La Inspección Técnica de Edificio en Zaratán, popularmente conocida como la ITV del edificio ó simplemente ITE, está regulada por la Junta de Castilla y León. En los siguientes apartados se resumen los aspectos más relevantes para el cumplimiento de la ITE en Zaratán.
Haz click en cada apartado para leer su contenido:
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presupuesto de la ITE en Zaratán,
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■ | La ITE es obligatoria para todos los edificios, lo que se denomina como ITE Completa. Esto se debe a que Zaratán tiene más de 5.000 habitantes y menos de 20.000, y además está incluido en el Área Funcional Estable formada por los municipios de Valladolid y Laguna de Duero junto con los municipios de su entorno metropolitano. |
■ | Todos los edificios: bloques de viviendas, viviendas unifamiliares, chalets, edificios de oficinas, edificios comerciales, hoteles, almacenes, naves, edificios industriales,… |
■ | Al ser obligatoria la ITE Completa, abarca a todos los edificios aunque estén en urbanizaciones, polígonos o en mitad del campo. |
■ | Los edificios que se hayan construido sin licencia también están obligados a presentar la ITE. |
■ | En este año 2020 tienen que presentar la ITE todos aquellos edificios que se acabaron de construir antes del año 1979. |
■ | Para los edificios de 1979, hay de plazo hasta el 31 de Diciembre de 2020. |
■ | Los edificios que sean anteriores a 1979 deberían de haber presentado ya la ITE. |
■ | Para comprobar la edad de tu edificio, haz click aquí para enlazar con la web del Catastro, en dónde figura el año de finalización de tu edificio. |
■ | Una vez realizada la inspección favorable, hasta dentro de diez años no hay que volver a realizarla. |
■ | Sólo pueden realizar la ITE de edificios de viviendas (bloques de pisos, viviendas unifamiliares y chalets) los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos. |
■ | Dado que soy arquitecto, también puedo realizar la inspección técnica en todo tipo de edificios (comerciales, de oficinas, hoteles, almacenes, naves y edificios industriales). |
■ | Hay que inspeccionar visualmente todas las zonas comunes y partes del edificio que sean accesibles (portal, escaleras, tejado, cuartos de instalaciones,…). |
■ | Hay que revisar como mínimo el 50% de la planta baja del edificio (viviendas, locales comerciales, oficinas,…) . |
■ | Hay que revisar como mínimo el 50% de la planta que esté bajo el tejado (viviendas, oficinas, trasteros,…) . |
■ | Hay que revisar como mínimo el 50% de las plantas de sótanos (locales comerciales, almacenes, trasteros, garajes,…) . |
■ | Y del resto de las plantas, que no sean ni planta baja, ni planta bajo el tejado, ni plantas de sótanos, hay que revisar como mínimo el 50% (viviendas, locales comerciales, oficinas,…). |
■ | Todos los propietarios de viviendas, locales, oficinas, etc, tienen la obligación de permitir el acceso para la revisión. |
■ | Los propietarios del edifico en el que haya ascensor tienen que aportar a la ITE, el Informe de la Inspección Periódica de Ascensores que se realiza cada cuatro años. Si no la encuentras, te ayudo a buscarla. |
■ | Los propietarios de bloques de pisos en los que haya Gas, tienen que aportar a la ITE, el Certificado de Inspección Periódica de la instalación comunitaria del Gas. Si no la encuentrasn, te ayudo a solicitarla. |
■ | Los propietarios de viviendas unifamiliares y chalets que tengan gas, también tienen que aportar a la ITE, el Certificado de Inspección Periódica de la instalación de Gas, aunque tengan bombonas de gas. Si no lo tienes, te ayudo a que pidas oferta para su contratación. |
■ | Para los edificios que tengan una potencia eléctrica instalada superior a 100 kilowatios, los propietarios tienen que aportar un informe de un Organismo de Control Autorizado (OCA). Si no lo tienes, te ayudo a que pidas oferta para su contratación. |
■ | El edificio y sus instalaciones, tendrán que cumplir con las normativas técnicas del año en que se construyeron o se realizaron. |
■ | Los comercios, oficinas, garajes, talleres, y actividades industriales, tendrán que respetar las normativas técnicas del año en que se concedió su licencia de actividad. |
■ | Durante la revisión del edificio, si detecto alguna deficiencia te la comentaré para que se repare. Y una vez reparadas las deficiencias el resultado de la Inspección Técnica del Edificio será favorable. |
■ | Si tras la inspección de carácter visual se apreciaran daños o indicios de daños que supusieran un riesgo inminente para las personas que hubiera dentro o fuera del edificio (por ejemplo tejas a punto de caerse), te solicitaré que ejecuten inmediatamente todas las medidas preventivas y obras de reparación. |
■ | Las Inspecciones Técnicas de Edificios a falta de reparaciones se consideran como no favorables, y se establece un plazo para las obras de reparaciones. Dichas Inspecciones Técnicas se pueden presentar en el Ayuntamiento, pero pasado el plazo establecido para las reparaciones, el ayuntamiento obliga a que se ejecuten. |
■ | Para ejecutar las reparaciones, te hará falta solicitar una licencia de obras. |
■ | Cuando no se presentan en el plazo establecido. |
■ | Cuando no se presenta toda la documentación que solicite el Ayuntamiento. |
■ | Cuando no se realizan las obras de reparaciones de las deficiencias. |
■ | Cuando no se contesta a los requerimientos del Ayuntamiento. |
■ | De momento al Ayuntamiento de Zaratán no hay que pagar ninguna tasa. |
■ | Para darte un presupuesto de mis honorarios por hacer la ITE en Zaratán, me proporcionas los datos del edificio: el número viviendas, trasteros, garajes, locales, escaleras, ascensores y plantas, y describes las zonas comunes; cuantos más datos mejor. O me dices la dirección del edificio que será más sencillo. |
■ | Para solicitar un presupuesto de mis honorarios para hacer la ITE, haz click aquí. |
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