RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO
Para una mejor información, aquí tienes las respuestas a las preguntas frecuentes que surgen sobre el Certificado energético.
Si quieres
ver los precios de un Certificado energético en la provincia de Valladolid de una vivienda, de un piso, de una casa, de un chalet, de un local comercial o de una oficina,
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Si, es lo mismo. Al Certificado de eficiencia energética se le llama Certificado energético para abreviar.
Todas las viviendas que se vayan a vender o a alquilar están obligadas a tener el Certificado energético. Las viviendas de alquiler vacacional y las casas rurales, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año no están obligadas a tener el Certificado energético porque no tienen un contrato de alquiler en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Todos los locales comerciales, tiendas u oficinas que se vayan a vender o a alquilar están obligadas a tener el Certificado energético. Los edificios formados solo por locales comerciales, tiendas u oficinas con una superficie inferior a 50 m2 no están obligados. Los garajes, los trasteros, los talleres, los edificios industriales y los edificios agrícolas tampoco están obligados a tener el Certificado energético porque son espacios no habitables. Pero las oficinas con una superficie superior a 50 m2 que haya dentro de un taller, o dentro de un edificio industrial o dentro de un edificio agrícola, están obligadas a tener el Certificado energético cuando se alquilen o se vendan.
El certificado de eficiencia energética es necesario para todas las viviendas, pisos, casas, chalets, locales comerciales y oficinas que se vayan a alquilar o a vender, independientemente al municipio al que pertenezcan o dónde estén ubicadas.
Sí, porque la propiedad de la casa rural o del apartamento para vacaciones es responsable de mostrar la etiqueta energética en todos los anuncios, ofertas o publicidad dirigidas a la venta y por tanto tendrá que encargar previamente la realización del certificado de eficiencia energética.
Si, el Certificado energético es un documento informativo. Y en el caso de viviendas de alquiler vacacional y de casas rurales sería un argumento comercial. También se puede tener el Certificado energético de un edificio de viviendas existente, obteniéndose todos los Certificados energéticos de cada una de las viviendas.
Los locales o edificios en bruto no necesitan el Certificado energético, porque no tienen instalaciones, ni están acabados.
No. Pero en el momento que el local o el edificio se acondicione para un uso específico con su correspondiente proyecto de obra y de actividad, el proyecto deberá incluir el certificado de eficiencia energética por tratarse como una obra nueva.
En Castilla y León se realiza un único Certificado energético por cada local u oficina. Por ejemplo, si en un local hay dos referencias catastrales, hay que realizar un certificado, un pago de tasa a la Junta de Castilla y León, y especificar las dos referencias catastrales del local.
El Certificado energético es un documento en el que figuran las emisiones de dióxido de carbono (CO2) expresadas en KgCO2/m2 año, y el consumo de energía primaria no renovable, expresado en kiloWatio hora por metro cuadrado al año (kWh/m2 año). Cuanto menos KgCO2/m2 año y cuantos menos kWh/m2 año, significará que se consumirá menos energía por cada metro cuadrado para calefacción, agua caliente y refrigeración, se emitirá menos dióxido de carbono a la atmósfera, y consecuentemente se obtendrá una mejor Calificación energética.
El Certificado energético dependerá de: los materiales y aislamientos térmicos de fachadas, medianerías, tejados, techos, suelos, y divisiones con zonas no climatizadas; el tipo de ventanas y su superficie; las superficies en contacto con el exterior y con las zonas no climatizadas; la orientación; el rendimiento y energía para calefacción; el rendimiento y energía para agua caliente; el rendimiento y energía del aire acondicionado, si hubiera; y de las instalaciones de energías renovables como es la energía solar, si hubiera. En el caso de los locales comerciales y las oficinas, depende también de la instalación de iluminación.
La Calificación energética global viene valorada por las emisiones de dióxido de carbono medidas en kg CO2/año m2 y por los kWh/m2 año. La mejor Calificación energética viene designada con la letra A, después la letra B, C, D, E, F y la peor calificación energética tiene asignada la letra G.
La Calificación Energética se obtiene únicamente a través de los programas homologados por el IDEA - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, dependiente del Ministerio de Energía, Industria y Turismo.
Si es obligatorio inscribir en el registro de internet de la Junta de Castilla y León el Certificado energético. Después de inscrito el Certificado energético, la Junta de Castilla y León responderá enviando la Etiqueta energética, se supone que en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud de inscripción en el registro de internet.
La Etiqueta energética, es una hoja emitida por la Junta de Castilla y León, en la que figura la letra de la Calificación energética de las emisiones de CO2 y del consumo de energía. Sólo se consigue inscribiendo el Certificado energético en el registro de internet de la Junta de Castilla y León.
Según la legislación vigente, el plazo de duración es de 10 años y su renovación se podría hacer al finalizar los 10 años.
Los precios para todos los municipios de la provincia de Valladolid están al principio de esta página y
haciendo click aquí los ves. Para el resto de municipios de las provincias de Castilla y León,
consulta presupuesto, porque si estoy haciendo un certificado en ese municipio o cerca, el precio será más ajustado.
A partir del 1 de Enero de 2014 hay que pagar a la Junta de Castilla y León una tasa por registrar los Certificados energéticos. La tasa es de 29,10 euros por cada vivienda, piso, casa, chalet, local comercial u oficina.
El certificado de eficiencia energética sólo puede ser realizado por técnicos colegiados pertenecientes a un listado de titulaciones fijado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Entre estas titulaciones está la de arquitecto.
Todas aquellas personas físicas ó jurídicas que se hayan dado de alta en el Registro de Certificaciones de la Junta de Castilla y León. Pero como parte de la documentación a presentar a través de internet tiene que estar firmada digitalmente por el técnico redactor del certificado de eficiencia energética, es mejor que sea el propio técnico redactor quien formalice todo el proceso de registro. A tal efecto, la Junta de Castilla y León dispone de una “Hoja de encargo” que firman entre el técnico redactor y la propiedad del inmueble para la inscripción en el registro del Certificado.
La propiedad de la vivienda, piso, casa chalet, local comercial u oficina, es responsable de encargar la realización del Certificado energético, y también es responsable de mostrar la Etiqueta energética, que se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.
Si, al inscribir en el registro de internet de la Junta de Castilla y León un Certificado energético, se produce una hoja de inscripción que da validez hasta que se obtenga la pertinente Etiqueta energética. Y por tanto con dicha inscripción en el registro se podrá ofertar, promocionar y publicitar la vivienda, piso, casa, chalet, local comercial u oficina, para su venta o alquiler.
La multa mínima son 300 euros. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las infracciones leves conllevan una multa de 300 a 600 euros, las infracciones graves una multa de 601 a 1.000 euros, y las infracciones muy graves una multa de 1.001 a 6.000 euros.
Si, la factura por la realización del Certificado energético es un gasto fiscalmente deducible en la declaración de la renta de la persona que vaya a alquilar su vivienda, piso, casa, chalet, local comercial u oficina, dado que el certificado de eficiencia energética es obligatorio por ley.
Hago el Certificado energético en los 2.248 municipios de todas las provincias de Castilla y León (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora), dado que estoy dado de alta en el Registro de Certificaciones de la Junta de Castilla y León.
1º) Solicita un presupuesto indicando tu nombre, dirección y municipio de la vivienda, local comercial u oficina, y la superficie aproximada en metros cuadrados construidos. También puedes solicitar un presupuesto por teléfono llamandome al 600750246 o al 983152176.
2º) Aceptación del presupuesto, firma de la Hoja de encargo de la Junta de Castilla y León, y pago. Para simplificar los trámites puedes abonarme la tasa de la Junta de Castilla y León para que la pague en tu nombre, y así la tramitación resulta más rápida.
3º) Quedamos en la vivienda, local comercial u oficina y tomo datos.
4º) Realización del Certificado energético e inscripción en el registro de la Junta de Castilla y León.
5º) Envío de la Etiqueta energética cuando conteste la Junta de Castilla y León.
▪ Directiva 2002/91/CE, Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
▪ Directiva 2010/31/UE, Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición).
▪ Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico HE Ahorro de energía, abril 2009.
▪ Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.
▪ Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
▪ Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, modificado por Decreto 9/2013, de 28 de febrero.
▪ Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León, modificada por Orden EYE/362/2013, de 14 de mayo.
▪ Orden EYE/1034/2013, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero.
▪ LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, artículo 18.
Espero que esta información te haya sido de utilidad.
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