01 octubre 2012

¿El final de los Colegios de Arquitectos?

El final de los colegios de arquitectos

El 28 de Septiembre del 2012, tras el Consejo de Ministros se anunciaron las “Reformas estructurales para el próximo semestre dentro de la estrategia de política económica del gobierno”, que preveía la aprobación de una Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y otra Ley de Medidas en el ámbito del ejercicio profesional. Esta nueva legislación va a afectar directamente a los Colegios de Arquitectos y a los arquitectos.

Con respecto a la Unidad de Mercado, se aludía a que había que “asegurar la libre circulación de y prestación de servicios en todo el territorio nacional, reduciendo los costes derivados de la fragmentación del mercado interior”. Y con respecto a la Competencia se argumentaba sobre la “Ley de Medidas en el ámbito del ejercicio profesional, en línea con lo establecido en las recomendaciones del Semestre Europeo 2012-2013”.

En la rueda de prensa, el Ministro de Economía y Competitividad dijo que “cualquier empresario español podrá prestar sus servicios en cualquier parte del país”. También comentó que antes de que termine el año 2012 se tiene previsto aprobar un anteproyecto de servicios profesionales para fomentar la competencia y eliminar las barreras injustificadas a profesiones altamente reguladas, cuya ley se aprobaría en el primer trimestre. Y en dicha ley se revisaría la obligación de colegiación y se mantendría solo en los casos que fuera estrictamente necesario por interés general.

Pero todo esto no es nuevo, había antecedentes:

1º)
La famosa “Ley Ómnibus” comenzó su andadura como anteproyecto de ley el 8 de Mayo de 2009, en el Consejo de Ministros, y se denominó “Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”, publicándose en el BOE del 23 de Diciembre de 2009. En esta Ley se permitía que te colegiases en un único colegio provincial para ejercer tu actividad y a través de ese colegio se podría visar cualquier trabajo aunque el trabajo fuese en una provincia distinta.

2º)
El 6 de Agosto de 2.010, se publicó el “Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio” que obligaba tan solo a visar los trabajos de edificación y demoliciones.

3º)
El 26 de Abril de 2012, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) publicó un “Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios”, exponiendo su visión de:
Restricciones de acceso.
Exclusividad por la obligación de colegiación y otras medidas de efecto equivalente.
Dificultades de acceso a la colegiación.
Restricciones territoriales.
Restricciones de ejercicio.
Aspectos relativos a los honorarios y su cobro.
Otras restricciones a la capacidad competitiva de los profesionales.
Visados.

Y en los capítulos de “Conclusiones” y “Recomendaciones” se podía intuir que con esta reprimenda informativa no bastaba.

4º)
El 30 de Abril de 2012, el Ministerio de Economía y Competitividad finaliza el “Programa Nacional de Reformas 2012”, que se dio a conocer en el Consejo de Ministros del 28 de Septiembre del 2012. La “Agenda de Reformas” contempla el apartado “Liberalización de los servicios profesionales”, páginas 226-227. Uno de los objetivos es la eliminación de barreras injustificadas para la prestación de servicios a un menor precio. Y una de las medidas es “Reforzar el principio de habilitación única, de manera que quien haya accedido a una actividad profesional cumpliendo los requisitos legalmente previstos en su Comunidad Autónoma podrá ejercer esa actividad en todo el territorio nacional”.

5º)
Remontándonos en el tiempo, desde el año 1996 han existido numerosos informes de instituciones de la administración pública que ponían en tela de juicio la capacidad de los colegios de arquitectos para establecer la valoración de las obras que visaban. De hecho a partir de 1996 las Autonomías comenzaron a establecer sus propias valoraciones de las obras de nueva edificación. Este hecho es muy importante porque en base a estas valoraciones se pagan los impuestos, tasas y licencias de obras a los Ayuntamientos.


Con todo esto ¿se puede prever el final de los Colegios de Arquitectos ó el final de la colegiación obligatoria ó el final del visado ó el cumplimiento de la Ley Ómnibus ó la finalización de la capacidad que tienen los Colegios de Arquitectos de valorar las obras de nueva edificación pasando a ser potestad de las Autonomías?. ¿Qué pasaría en cada uno de estos casos?.


¿EL FINAL DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS?

No parece que los Colegios de Arquitectos dejen de existir, porque habría que resucitarlos como asociaciones profesionales y pedirían las consiguientes subvenciones a las administraciones públicas.


¿EL FINAL DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA?

Si no existiese colegiación obligatoria, haría falta un organismo que garantizase que una persona tuviese el título de arquitecto para poder firmar un proyecto de un edificio. No basta sólo con tener el título de arquitecto enmarcado (fácil de falsificar) y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (al cual tiene acceso cualquier persona con nacionalidad española ó sin ella).


¿EL FINAL DEL VISADO?

Esta es una demanda deseada por un creciente porcentaje de arquitectos. Pero si desapareciese el visado, casi la totalidad del personal contratado de los colegios que no son arquitectos, pasaría a engrosar las listas del desempleo. Y algo tremendo, los créditos concedidos a los colegios por los bancos y las cajas de ahorro no se podrían pagar. Y si se produjesen embargos del patrimonio de los colegios, en algunos casos al actualizar las tasaciones, no se llegarían a cubrir las deudas, surgiendo el dilema que los créditos tendríamos que asumirlos los colegiados puesto que se aprobaron en asambleas plenarias.


¿EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ÓMNIBUS?

Parece que los tiros van por ahí. Pero haría falta un protocolo de documentación para presentar trabajos a nivel nacional, dado que cada colegio tiene sus propias singularidades, y eso no es normal. El Consejo Superior de Arquitectos de España (CSAE) trabaja desde el primer trimestre del 2012 en dicho protocolo que todavía no se ha terminado. Además hay una numerosísima y cambiante normativa técnica nacional, autonómica y municipal, así como una normativa urbanística autonómica, municipal y específica, que entorpecen la redacción de un proyecto y su ejecución de obra. Cada departamento de la administración pública posee sus propias interpretaciones de todo.


¿LA CAPACIDAD QUE TIENEN LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE VALORAR LAS OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN PASARÁ A SER POTESTAD DE LAS AUTONOMÍAS?

Como ya he mencionado antes, funciona en algunas autonomías y es algo que debería de imponerse en todas, porque si esas valoraciones las hiciesen los Ayuntamientos habría decenas de miles de valoraciones distintas.


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2 comentarios:

  1. En lo referente al 2º apartado, simplemente comentar que la titulación académica universitaria se ofrece libre, incontestable y gratuitamente en el siguiente enlace del Ministerio de Educación:

    https://sede.educacion.gob.es/tramite/login/inicio.jjsp?iA=no&convocatoriaForm.idTema=24

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  2. Seria de desear que pudiesemos hacer proyectos los arquitectos sin necesidad de estar colegiados. Supone un costo excesivo para nosotros y nuestros clientes

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