En el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, figura la famosa Licencia Express, en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5. Pero voy a analizar realmente a que se refieren:
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▪ | La Licencia Express comprende exclusivamente los servicios previstos en el Anexo de Actividades (que hay al final del artículo), realizados en establecimientos permanentes, y cuya superficie sea inferior a 300 m². |
▪ | La Licencia Express se solicita en el Ayuntamiento y abarca a las licencias municipales de actividades e instalaciones con obra menor. |
▪ | Quedan excluidas de la Licencia Express, aquellas licencias de actividad que precisen de un proyecto de obra ó de instalaciones, que requiera una solicitud de licencia de obra mayor. Las modificaciones de fachada también quedan excluidas de la Licencia Express. |
▪ | El trámite de la Licencia Express se realiza presentando una declaración responsable o de la comunicación previa, junto con la documentación que requiera el Ayuntamiento (descripción de la actividad, planos, informe de cumplimiento de normativas técnicas y urbanísticas,…) acompañada del pago de las tasas. |
▪ | Y después, si hubiera que hacer obras menores, se ejecutarían, y se iniciaría la actividad. |
▪ | El Ayuntamiento podrá comprobar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normativas en el local ya abierto. Y si no se cumpliera con alguna normativa, podría como siempre requerir su cumplimiento o sancionar. |
▪ | Por ejemplo en Castilla y León, la Licencia Express sería equiparable a la Comunicación de Actividad, y no habría que esperar a la concesión de licencia de obra menor que en Valladolid son alrededor de quince días. |
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