La Junta de Castilla y León sacó a concurso el 1 de diciembre de 2016, la contratación para controlar los certificados energéticos que se inscriban en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Castilla y León, durante los años 2017 y 2018.
Se van a inspeccionar 1.310 certificados energéticos, correspondientes a 914 pisos, 223 viviendas unifamiliares, 25 bloques de viviendas, 109 locales comerciales y oficinas y 39 edificios de uso comercial y de oficinas. Estas inspecciones se supone serán aleatorias y desplazándose a ver cada edificio. El importe estimado para contratar todas las inspecciones es de 196.552,40 euros.
El objeto del concurso público de contratación está muy claro, única y exclusivamente se inspeccionarán los certificados energéticos que se tramiten en el registro de certificados de Castilla y León. Los certificados que no se tramiten en dicho registro, no se inspeccionarán.
Por tanto no se van a inspeccionar los certificados energéticos de las viviendas, locales comerciales y oficinas que se hayan vendido, y que no se hayan tramitado en el registro de certificados de Castilla y León.
Las viviendas, locales comerciales y oficinas que se hayan alquilado sin certificado energético, tampoco se van a inspeccionar.
Y no se van a controlar ni los anuncios ni la publicidad para vender o alquilar viviendas, locales comerciales y oficinas.
La normativa estatal que regula la obligatoriedad del tener el certificado energético para la venta o el alquiler, es la Ley 8/2013, de 26 de junio, de “Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas” en la cual figuran las infracciones y las multas.
También, en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, denominado “Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” se regula la obligatoriedad de registrar el certificado para conseguir la etiqueta energética. En concreto en el artículo 12.2 figura textualmente:”La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”.
La normativa autonómica de Castilla y León que regula la obligatoriedad de registrar el certificado energético es la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, denominada “Procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León”, y la Orden EYE/362/2013, de 14 de mayo, que modifica la anterior Orden EYE, y obliga a registrar el certificado energético.
Cuando se vende o alquila una vivienda, local comercial u oficina sin certificado energético o sin su registro ni pago de tasa, se considera una infracción grave que implica una multa de 601 a 1.000 euros, según la Ley 8/2013.
Se van a inspeccionar 1.310 certificados energéticos, correspondientes a 914 pisos, 223 viviendas unifamiliares, 25 bloques de viviendas, 109 locales comerciales y oficinas y 39 edificios de uso comercial y de oficinas. Estas inspecciones se supone serán aleatorias y desplazándose a ver cada edificio. El importe estimado para contratar todas las inspecciones es de 196.552,40 euros.
El objeto del concurso público de contratación está muy claro, única y exclusivamente se inspeccionarán los certificados energéticos que se tramiten en el registro de certificados de Castilla y León. Los certificados que no se tramiten en dicho registro, no se inspeccionarán.
Por tanto no se van a inspeccionar los certificados energéticos de las viviendas, locales comerciales y oficinas que se hayan vendido, y que no se hayan tramitado en el registro de certificados de Castilla y León.
Las viviendas, locales comerciales y oficinas que se hayan alquilado sin certificado energético, tampoco se van a inspeccionar.
Y no se van a controlar ni los anuncios ni la publicidad para vender o alquilar viviendas, locales comerciales y oficinas.
La normativa estatal que regula la obligatoriedad del tener el certificado energético para la venta o el alquiler, es la Ley 8/2013, de 26 de junio, de “Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas” en la cual figuran las infracciones y las multas.
También, en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, denominado “Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” se regula la obligatoriedad de registrar el certificado para conseguir la etiqueta energética. En concreto en el artículo 12.2 figura textualmente:”La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”.
La normativa autonómica de Castilla y León que regula la obligatoriedad de registrar el certificado energético es la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, denominada “Procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de edificios de Castilla y León”, y la Orden EYE/362/2013, de 14 de mayo, que modifica la anterior Orden EYE, y obliga a registrar el certificado energético.
Cuando se vende o alquila una vivienda, local comercial u oficina sin certificado energético o sin su registro ni pago de tasa, se considera una infracción grave que implica una multa de 601 a 1.000 euros, según la Ley 8/2013.
Inspecciones y repercusiones por incumplimiento de la certificación energética
Desgraciadamente se han escriturado centenares de compra-ventas de viviendas, locales comerciales y oficinas sin certificado energético o sin su registro ni pago de tasa, y estos hechos los conoce plenamente la Junta de Castilla y León.
Imaginemos que la Junta revisara las compra-ventas en los Registros de la Propiedad, al igual que revisa el impuesto de los Actos Jurídicos Documentados, el famoso AJD. A nada que la Junta descubriera cien infracciones graves, como cada una implica una multa de 601 euros mínimo, recaudaría 60.100 euros, y miles de euros a mayores en tasas. Si encima pillara a más de un infractor reincidente son mínimo 1.001 euros por cada multa, por lo que la Junta conseguiría decenas de miles de euros adicionales.
Con las 1.310 inspecciones a los certificados energéticos registrados que va a subcontratar la Junta de Castilla y León, pretende pillar a los técnicos que no van a medir o que falsean los datos.
Con el plano y las características de una tasación se hace un certificado sin ir a medir, aunque los datos sean antiguos. Pero si no tienes planos, ni tasación, los técnicos piratas te piden datos por teléfono y ya tienes tu certificado. ¿Y quienes disponen de miles de tasaciones?.
Los mayores infractores son los de siempre, mayoritariamente bancos y cajas morosas con su desinteresada obra social. Pero hay bancos y cajas que si hacen el certificado, lo registran, pagan la tasa, y consiguen la etiqueta.
La repercusión de no exigir el certificado energético en las compra-ventas o alquileres y de no pagar las tasas correspondientes incide en que:
Imaginemos que la Junta revisara las compra-ventas en los Registros de la Propiedad, al igual que revisa el impuesto de los Actos Jurídicos Documentados, el famoso AJD. A nada que la Junta descubriera cien infracciones graves, como cada una implica una multa de 601 euros mínimo, recaudaría 60.100 euros, y miles de euros a mayores en tasas. Si encima pillara a más de un infractor reincidente son mínimo 1.001 euros por cada multa, por lo que la Junta conseguiría decenas de miles de euros adicionales.
Con las 1.310 inspecciones a los certificados energéticos registrados que va a subcontratar la Junta de Castilla y León, pretende pillar a los técnicos que no van a medir o que falsean los datos.
Con el plano y las características de una tasación se hace un certificado sin ir a medir, aunque los datos sean antiguos. Pero si no tienes planos, ni tasación, los técnicos piratas te piden datos por teléfono y ya tienes tu certificado. ¿Y quienes disponen de miles de tasaciones?.
Los mayores infractores son los de siempre, mayoritariamente bancos y cajas morosas con su desinteresada obra social. Pero hay bancos y cajas que si hacen el certificado, lo registran, pagan la tasa, y consiguen la etiqueta.
La repercusión de no exigir el certificado energético en las compra-ventas o alquileres y de no pagar las tasas correspondientes incide en que:
▪ | La Junta no recauda las tasas y hay menos dinero para revertir lo recaudado por las tasas en el campo de la eficiencia energética. |
▪ | La Sección de Industria y Energía de la Junta de Castilla y León tramita menos certificaciones energéticas, se queda con menos trabajo y no hay renovación de puestos de trabajo. |
▪ | El Gobierno de España recauda menos I.V.A. y menos I.R.P.F. porque las empresas y los técnicos no hacen esos encargos y consecuentemente no generan ingresos. |
▪ | El 50 % de la recaudación del I.V.A. en Castilla y León se transfiere a Junta para que lo invierta en sanidad y educación. Si hay menos I.V.A. recaudado hay menos dinero para sanidad y educación. |
▪ | Si se contratan menos certificados energéticos habrá más empresas y técnicos sin esos encargos y sin trabajo, aumentando el desempleo en Castilla y León. |
▪ | Las competencias para vigilar las certificaciones energéticas son de la Junta de Castilla y León, y si permite la impunidad, los ciudadanos que cumplen con la legalidad pierden la confianza en la Autonomía y se identifica a la certificación energética como un mero impuesto. |
▪ | Debido a esta permisividad consciente, se pierde credibilidad en el sector de la rehabilitación energética en general. |
Ah pues entonces es más ventajoso no hacer el certificado energético, para que no te inspeccionen.
ResponderEliminarEl caso es que si te denuncia alguien, por ejemplo, el comprador o el que alquila tu vivienda, ¿te multaría?
Hola Jorge, llevas razón, si alguien quisiera denunciar al propietario de un piso por no tener el certificado, primero le pediría el certificado con la advertencia que si no se lo da, lo denuncia. Entonces el propietario lo encargaría, se lo daría y punto pelota.
EliminarBuenas tardes, si quisiera comunicar a la Junta de Castilla y León que se alquilo un piso sin el certificado energético a dónde me tengo que dirigir, ya que en la Junta no sabe nadie nada en información. Así funciona todo. Es de obligado cumplimiento pero no sé dónde ir para que se haga cumplir.
ResponderEliminarUn saludo
Hola, aunque comuniques a la JCyL que un piso se alquila sin tener el certificado energético (ya que lo has comprobado), la JCyL no va ahecre nada. Tienes que denunciar los hechos en una Oficina del Consumidor y si tienes los datos de la propiedad del piso, ante un Juzgado.
EliminarEspero haberte ayudado.