15 febrero 2016

Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas en 1944

condiciones mínimas de viviendas 1944 – boe sumario


La Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, del Ministerio de la Gobernación, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 61, de 1 de marzo de 1944. Dos días después, la “condición 14” fue rectificada en el BOE número 63, de 3 de marzo de 1944.

La normativa constaba de 14 condiciones que se referían al: programa mínimo de vivienda; distribución de las piezas habitables; ventilaciones, iluminación, dimensiones, superficies y volumen de las piezas; dimensiones de patios; ubicación de las viviendas; impermeabilización de fachadas y suelo; dimensiones y ventilación de escaleras; instalación de ascensor; instalaciones de saneamiento y agua; y aislamiento térmico.

Todas las condiciones eran muy sencillas y escuetas, aplicándose tanto a las viviendas de promoción privada como a las de promoción pública.

Al final de este artículo están las páginas originales del boletín, que figuran en la web del BOE.

El programa y la superficie mínima de una vivienda, se deducía de las condiciones 1 y 6, y era:
Pieza (**)superficie útil
Cuarto de estar 15 m2
Cocina 5 m2
Dormitorio doble 10 m2
Retrete 1,5 m2
Vivienda 31,5 m2
(*) Vivienda con cocina y cuarto de estar juntos 25,5 m2

(*) Si la cocina y el cuarto de estar constituyen una sola pieza, ésta tendrá una dimensión de 14 metros cuadrados.
(**) La altura de todas las habitaciones, medida del pavimento al cielo raso, no será inferior a 2,50 metros en el medio urbano, pudiendo descender a 2,20 en las casas aisladas y en el medio rural.

En 1944 la estatura media de mujeres y hombres era de 1,63 metros y en 2015 era de 1,73 metros, 10 centímetros más alta. Actualmente en 2016 en la casi totalidad de municipios españoles, la altura mínima exigida a las viviendas es de 2,50 metros, la misma altura que en 1944.

¿Y seguimos teniendo las mismas necesidades de altura de pisos que hace 72 años?.

Para obtener las cédulas de habitabilidad había que cumplir con las condiciones higiénicas mínimas de las viviendas. Pero en ninguna parte de la Orden de 1944, se mencionaba a la cédula de habitabilidad ni que se debía obtener ningún documento parecido.

Cuando se cedieron las competencias de urbanismo y vivienda a las Autonomías en 1985, se cedió también la capacidad de emitir las cédulas de habitabilidad.

A partir de 1995, en las legislaciones autonómicas de urbanismo y vivienda se hacían alusiones directas a que no se había tenido en cuenta la Orden de 1944 ni para las cédulas de habitabilidad ni para las condiciones de las viviendas fueran de promoción privada o pública. Incluso hubo autonomías que anularon la obligatoriedad de obtener la cédula de habitabilidad.

Resulta curioso como en algunos planeamientos urbanísticos municipales anteriores a 1985 o 1995, se contemplaban viviendas tipo estudio de 20 m2 útiles, cuando se suponía estaba todavía vigente la Orden de 1944.

Hace 72 años, cuando apenas había electrodomésticos y se tenía menos ropa y cosas en las viviendas, la superficie mínima de un piso era de 25,5 m2 útiles, sin contar el vestíbulo, y hoy la superficie mínima puede ser de 20 m2 útiles.

Nuestra estatura ha aumentado y tenemos más objetos en las casas, por lo que haber disminuido la superficie mínima de vivienda no obedece a unas necesidades reales sino de otra índole.

El Gobierno de España, nunca ha derogado la Orden de 1944. Tampoco se ha hecho mención de la Orden de 1944 ni en la Ley de Ordenación de Edificación (LOE) de 1999, ni el Código Técnico de la Edificación (CTE) del año 2006.

En el CTE, que es el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, publicado en el BOE número 74, de 28 de marzo de 2006, en la “Disposición derogatoria única. Derogación normativa”, en el apartado 1, aparecen directamente mencionadas todas las normativas derogadas, pero no figura la Orden de 1944.

Únicamente en el apartado 2, de la “Disposición derogatoria única. Derogación normativa” del CTE, figura textualmente: “Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto”.

Por tanto en lo referente a la Orden de 1944, se deduce que:
1) Quedaron derogadas las condiciones que se vieron afectadas por el CTE.
2) Quedaron derogadas las condiciones cuya legislación autonómica hizo expresa mención a la Orden de 1944 o versaba sobre dichas condiciones.

Resultaría muy difícil que quedara alguna legislación autonómica que no hubiese aludido a las condiciones de vivienda de 1944, o que haya establecido normativas más restrictivas. Pero ¿y si quedara alguna?.


Rectificación de la condición 14

condiciones mínimas de viviendas 1944 – pagina 1
condiciones mínimas de viviendas 1944 – pagina 2
condiciones mínimas de viviendas 1944 – pagina 3


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5 comentarios:

  1. Me acaban de comunicar la denegacion de la cedula de habitabilidad en una vivienda que se encuentra en la planta baja de edificio de 1916 y que he rehabilitado integralmente. Estoy muy sorprendido porque la vivienda tiene una superficie construida de 66 m2 y util de 48,64m2. Cuenta con una amplia zona de estar 18,41m2, comedor-cocina 15,02m2, aseo 3,12 m2, lavadero 1,21m2, entrada de 2,33m2 y un dormitorio de 8,55m2.
    Me la deniegan porque el dormitorio segun la orden de 1944 no tiene 10m2.
    Despues de un año me quedo bastante sorprendido.
    En la orden dice literalmente que esa superficie es para "dormitorio de dos camas". En el plano del dormitorio he puesto una cama de 1,35 m. pero no dos camas con lo cual me gustaria recurrirlo. Usted que opina. Muchas gracias.
    Mi num es 6877386 81 Isidro

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    1. Hola Isidro,
      al haber rehabilitado íntegramente la vivienda habrás necesitado una licencia de obras, en la que quizás hayas aportado algún plano o te hayan pedido el cumplimiento de la normativa urbanística respecto a las dimensiones de las estancias.

      Si no existe ninguna alusión en la licencia de obras a las dimensiones de las estancias, busca en el archivo municipal si hubiera planos de la vivienda aunque siendo de 1916, difícilmente encontrarás planos pero puede que encuentres en el archivo la concesión de la licencia en la que figure que el número de viviendas. Por lo menos tu vivienda tendría licencia municipal. Y de paso busca también en el archivo por si hubiera alguna normativa municipal de viviendas de 1916.

      Si no has encontrado nada, busca en las escrituras originales de 1916 que hay en el registro de la propiedad, la descripción de la vivienda porque puede que figure la superficie del dormitorio.

      Si tampoco hubieras encontrado nada, en algunas normativas municipales figura que si se modifica la distribución de las viviendas existentes han de cumplir con las nuevas normativas. Pero en tu caso si no has modificado los tabiques tu vivienda no incumple la normativa urbanística.

      Si el edificio es de 1916, no es legal aludir a una normativa de 1944.

      Si en tu habitación tienes una cama, no quiere decir que en la habitación puedan caber dos camas.

      Suerte y espero haberte ayudado.

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    2. Buenos días, yo estoy exactamente en el mismo caso que el anterior interlocutor (Fauna Urbana) en el que la Comunidad de Madrid me ha denegado la Cédula de Habitabilidad, por el mismo motivo (dormitorio de menos de 10m2) e invocando la misma orden de 1944, la única diferencia es que en mi reforma no he cambiado los tabiques y sobretodo que la construcción del inmueble data del año 1900, según consta en el catastro.
      ¿Podría recurrir por ese/esos u otros motivos?

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    3. Hola Felipe, para recurrir te harían falta datos. Busca en las escrituras si se describen las superficies de los dormitorios o si figura que sean para una cama doble. También puedes ir al archivo municipal o de la C.A.M. por si hubiera planos del edificio, aunque de esa época no queda mucho. Quizás haya alguna ordenanza municipla del siglo XIX en dónde haya dimensiones. También comprieba si realmente el edificio es de 1900 porque a veces el catastro falla.

      Al menos puedes alegar que se cumpla con el Código Técnico de la Edificación - Salubridad (CTE-HS 3)en cuanto a superficie de ventanas en función de la superficie de la habitación y superficie que se pueda abrir.

      Espero haberte ayudado y suerte.

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  2. Hola Javier, soy una compañera arquitecta, me gustaría preguntarte si tienes conocimiento de que antes de esta norma de 1944 había alguna donde se indicaran programa, superficies mínimas, necesidad de baño, etc.
    Estoy haciendo un pequeño trabajo de investigación y no encuentro mucha infrmación en la red.
    Gracias, Rocío P.

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