25 noviembre 2013

Mantenimiento de calderas de gas y biomasa y de energía solar

mantenimiento de calderas de gas y biomasa

MANTENIMIENTO DE CALDERAS DE AGUA CALIENTE SANITARIA, CALDERAS DE CALEFACCIÓN, CALDERAS DE GAS, CALDERAS DE BIOMASA, INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA E INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO

El sábado 13 de Abril de 2013, se publicaron en el BOE unas modificaciones del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) 2007, en las que se establecía el mantenimiento de calderas de agua caliente sanitaria, calderas de calefacción, calderas de biomasa, instalaciones de energía solar térmica e instalaciones de aire acondicionado. El nuevo mantenimiento se hizo de obligado cumplimiento a partir del domingo 14 de Abril de 2013.

El 5 de Septiembre de 2013, se publicaron en el BOE, unas correcciones a la mencionada publicación del BOE del 13 de Abril referentes sobre todo al mantenimiento, que las puedes descargar pinchando este link: mantenimento según RITE 2007.


PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Las instalaciones térmicas se tendrán que mantener de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el “Manual de uso y mantenimiento” cuando este exista.

En todos los casos se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos.

Las operaciones de mantenimiento se realizarán por empresas mantenedoras o profesionales mantenedores, homologados por las autonomías.


OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y SU PERIODICIDAD

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas con Potencia Nominal igual o inferior a 24,4 kW: en viviendas cada 5 años y en el resto de usos cada 2 años.

Calentadores de agua caliente sanitaria a gas con Potencia Nominal superior a 24,4 kW e inferior o igual a 70 kW: en viviendas cada 2 años y en el resto de usos cada año.

Calderas murales a gas con Potencia Nominal igual o inferior a 70 kW: en viviendas cada 2 años y en el resto de usos cada año.

Resto instalaciones calefacción con Potencia Nominal igual o inferior a 70 kW: en viviendas cada año y en el resto de usos también cada año.

Aire acondicionado con Potencia Nominal igual o inferior a 12 kW: en viviendas cada 4 años y en el resto de usos cada 2 años.

Aire acondicionado con Potencia Nominal superior a 12 kW e inferior o igual a 70 kW: en viviendas cada 2 años y en el resto de usos cada año.

Instalaciones de Potencia superior a 70 kW: mensual.

En instalaciones de potencia útil nominal hasta 70 kW, con supervisión remota en continuo, la periodicidad se puede incrementar hasta 2 años, siempre que estén garantizadas las condiciones de seguridad y eficiencia energética.

Las calderas de biomasa se equipararán a las instalaciones de calefacción y de agua caliente sanitaria anteriormente descritas. A parte, habrá operaciones de mantenimiento cada seis meses y una inspección anual.

Las instalaciones de energía solar térmica tendrán una revisión anual para instalaciones con superficie de captación inferior a 20 m2 (aproximadamente menos de 10 placas solares) y una revisión cada seis meses para instalaciones con superficie de captación superior a 20 m2 (aproximadamente más de 10 placas solares).

Para instalaciones de Potencia útil Nominal menor o igual a 70 kW, cuando no exista ‘‘Manual de uso y mantenimiento’’, entonces las instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora.

Los informes de Mantenimiento de calderas, energía solar y aire acondicionado, se están verificando para la realización del Certificado energético en Castilla y León.


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2 comentarios:

  1. Muy buen artículo con mucho contenido útil.
    Saludos

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  2. Gracias. Estoy preparando más artículos sobre instalaciones en la edificcación.

    Nos vemos.

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