13 marzo 2017

Todos los edificios tendrán que ser accesibles antes del 4 de diciembre de 2017

edificios accesibles antes 4 diciembre 2017

Antiguamente se construían los edificios con peldaños justo antes de la puerta de acceso al portal o dentro del portal hasta llegar a la parada del ascensor. Incluso en jardines privados y zonas de recreo se ponían escalones sin barandillas en los laterales.

Ahora ya nos hemos concienciado que el acceso a tu propio edificio, a tu ascensor y a tus zonas comunes tiene que ser cómodo para cualquier persona sea joven o mayor, y camine bien o tenga dificultad al andar. Piensa que llegados a cierta edad o por circunstancias de la vida, precisamos de un bastón, de una muleta para andar o de una silla de ruedas para movernos.

El 3 de diciembre del 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Legislativo 1/2013, en el que se refundía la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En la Disposición adicional tercera, se establecía como plazo máximo el 4 de diciembre de 2017, para que los edificios y las zonas comunes de dichos edificios que no fueran accesibles, se convirtieran en accesibles mediante ajustes y obras razonables.

Lógicamente hay obras de accesibilidad que son carísimas y se excederían de lo “razonable”. A tal efecto la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 2013, modificó la Ley de Propiedad Horizontal para concretar el alcance de las obras y ajustes razonables. Se determinaba que las obras de accesibilidad se ejecutarían directamente si el valor de dichas obras no excediese de doce cuotas de comunidad ordinarias. Esta aclaración figuraba en la disposición final primera, artículo 10, apartado b, que textualmente decía así:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

edificios accesibles antes 4 diciembre 2017 con rampa

En cualquier caso, las obras de accesibilidad serán acordes a la normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE), en especial al Documento de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-SUA) y al Documento de Seguridad en caso de Incendio (CTE-SI).

Las obras pueden ser por ejemplo, achaflanar un peldaño, colocar un pasamanos, cambiar a una puerta de acceso más ancha, realizar una rampa, instalar una silla o plataforma salva escaleras, o bajar el nivel del ascensor.

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