04 abril 2011

Inspección Técnica de Edificio (ITE) en Íscar

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La Inspección Técnica de Edificio en Íscar, popularmente conocida como la ITV del edificio ó simplemente ITE, está regulada por la Junta de Castilla y León. En los siguientes apartados se resumen los aspectos más relevantes para el cumplimiento de la ITE en Íscar.


Para solicitar un presupuesto de la ITE en Íscar, pulsa aquí.



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La ITE es obligatoria única y exclusivamente para los bloques de viviendas, aunque sean sólo dos viviendas, lo que se denomina como ITE Parcial. Esto se debe a que Íscar tiene más de 5.000 habitantes y menos de 20.000, y no está incluido en ningún Área Funcional Estable.
Las casas que en el Catastro tengan dos viviendas con un portal común, entonces si tienen que hacer la ITE, porque son un pequeño bloque de viviendas.
Las casas que en el Catastro tengan dos viviendas con una puerta de acceso directa a la calle para cada vivienda, no tienen que hacer la ITE, porque son dos viviendas unifamiliares.
No tienen que pasar la ITE ni las viviendas unifamiliares, ni los chalets, ni los edificios de oficinas, ni los edificios comerciales, ni los hoteles, ni los edificios de almacenes, ni las naves, ni los edificios industriales.
Los bloques de viviendas que se hayan construido sin licencia, también están obligados a presentar la ITE.



En este año 2020 tienen que presentar la ITE todos aquellos edificios que se acabaron de construir antes del año 1979.
Para los edificios de 1979, hay de plazo hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Los edificios que sean anteriores a 1979 deberían de haber presentado ya la ITE.
Para comprobar la edad de tu edificio, haz click aquí para enlazar con la web del Catastro, en dónde figura el año de finalización de tu edificio.
Una vez realizada la inspección favorable, hasta dentro de diez años no hay que volver a realizarla.



Sólo pueden realizar la ITE de edificios de viviendas (bloques de pisos), los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos.



Hay que inspeccionar visualmente todas las zonas comunes y partes del edificio que sean accesibles (portal, escaleras, tejado, cuartos de instalaciones,…).
Hay que revisar como mínimo el 50% de la planta baja del edificio (viviendas, locales comerciales, oficinas,…) .
Hay que revisar como mínimo el 50% de la planta que esté bajo el tejado (viviendas, oficinas, trasteros,…) .
Hay que revisar como mínimo el 50% de las plantas de sótanos (locales comerciales, almacenes, trasteros, garajes,…) .
Y del resto de las plantas, que no sean ni planta baja, ni planta bajo el tejado, ni plantas de sótanos, hay que revisar como mínimo el 50% (viviendas, locales comerciales, oficinas,…).
Todos los propietarios de viviendas, locales, oficinas, etc, tienen la obligación de permitir el acceso para la revisión.



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Los propietarios del edifico en el que haya ascensor tienen que aportar a la ITE, el Informe de la Inspección Periódica de Ascensores. Si no lo encuentras, te ayudo a buscarlo.
Los propietarios de bloques de pisos en los que haya Gas, tienen que aportar a la ITE, el Certificado de Inspección Periódica de la instalación comunitaria del Gas. Si no lo encuentras, te ayudo a solicitarlo.
Los propietarios de pisos, locales, oficinas y almacenes dentro del bloque, que tengan gas, también tienen que aportar a la ITE, el Certificado de Inspección Periódica de la instalación de Gas, aunque tengan bombonas de gas. Si no lo tienes, te ayudo a que pidas oferta para su contratación.
Para los edificios que tengan una potencia eléctrica instalada superior a 100 kilowatios, los propietarios tienen que aportar un informe de un Organismo de Control Autorizado (OCA). Si no lo tienes, te ayudo a que pidas oferta para su contratación.



El edificio y sus instalaciones, tendrán que cumplir con las normativas técnicas del año en que se construyeron o se realizaron.
Los comercios, oficinas, garajes, talleres, y actividades industriales, que haya en el bloque de viviendas, tendrán que respetar las normativas técnicas del año en que se concedió su licencia de actividad.



Durante la revisión del edificio, si detecto alguna deficiencia te la comentaré para que se repare. Y una vez reparadas las deficiencias el resultado de la Inspección Técnica del Edificio será favorable.
Si tras la inspección de carácter visual se apreciaran daños o indicios de daños que supusieran un riesgo inminente para las personas que hubiera dentro o fuera del edificio (por ejemplo tejas a punto de caerse), te solicitaré que ejecuten inmediatamente todas las medidas preventivas y obras de reparación.
Las Inspecciones Técnicas de Edificios a falta de reparaciones se consideran como no favorables, y se establece un plazo para las obras de reparaciones. Dichas Inspecciones Técnicas se pueden presentar en el Ayuntamiento, pero pasado el plazo establecido para las reparaciones, el ayuntamiento obliga a que se ejecuten.
Para ejecutar las reparaciones, te hará falta solicitar una licencia de obras.



Cuando no se presentan en el plazo establecido.
Cuando no se presenta toda la documentación que solicite el Ayuntamiento.
Cuando no se realizan las obras de reparaciones de las deficiencias.
Cuando no se contesta a los requerimientos del Ayuntamiento.



De momento al Ayuntamiento de Íscar no hay que pagar ninguna tasa.
Para darte un presupuesto de mis honorarios por hacer la ITE en Íscar, me proporcionas los datos del edificio: el número viviendas, trasteros, garajes, locales, escaleras, ascensores y plantas, y describes las zonas comunes; cuantos más datos mejor. O me dices la dirección del edificio que será más sencillo.
Para solicitar un presupuesto de mis honorarios para hacer la ITE, haz click aquí.



Decreto 10/2013 de modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, publicado en el BOCYL de 13 de marzo de 2013, en archivo pdf y en la web del boletín oficial.
Decreto 6/2016, de modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, publicado en el BOCYL de 4 de marzo de 2016, en archivo pdf y en la web del boletín oficial.



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