirimir si las tasas se las llevaba el Ministerio, las Diputaciones o los Ayuntamientos. Las distintas administraciones públicas siempre han sido polos opuestos. La modificación del Reglamento correspondiente a la aplicación del artículo 56, se publicó en la Gaceta de Madrid número 60 de 1 de Marzo de 1934, como Orden.
La segunda modificación del Reglamento se produjo de nuevo para solventar un conflicto de las administraciones públicas, porque seguían repeliéndose. La modificación del Reglamento correspondiente al artículo 37, se publicó en la Gaceta de Madrid número 324 de 20 de Noviembre de 1935, como Orden.
Y la tercera modificación del Reglamento< se produjo para que se hicieran reparaciones en las líneas de distribución y dentro de los edificios. Había que ponerse las pilas porque la normativa iba en serio. La aclaración para la aplicación del Reglamento en instalaciones existentes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 308 de 2 de Noviembre de 1940.
Todas las imágenes son del BOE.
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